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Educación
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<strong>El Bullying en la Política Educativa. Supuestos Normativos y Estado del Arte. </strong> <br /><br />Luiza Daniela Miño M.<hr />
<p><strong>RESUMEN<br /></strong>Con el fin de entablar una relación entre bullying y política educativa se sitúa el análisis en el campo de la investigación educativa; empezando por descripciones teóricas de los conflictos escolares como una cuestión propia de la pedagogía y del origen de los sistemas educativos; para luego examinar los cambios paradigmáticos en la doctrina jurídica que permite un desarrollo de normativas y políticas educativas para intervenir en casos de bullying. La investigación se enfoca así en un dispositivo de política educativa, la ley, y explora sobre productos de la investigación educativa que vinculen el bullying, la política educativa y la legislación educativa o normativa <em>anti-bullying.</em><br /><strong><br />Palabras Clave</strong>: bullying, políticas educativas, disciplina, legislación educativa, pedagogía</p>
<hr /><strong>INTRODUCCIÓN</strong>
<p>El estudio pretende situar el análisis sobre el bullying en el campo de la investigación educativa, enfocándolo desde la toma de decisiones a nivel de sistema educativo, de autoridades tanto dentro como fuera del ámbito de la educación, como serían los legisladores de niveles locales y nacionales. La propuesta de estudiar los conceptos y políticas sobre <em>bullying</em> se enmarcan en el interés por investigar sobre la violencia escolar, la disciplina y la convivencia escolar relacionadas a los derechos de la niñez y la adolescencia, su ejercicio, garantía y posibles vulneraciones. <br />La creación de una política pública parte de la definición de un problema social y, por lo tanto, de la definición de un objeto (Muller, 2002). En el presente estudio se toma al bullying como ese problema social y como el objeto de políticas educativas que han sido consideradas y legitimadas a través de la promulgación de una ley, una vez que se ha detectado al bullying como un fenómeno social asociado a la escuela, el cual es un tensionante que genera alarma social, conflictividad en la escuela y en el sistema educativo.<br />El impacto de crear estas políticas educativas y formularlas a través de normativas de carácter nacional o local debe ser abordado en una investigación que profundice y analice detenidamente las leyes, cuestión que no se realizará en este estudio el cual se limita a explorar teóricamente la relación entre las políticas educativas y el bullying.<br />El análisis de las políticas educativas y la normatividad del conflicto escolar parten de un debate, a veces más mediático y usualmente circunstancial, sobre si es necesario crear leyes para prohibir o regular la violencia escolar. Evidentemente cuando se encuentra que un país o Estado tiene leyes, políticas y programas para la prevención del acoso escolar se entiende que se ha superado ese debate y la resolución de este son leyes más o menos extensas, más o menos permisivas, normas amplias o abstractas, normas cortas o concretas; en definitiva, un instrumento normativo con instrucciones y definiciones sobre el acoso escolar que se produjo a través de una negociación entre distintos actores de la sociedad civil y el Estado a partir de la definición de una cuestión social como problema de la política pública (Muller, 2002; Roth Deubel, 2008).<br />La investigación inicia repasando las nociones de bullying y su nexo con la pedagogía, luego analiza el surgimiento de la ley como respuesta al fenómeno del bullying lo cual comprende desde la doctrina de protección integral de la niñez y adolescencia, a la normatividad del conflicto escolar y lo vincula con el análisis de políticas educativas; finalmente, se desarrolla un estado del arte sobre políticas educativas y legislación sobre bullying.</p>
<strong>Nociones de Bullying y Nexo con la Pedagogía</strong>
<p>El acoso escolar o <em>bullying</em> consiste en una forma de violencia escolar ejercida entre estudiantes a través de una relación asimétrica ya sea por fuerza física, social, etaria; compuesto por un cúmulo de agresiones sostenidas en el tiempo, repetitivas y con la intención de humillar o dañar al estudiante o grupo más débil (Olweus,1993,1999; Zysman, 2014). El acoso escolar puede ser físico o directo, psicológico o indirecto, y virtual, los agresores se valen de sus atributos para victimizar a estudiantes que son diferentes a ellos, que no cumplen con ciertos estándares impuestos por los mismos agresores o la sociedad. Este tipo de violencia se caracteriza por su publicidad, los espectadores de los episodios de violencia quienes atestiguan y actúan como defensores de la víctima o apoyando al agresor. El <em>bullying</em>, acoso escolar, acoso entre pares, maltrato entre pares, matoneo, hostigamiento escolar, todos estos términos que se utilizaran durante la investigación como sinónimos en la traducción al español del término inglés “<em>bullying</em>”; fue definido como una problemática escolar e investigado como tal por Dan Olweus el siglo pasado a partir de la década de los setenta. <br />Olweus (1993) determina que el <em>bullying</em> ocurre cuando “un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes<em>” </em>(p. 2). El mismo autor continúa describiendo este fenómeno como un “comportamiento agresivo o querer ´hacer daño´ intencionadamente; llevado a término de forma repetitiva e incluso fuera del horario escolar, en una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real o superficial de poder o fuerza” (p. 2). <br />¿Qué hacer cuando ocurre un episodio violento? ¿Qué hacer cuando se detecta un caso de <em>bullying</em>? ¿Cómo actuar con las víctimas? ¿Cómo actuar con los agresores? ¿Qué sucede con los espectadores? Para responder a estas interrogantes se crean los marcos de acción o protocolos contenidos en las políticas educativas y leyes sobre <em>bullying,</em> la población a la cuál estos se dirigen son directores de escuela y docentes, padres de familia y su enfoque principal: los estudiantes. <br />El objetivo de estas intervenciones es aumentar las relaciones positivas, así como las denuncias de acoso, el enfoque de Olweus (1993) de una “política escolar integral” tiene tres niveles de intervención: en la institución educativa (diagnóstico), en el aula (normativa) y en el individuo (diálogo con y entre sujetos afectados). Esto es un conjunto de rutinas, reglas y estrategias de comunicación y acción para resolver casos de <em>bullying</em> existentes y que pudiesen surgir a futuro. <br />Los principales programas contra el acoso escolar a nivel mundial son: el método Olweus, el método Pikas o método de la preocupación compartida, el programa Kiva, y el proyecto Sheffield (Smith P. , Morita, Junger Tas, Olweus, Catalano, y Slee, 1999; Defensor del Pueblo de España, 2000; Krauskopf, 2006), los programas que surgieron en lo posterior son adaptaciones de uno o varios de estos a la realidad local.<sup>1</sup> Un elemento en común entre estos programas es el uso de métodos o terapias psicológicas para la intervención en los casos de <em>bullying</em>.<br />Ahora bien, una respuesta de prevención, atención o erradicación del <em>bullying</em>, ni se puede tomar a la ligera, ni se puede pensar fuera del formato escolar. Para circunscribir el problema de la violencia escolar como una cuestión de la pedagogía abordaremos definiciones relativas a la disciplina y convivencia escolar.<br />La actividad escolar se desarrolla entre la transmisión de saberes, el disciplinamiento del cuerpo infantil, y la convivencia con los miembros de la comunidad educativa. Como lo ha señalado Popkewitz (1994), la pedagogía funge como un dispositivo que disciplina a los individuos; en consecuencia, esto nos lleva al estudio de la disciplina como un elemento del aparato escolar con relación al <em>bullying.</em> Simultáneamente se ha establecido que la pedagogía estructura al individuo para ser parte de una sociedad determinada, y que, los programas de intervención y prevención en casos de <em>bullying</em> proponen mejorar el clima y la convivencia escolar; de ello surge la necesidad de estudiar a la convivencia escolar en su relación con el <em>bullying</em>.<br />La disciplina y la convivencia escolar se asemejan en que norman y se rigen bajo códigos de comportamiento mediante los cuales se definen las relaciones de poder al interior de una institución educativa. La distinción entre disciplina y convivencia es que la primera es una relación vertical, asimétrica, en la que se impone, se prohíbe, se observa, se examina, se juzga y se castiga y principalmente corrige conductas y cuerpos individualmente. Mientras que la convivencia es una relación horizontal de otredad, de visibilidad entre sujetos que comparten un mismo espacio físico, durante un mismo tiempo y con un mismo objetivo la enseñanza y el aprendizaje. La convivencia trabaja las relaciones entre los sujetos, es una cuestión colectiva, integral y simétrica. <br />Las relaciones interpersonales de la comunidad educativa se ven afectadas a consecuencia de convivir tanto tiempo en un mismo espacio individuos tan distintos y a la vez semejantes los unos a otros; ese tipo de tensiones son esperadas y aceptadas, sin embargo, el acoso escolar no. Este consiste en un quiebre del lazo social donde se forman vínculos asimétricos entre estudiantes y sus pares a través de un desbalance y abuso de poder, por lo tanto, el acoso escolar constituye un obstáculo para la convivencia escolar armónica. <br />Hay que destacar que el <em>bullying</em> se basa en relaciones de poder, de su abuso propiamente, para entender que aquel que funge como agresor se ha constituido como autoridad ante sus compañeros y que, en la tradición pedagógica vigente, el estudiante no está habilitado para disciplinar a sus pares, ni ejercer coerción sobre ellos (Narodowski, 2012; Ortega y Del Rey, 2005).</p>
<p>Ahora bien, tanto para la disciplina como para la convivencia, el sistema educativo requiere de una autoridad, esto es una persona que lleva la investidura del saber y del poder para gobernar a los niños, para dirigir a un cuerpo docente, para comunicarse y que guíe a los padres de familia en su accionar dentro de la institución educativa y en la educación de sus hijos. <br />Narodowski (2012) advierte que: <br />Es evidente que el bullying es cosa de pares y parece sucederse cotidianamente – o al menos eso es lo que se denuncia continuamente- sino con la anuencia pasiva, al menos con la indolencia, la ignorancia y hasta se podría arriesgar, la impotencia por parte de los adultos. (p.147) <br />El abordaje que se da sobre la autoridad y las asimetrías entre los estudiantes, entre “pares” hace notar un descontrol, un desgobierno de los adultos; la ruptura entre la alianza escuela – familia ahonda esta situación. Narodowski (2012) nos previene, los adultos son impotentes ante los hechos donde ellos no construyeron límites, donde ellos prefieron ser “buena onda”, amigos, una imagen bonita ante los ojos de sus hijos. No se puede remontar legitimamente para resguardar la integridad de los chicos, los adultos se vuelven autoritarios.<br />De modo que, el nexo entre bullying y la pedagogía se encuentra en que comparten el escenario escolar, en la coincidencia en los dispositivos de control y reforma del comportamiento humano, en la construcción de asimetrías; en que el bullying es consecuencia de la distorsión de los adultos como autoridad moral, mientras que la pedagogía se fundamenta en esta misma autoridad para la distribución del saber.</p>
<p><strong>La Ley como Respuesta al Fenómeno del <em>Bullyin</em></strong><br /><strong>La doctrina de la protección integral</strong><strong>.</strong></p>
<p>Previo al análisis del vínculo entre ley y <em>bullying</em>, es oportuno repasar los hitos y orientaciones de las leyes cuyo objeto es normar a la infancia y la adolescencia. El marco jurídico que antecede a las leyes sobre violencia escolar se desarrolla dentro de un gran paraguas conocido como la Doctrina de la Protección Integral,<sup>2</sup> esta doctrina surge a partir de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) promulgada en el año de 1989. Desde este año, empiezan una serie de reformas legislativas en los ámbitos de la educación, el sistema de justicia penal juvenil y principalmente en las leyes sobre “menores” o sobre infancia y adolescencia. Sus textos se vuelven garantistas, obligan al Estado y a los adultos a considerar a los niños y adolescentes como sujetos de derecho, capaces de participar en los temas de su interés, de ser escuchados, educados, protegidos, respetados. <br />Las leyes sobre infancia y adolescencia que se desarrollan a partir de la CDN se caracterizan por instrumentalizar, bajo una perspectiva de derechos, todos los problemas de la infancia y la adolescencia abarcando incluso las políticas y servicios públicos destinados específicamente a su atención. Se pueden encontrar disposiciones sobre educación, salud, participación (civil y política); es decir, no se trata únicamente de la vinculación familiar o las infracciones y sanciones destinadas a este grupo social. <br />El proceso de reforma legislativa en el ámbito de la educación se ve influenciado por la CDN y la Doctrina de la Protección Integral, principalmente en lo referente a la disciplina y los castigos corporales, a la participación y derecho de ser escuchados, a contar con un debido proceso incluso si las faltas no exceden al ámbito escolar.<sup>3</sup><br />El hecho de que los educandos sean sujetos de derechos para la política educativa significa que los sistemas educativos deben garantizar plenamente el ejercicio del derecho a la educación para todos. Garantizar que la realidad educativa que refleja crisis de autoridad, deserción escolar, violencia entre y hacia todos los actores de la comunidad educativa, falta de infraestructura y personal docente, falta de recursos en general; sea trastocada a través de nuevas políticas, nuevos programas y nuevas leyes; de modo que se pueda alcanzar este ideal de un sistema educativo garantista de derechos y a fin a la Doctrina de la Protección Integral. <br />La Doctrina de la Protección Integral apunta al cambio del sistema de justicia penal juvenil. Tanto la CDN, como las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad, desarrollan los principios para una nueva relación entre los adolescentes infractores y el sistema judicial. A partir de estas Directrices, como lo explica Beloff (2001):<br />Sólo se puede hablar de niños o adolescentes infractores de la ley penal cuando se habla de aquellos a quienes se ha encontrado responsables de la comisión de un ilícito penal luego de un juicio en el que se respeten todas las garantías individuales reconocidas por las constituciones nacionales y los instrumentos internacionales. (p. 7) <br />Esto impacta en la escuela donde la nueva legislación educativa prevé que para los procesos disciplinarios que se llevan por parte de la institución educativa, ya sea por faltas a la normativa interna o por faltar a las leyes educativas, los estudiantes tienen derecho a un “debido proceso”. O sea, los estudiantes deben conocer las normas que a su vez deben ser claras, los procedimientos aplicados secuencialmente, las sanciones previamente establecidas e informadas a la comunidad educativa; que todas las partes, estudiantes y miembros de la comunidad educativa, sean escuchados; y finalmente, que las consecuencias que impone la autoridad educativa sean congruentes en la medida de la falta y desarrollo evolutivo del estudiante (Beloff, 2001). <br />Al preguntarnos bajo qué premisas se construyen las leyes sobre <em>bullying</em> o sobre violencia escolar, se entendería que actualmente tanto el debate previo como el articulado final de la norma reflejan o desarrollan los principios de la Doctrina de la Protección Integral, principalmente las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño. Quedando expuestas las bases para regular aquello que concierne al ámbito de la niñez y adolescencia, no obstante, queda por analizar el conflicto escolar como objeto de regulación y producción de políticas públicas.</p>
<strong>La normatividad del conflicto escolar.</strong>
<p>Visto el bullying como un conflicto perteneciente al ámbito escolar, y disponiendo a las leyes <em>anti – bullying</em> como objeto de investigación, nos preguntamos en qué momento se pasó de discutir sobre violencia escolar en lugar de indisciplina; en qué momento la indisciplina en tanto conflicto escolar pasa de ser una cuestión de la pedagogía a una cuestión de la ley cómo dispositivo de control y regulación social; esta interrogante nos remonta al origen de los sistemas educativos. <br />La génesis de los sistemas educativos fundamentada en estrictos métodos de instrucción simultánea y masiva con el fin de tener el control y poder sobre la sociedad, va de la mano de investigaciones y debates en los campos del derecho y de la psicología. Cada ciencia se ocupaba de encerrar a los niños en un lugar distinto de acuerdo con su condición, en la cárcel se encontraban los pobres, vagabundos, ladrones vulgares, aquellos que, sin tener un tipo de educación, por su condición social estaban “predestinados” a la delincuencia; mientras que, en los hospitales psiquiátricos se encontraban todos los demás niños que no eran lo suficientemente “normales” para ser educados. Sin embargo, eran hasta incapaces de romper las leyes y ser delincuentes, sus debilidades los estigmatizaban como enfermos, por lo cual tampoco les correspondía su encierro en el sistema penitenciario (Varela y Alvarez Uria, 1991). <br />La población escolar se amplía y con ello crecen las tensiones y conflictos por la diversidad de orígenes de los estudiantes. El disciplinamiento y orden de cada acto, cada momento, cada palabra se vuelven más necesarios para poder ordenar y mantener el control de la población a ser instruida. La gestión escolar utiliza registros de los antecedentes personales y familiares de los estudiantes, planifica tiempos y saberes a ser transmitidos; el disciplinamiento de los estudiantes y del quehacer docente, ya no simplemente se transmite durante la formación, la disciplina se plasma en textos escritos. Dichos manuales especifican el deber ser, el deber hacer, los premios y los castigos; los reglamentos de disciplina escolar contienen el procedimiento para corregir los comportamientos, hechos y actos que han causado un conflicto en la institución educativa. (Narodowski 1993, 1994, 1998) <br />La disciplina escolar pertenecía al ámbito de la educación, dónde se resolvían aquellas conductas fuera de lo establecido por las normas morales, de la buena costumbre y de la pedagogía con sanciones o castigos “propios” de la educación como institución social. Ante la indisciplina, la educación tenía un grado de coercibilidad y el conflicto escolar no era considerado un concepto jurídico, la violencia entre escolares no era un tipo penal, ni una infracción civil o administrativa. (Narodowski 1994, 1998; Puiggrós, 1990)<br />La sanción disciplinaria en la historia escolar aparece de la mano de la díada premio-castigo, se otorga un reconocimiento positivo a quien sigue las normas, se otorga un castigo a quien las incumple. A través de los reglamentos disciplinarios se establecen cuáles son los correctivos para cada desvío de la norma, las sanciones están preestablecidas al igual que las prohibiciones y las conductas deseadas.<sup>4</sup> <br />La educación, la escuela, los sistemas educativos, la sociedad, el mercado, todo ha cambiado a través del tiempo; lo propio ha ocurrido con el sistema disciplinario, es decir que aquello en antes considerado como prohibido y, consecuentemente, aquellos castigos que responden al incumplimiento de lo prohibido también han cambiado. Tradicionalmente las conductas tipificadas en los reglamentos de disciplina recaen sobre los siguientes objetos: el cuerpo infantil (esto incluye su vestimenta y aseo personal), el uso del tiempo (establecen faltas, atrasos, el irrespeto al calendario escolar y la hora de clase), el uso de materiales y espacios físicos (desde mantener el orden y limpieza del espacio de trabajo, hasta el cuidado de los espacios comunes), el cumplimiento de tareas y evaluaciones, la relación entre maestros y alumnos, y las relaciones entre alumnos; relaciones que deben llevarse según las buenas costumbres (Narodowski, 1993; Nuñez, 2007). <br />La tendencia actual en la resolución de conflictos es aplicar la justicia restaurativa en la escuela para no tensionar más el clima escolar después de un episodio de violencia. La propuesta consiste en que el conflicto o la agresión no sean olvidadas, el perdón para el agresor involucra a su familia como soporte del proceso socioeducativo; mientras que la víctima se reconecte y confíe en la comunidad a la que pertenece, haciéndola un lugar seguro con el apoyo de sus amigos, familia y docentes (Morrison 2002; 2003; 2006).<sup>5</sup><br /><strong><br />Las Políticas Educativas</strong> <br />Para entablar la relación entre bullying y política educativa, objetivo principal de esta investigación recordemos que, si bien el bullying físicamente también ocurre en otros espacios y horarios posterior a la jornada escolar, se ha delimitado como un problema de la educación; que las intervenciones y prevención tienen varios niveles de profundización y que ocurren en el aula y en la escuela; es decir que, cabe dentro de las responsabilidades de las autoridades educativas. Dicho de otro modo, al ser el bullying un conflicto asociado a la educación podemos ubicarlo como un objeto de la política educativa. <br />La política educativa se trata, principalmente, del gobierno de los sistemas educativos, de las acciones, hechos e inacciones de los Estados en el ámbito de la educación. La política educativa abarca el cruce entre el campo jurídico y el campo educativo en el desarrollo de la infancia - en el gobierno de la infancia-, a través de distintos tipos de instituciones.<br />Pedró y Puig (1998) describen a las políticas educativas como múltiples, diversas y alternativas; y, definen a la política educativa como:<br />Una línea de actuación específica, adoptada por una autoridad con competencias educativas, que se dirige a resolver una determinada cuestión…una política educativa es el resultado de la actividad de una autoridad pública (investida de poder público y de legitimidad gubernamental) en el sector educativo. (p. 22)<br />Una definición que complementamos con aquella brindada por Rivas, Mezzadra, & Veleda, (2013):<br />La política educativa es un conjunto mucho más amplio de acciones que tienen la capacidad de definir enfoques, contenidos, estilos de enseñanza y concepciones, así como hacer cumplir mandatos específicos, cotidianos e irregulares. Sus límites son menos claros y explícitos de lo que a veces se supone. (p. 37)</p>
<p>Entramos entonces en un campo tan amplio como el de la política pública y el accionar del gobierno; pero a la vez específicamente direccionado hacia la educación como un sistema y la provisión masiva, organizada e institucionalizada del servicio educativo. <br />Sobre la importancia y contenidos de las políticas educativas, Almandoz (2010) expresa que: <br />Las políticas educativas expresan significados, categorías, conceptos y discursos a partir de los cuales frases tales como “la realidad educativa”, “la crisis educativa”, “el deterioro de la calidad educativa”, “los excluidos de la educación” adquieren un particular sentido y pueden ser nombrados. Sus enunciados limitan lo presente y lo ausente, permiten o impiden que ciertas cuestiones sean pensadas (en el decir y en el hacer). (p. 55) <br />Conforme a la descripción de las políticas educativas de esta autora, en el caso de las políticas con relación al <em>bullying</em>, son sus enunciados, aquello que contiene la ley objeto de estudio, los que van a limitar lo presente y lo ausente, permitir o impedir que ciertas cuestiones como la intervención y la prevención se realicen en un ámbito determinado, hasta dónde puede considerarse a un acto sujeto a la disciplina escolar y desde dónde es un acto punible bajo la normativa penal sean pensadas. <br />Para Navarro (2006) la política educativa es de dos clases: la de expansión y aumento de las tasas de matrícula; y, la que procura mejorar la calidad y la eficiencia; el mismo autor precisa que en la región latinoamericana existe un sesgo hacia políticas educativas del primer tipo; además de describir la implementación de las políticas educativas en general como algo complejo que requiere de variados y numerosos actores que participen en el proceso. Mientras que Almandoz (2010) explica que el debate en las políticas educativas generalmente se centra en temas como la eficiencia y eficacia del sistema educativo, las decisiones se toman para crear programas de acción ya sea de carácter técnico – administrativo o de carácter académico – científico; su efecto es que las mismas políticas se vuelvan incuestionables. <br />Cuando nos referimos a los lineamientos sobre <em>bullying</em> hablamos del tipo de políticas educativas cuyo fin no es ampliar la matrícula o el desarrollo de infraestructura, sino el mejorar la calidad de vida de los estudiantes durante su trayecto escolar, a través de intervenciones en la gestión y en el currículo educativo para incidir en el clima escolar; por lo tanto, las políticas educativas sobre acoso escolar pertenecen a aquellas políticas con miras a garantizar una educación de calidad.<br />Las políticas educativas en cuanto políticas públicas incluyen similares elementos y etapas de análisis y desarrollo, de tal manera que podemos identificar una agenda política, actores, recursos, dispositivos y plazos para su implementación, monitoreo y evaluación (Muller, 2002). El primero de estos elementos, la agenda política, en palabras de Pedro y Puig (1998) se trata del conjunto de problemas que interesan o preocupan a la opinión pública hasta el punto de exigir la intervención de la autoridad pública. (p. 34) <br />Según Pedró y Puig (1998), incorporar un tema en la agenda política es el primer paso para generar una política educativa específica; una vez que se ha determinado que el <em>bullying</em> es un problema asociado a la etapa y vida escolar, se vuelve necesario incluir al <em>bullying </em>y al <em>cyberbullying</em> en la agenda pública, esto ocurrió en los países nórdicos y en Japón hace treinta años<sup>6</sup>. <br />El proceso de construcción de la política educativa y la toma de decisiones es tan importante como el contenido de la política, generalmente estos proyectos incorporan nuevas competencias para instituciones que se encargan de gestionar un aspecto particular en el sistema educativo; también es posible que se creen nuevas instancias para la gestión del proyecto o programa que dará solución al problema determinado, aquí se verá la influencia de los actores en el diseño de las opciones de políticas. (Repetto, 2012)<br />En la formulación de las políticas públicas existen actores que tienen poder de decisión y actores que influyen en la agenda, así como actores que ejecutan y sufren el impacto de las políticas diseñadas por los primeros. La negociación que produce una política concreta no es una conversación que se da entre cualquier ciudadano; el diálogo que precede a la formulación de una política educativa debe darse entre una autoridad estatal investida del poder legal para actuar en nombre del Estado y los actores interesados, a su vez legitimados por parte de la sociedad civil. (Estevez; Muller, 2002; Repetto, 2012) <br />Si bien en la actualidad las políticas públicas son interdisciplinarias, no todos los actores tienen la misma carga de responsabilidades, ni todos son protagonistas, son actores indirectos o momentáneos, quienes se hacen presentes en el momento que son convocados para dar respuesta a una necesidad específica, de ello, es importante que las atribuciones y obligaciones de cada parte se limiten claramente a través de una norma con la fuerza legal requerida para garantizar los derechos de los ciudadanos, en este caso, de los estudiantes.<sup>7</sup><br />Para conocer sobre cómo se involucran todos los interesados y su poder decisión, en el ámbito de la política pública se desarrolla mapas de actores; Repetto (2012) revela que el mapa de actores:<br />…parte del supuesto de que las relaciones entre actores e instituciones sociales conforman la realidad. Estas relaciones forman redes y determinan (según la posición que los distintos actores ocupen en ellas) valores, creencias o comportamientos que influyen en mayor o menor medida tanto en la generación como en la resolución del problema. (p. 113) <br />Por ahora no nos concierne mapear los actores que participan en el diseño de estrategias para la intervención y prevención del hostigamiento entre pares; cuáles son los actores encargados de implementar dichas estrategias, y quienes son los llamados a evaluar el impacto de las políticas educativas en referencia al maltrato entre pares en los sistemas educativos; sin embargo, un mapeo de actores constituiría una gran ayuda a los hacedores de política educativa y para los tomadores de decisiones a la vez que podría dar mayor profundidad al análisis sobre la relación entre bullying y política educativa. <br />Conforme se delegan o crean competencias para las instituciones estatales, se deben crear partidas presupuestarias para poder financiar la ejecución de las nuevas obligaciones. Es decir, que la toma de decisiones si bien implica la negociación y acuerdos entre los distintos actores involucrados: instituciones educativas, padres de familia, docentes, sindicatos, etc.; va a requerir el aval del órgano que financia la actividad estatal para que pueda concretarse. (Repetto, 2012) <br />La viabilidad económica de una política es clave para el éxito en el cumplimiento de sus objetivos, por ello en la elaboración de estas debe establecerse la asignación de recursos a los organismos encargados de su ejecución y evaluación. La capacidad de los organismos del sistema educativo puede verse limitada legalmente o por el presupuesto, las restricciones pueden deberse a insuficientes recursos físicos, humanos (o baja capacidad técnica de quienes trabajan en los ministerios), e incluso económicos. <br />La concreción e implementación de las políticas educativas ocurre a través de ciertos dispositivos de política educativa<sup>8</sup> que Rivas, et al. (2013) definen como “mecanismos que conectan el Estado central con las prácticas pedagógicas, son sistemas masivos de comunicación pedagógica” (p. 38). Dichos mecanismos tienen un nivel de coercibilidad sobre los actores del sistema, establecen los límites de la acción del gobierno en el tema y las obligaciones de los ciudadanos; es decir, que los dispositivos de política educativa establecen las reglas del juego para todos quienes se desenvuelven en el sistema educativo.</p>
Durante la fase de ejecución se debe dar seguimiento a la gestión de la política educativa a través de la recopilación de información, tomando correctivos inmediatos en caso de necesitarlo. El monitoreo se caracteriza por la continuidad y permanencia, por ser un ejercicio técnico (Di Virgilio y Solano, 2012); también es estar pendiente del cumplimiento de plazos, presupuestos y alcance de las metas propuestas al inicio de la planificación de las políticas. <br />Una vez implementadas las políticas educativas corresponde conocer si fueron o no efectivas en la resolución del problema, que tanto estuvieron involucrados los actores y grupos de intereses, la satisfacción con los programas ejecutados; y, por supuesto, identificar qué se puede mejorar o encontrar nuevas alternativas para la solución del problema de la política educativa. La evaluación es una herramienta para la toma de decisiones y consiste en un proceso de reflexión y análisis de las evidencias (información recolectada durante el monitoreo de la política en cuestión) de la ejecución de una política o programa. (Di Virgilio y Solano, 2012)<br />Un programa de prevención de hostigamiento entre pares debe ser evaluado periódicamente para poder tomar correcciones. La investigación también debe contar con un presupuesto para poder armar un registro de casos (reportados e intervenidos), publicar informes anuales que reporten de actividades e impacto de campañas sobre prevención del bullying. La elaboración de estadística debe tener criterios estandarizados y con ello la importancia de una definición de bullying que sea clara y oficial. <br />A la luz de esta investigación, la ley se presenta como un dispositivo de política educativa que va a regular sobre los conflictos escolares, que dispondrá qué hacer y cómo intervenir en casos de violencia interna o externa, aquellas directrices que determinarán responsabilidades a nivel de institución educativa, a nivel de sistema educativo y a los organismos públicos que por fuera del ámbito educativo tendrán competencia en la erradicación, intervención y seguimiento del bullying, así como de la evaluación de las políticas educativas.
<p><strong>Política Educativa, Leyes y <em>Bullying</em></strong> <br />El análisis comparativo sobre el <em>bullying </em>en la política educativa es de reciente desarrollo, han sido localizadas pocas investigaciones que relevan datos de legislación: el estudio del Departamento de Educación del Gobierno de Estados Unidos (2011) busca conocer cuáles estados cuentan con leyes, políticas educativas estatales y políticas educativas a nivel de distrito escolar, a la vez que conocer si son prohibitivas o permisivas del <em>bullying</em> (2011). El segundo estudio identificado es un relevamiento y clasificación de las leyes sobre <em>bullying </em>en Brasil de acuerdo con un enfoque preventivo y de contención del <em>bullying</em> (Frick, 2013). <br />Un tercer hallazgo es el relevamiento de datos en el nivel mundial para conocer las modalidades de prevención y protección y el tratamiento jurídico del <em>bullying</em> de Priano, Damiani y Cohen Kinrus (2014) en el que enuncian algunos países por región que cuentan con legislación sobre <em>bullying</em>, mas no la desarrollan o analizan en profundidad. El artículo menciona brevemente el nombre de la ley y su contenido de los países americanos: Colombia, Chile, México, Estados Unidos, Canadá; los países europeos: Suecia, Finlandia, España; los países asiáticos, de África y de Oceanía: Japón, Filipinas, Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda. <br />Un último hallazgo es el estudio comparativo de Staton y Beran (2007), quienes realizan un estudio comparativo entre Canadá, Reino Unido, Estados Unidos, Australia, Suecia y Finlandia; donde se enfocan en tres temas: en primer lugar, la definición de <em>bullying </em>en la ley y jurisprudencia, en segundo lugar, un estudio particular sobre la legislación canadiense referente al <em>bullying</em>, y, en tercer lugar, revisar y comparar jurisprudencia canadiense y estadounidense sobre <em>bullying</em>. Nuevamente el enfoque es el relevamiento de documentos normativos que sostengan la existencia y revisión superficial o con enfoque jurídico del contenido de la normativa. <br />Finalmente, existen investigaciones de la legislación sobre <em>bullying,</em> el marco normativo en que se podría insertar, las responsabilidades de docentes y autoridades educativas, así como protocolos de acción (Defensor del Pueblo de España, 2000; Save The Children España, 2013), que proponen estructuras de políticas para la prevención del acoso escolar (Seda, 2014), y sobre legislación educativa y otras formas de resolver los conflictos en la escuela (Más Rocha, Lizzio, y Giménez, 2013). <br />Para complementar su propuesta de “política escolar integral” que se enfoca y ejecuta a nivel local, Olweus (1993; 1993; 1999) propuso la necesidad de una normativa a escala nacional referente al <em>bullying</em>. Es decir que, el autor logró detectar y visibilizar un problema social, definirlo como un problema de política pública, desarrollar una posible respuesta de intervención y prevención de este problema que afecta a la educación; y, en este desarrollo detectó la necesidad de involucrar a todos los actores del sistema educativo y a los demás actores gubernamentales para la eficacia en la intervención y prevención del <em>bullying</em>. Una forma de involucrar a todos estos actores y asegurar los recursos económicos y humanos para este esfuerzo es el debate y creación de una norma de alcance general, es decir, una ley.<sup>9</sup> <br />En su análisis de la normativa educacional, Más Rocha, Lizzio, y Giménez (2013) examinan la relación entre la ley y la política educativa, y opinan que “la legislación puede ser interpretada como una herramienta de la política educacional en tanto expresa las intenciones del proyecto político hegemónico en un determinado momento histórico” (p. 133). Esta relación entre la ley y la política educativa en términos de instrumentación de la toma de decisiones, de crear una herramienta que posibilite la acción de la autoridad educativa y demás submandos en el sistema educativo. <br />Los autores consultados tanto en la prevención, intervención y definición del <em>bullying,</em> recomiendan la creación de políticas desde el nivel escolar, hasta el nivel nacional, como una legitimización a las estrategias de prevención, pero también como una garantía de que todo el sistema escolar se involucre con todos los recursos posibles en la detección y prevención de la violencia escolar y particularmente el acoso entre pares. <br />En específica referencia al <em>cyberbullying,</em> Brown, Jackson, y Cassidy (2006) recomiendan a los legisladores que las políticas que se desarrollen deben balancear la libertad de expresión, los derechos a la privacidad, la libertad y la seguridad; y que para crear políticas efectivas contra el <em>cyberbullying</em> se deben considerar tres pasos:</p>
<ol>
<li>Describir y definir el problema para la política;</li>
<li>Considerar las distintas perspectivas para desarrollar las políticas para combatir el <em>cyberbullying</em>, (perspectivas psicológicas, sociales, legales);</li>
<li> Demostrar cómo estas políticas se pueden ejecutar y transformar en políticas articuladas que encajen en el contexto macrosocial del <em>cyberbullying</em> en la comunidad.</li>
</ol>
<p>Krauskopf (2006), por su parte, recomienda que el establecimiento de las políticas de prevención de la violencia en las escuelas enmarque articuladamente las medidas en tres ámbitos diferentes y coordinados: la política nacional, comunitaria y escolar. Es decir, son tres niveles donde se establecen desde el marco conceptual y las instituciones competentes para actuar en situaciones de <em>bullying</em>, hasta la ejecución de las políticas nacionales y locales y los programas de prevención de la violencia escolar que deben aplicarse en cada escuela. <br />En la literatura se pueden encontrar diversos documentos donde se sugieren, producto de las investigaciones sobre diagnostico e intervención del <em>bullying</em>, lineamientos para el desarrollo de políticas nacionales enfocadas en la prevención de la violencia y el acoso escolar. Save The Children España (2013), por ejemplo, propone seis “pautas básicas para un protocolo de actuación ante al acoso escolar y ciberacoso”. La propuesta de lineamientos de Save The Children contiene seis pasos para crear un protocolo que inicia con la definición de <em>bullying</em>, de los actores, y concluye con los aspectos legales del acoso escolar. Incluye los documentos o formatos para la atención e intervención en casos de <em>bullying;</em> establece responsabilidades del centro. Estos lineamientos dan la pauta de que se debe designar a un responsable en la institución educativa, de que es necesario un orden, un procedimiento claro, con reglas claras y conocidos por la comunidad educativa. <br />O’Moore (2005), por su parte, recomienda seguir nueve pasos en la creación de una política contra el <em>bullying</em>, Se principia con el diseño de un plan preventivo de alcance nacional y, se concluye con la emisión de una ley que regule el acoso escolar. Esta refiere que el diagnóstico y el seguimiento deben ser eficientes; el reconocimiento de que la investigación y la prevención son procesos que tienen un costo económico y político. Si bien propone la creación de una campaña mediática sobre el acoso escolar, también sugiere que la prevención del fenómeno sean un contenido en la formación docente inicial y el desarrollo profesional.<br />La elaboración de los informes que den cuenta de los casos reportados e intervenidos, las sanciones impuestas, desde el nivel escolar hasta el máximo nivel jerárquico del sistema educativo; tienen la misma importancia que el diagnóstico para determinar la existencia del <em>bullying</em>; todos ellos constituyen el vínculo entre la teoría, la definición de <em>bullying</em> y la toma de decisiones que se traducen en el accionar del Estado en favor de los derechos e integridad de los niños y adolescentes afectados por la violencia escolar (Spitzer, 2010).<sup>10</sup><br />Como contrapunto, admitir que se requiere de una ley para contrarrestar el <em>bullying</em> supone expulsar el <em>bullying</em> como tema propio de la pedagogía hacia el campo del derecho. Las tensiones que surgen cuando el tema atraviesa estos campos, se deben a que en el lenguaje jurídico el estudiante deja de ser estudiante y pasa a ser un sujeto imputable o inimputable, y las conductas pasan a ser permitidas o prohibidas todas establecidas en un marco jurídico y con un procedimiento que desdibuja la figura del docente y de la escuela para reemplazarlo con la figura del juez y de la prisión. Ya no se trata del gobierno del niño, sino de su encierro bajo otros términos y en otras instituciones para ser reformado, reeducado.<br /><strong><br />Conclusiones y Recomendaciones</strong><br />Sintetizando, las respuestas al <em>bullying</em> son múltiples, variadas y adaptables al contexto socio económico de las instituciones educativas; los Estados son llamados a elaborar políticas para prevenir el desarrollo de la violencia escolar, evitando la proliferación de casos de <em>bullying</em>; elaborar políticas de atención inmediata y mediata a quienes han sido víctimas y agresores del acoso escolar, con apoyo psicológico y pedagógico; elaborar políticas y programas para la erradicación del acoso escolar a través de la prohibición de la violencia y la sanción hacia los agresores.<br />El nexo entre el bullying y la pedagogía es verídico. Cuando la norma reconoce que el ámbito de prevención, intervención y sanción de los casos de acoso escolar es la escuela; esta norma habilita el uso de dispositivos pedagógicos (como la disciplina y la convivencia) en la resolución de los mismos conflictos escolares.<br />La Doctrina de la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes que surge a partir de la Convención de los Derechos del Niño en 1989 creó un marco normativo que permitió desarrollar nuevas leyes educativas y normativas que reconozcan a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y obligaciones de acuerdo a su madurez; esta doctrina provee de los principios que guían la elaboración de leyes anti-bullying y compromete a los Estados a promover políticas públicas que protejan a los estudiantes de todos los peligros posibles.<br />El conflicto escolar pasa del ámbito de la pedagogía a constituirse como objeto de leyes y políticas, existen diversas miradas para su análisis y resolución, desde sanciones disciplinarias a métodos alternativos; tanto el enfoque punitivo como el enfoque restaurativo influenciarán los lineamientos e intervenciones en casos de violencia escolar.<br />¿Cuál es el significado que se da al bullying desde los espacios de toma de decisiones en el gobierno de la educación? Si la definición política del bullying es producto de demandas sociales, visibilizando un conflicto latente de las escuelas entonces, ¿cómo llega el bullying a la agenda de la política educativa en América Latina?<br />El Estado del Arte desarrollado en la última sección da cuenta de los investigadores que toman como objeto de estudio al bullying, las políticas educativas y la legislación educativa, siendo notorio que no existe suficiente información sobre el desarrollo normativo en América Latina para intervenir en situaciones de violencia escolar. <br />De lo expuesto hasta aquí, se recomienda indagar sobre los actores que intervienen en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas enfocadas a atenuar el acoso escolar en las instituciones educativas; indagar sobre cómo el bullying entró a la agenda de la política educativa en América Latina, o una tercer propuesta que se trata del desarrollo de una investigación que profundice el análisis de las leyes para prevenir la violencia escolar para conocer cómo se desarrollan los lineamientos de políticas educativas anti-bullying en la región, cuáles son sus posibles impactos en la construcción de la autoridad pedagógica y el fortalecimiento de la alianza escuela – familia; tomando casos de estudio o leyes vigentes en América Latina.</p>
<hr />
<p><sup>1</sup>El Observatorio Sobre la Violencia y Convivencia en la Escuela del Perú adaptó el programa Kiva para el uso y aplicación en las escuelas del Perú, a estos materiales se puede acceder en la página web del Observatorio http://www.observatorioperu.com/. Para mayor información sobre el programa Kiva, ingresar a la página web <a href="http://www.kivaprogram.net/" target="_blank" rel="noopener">http://www.kivaprogram.net/</a>. Para mayor información sobre el método Pikas consultar la página web de su autor: <a href="http://www.pikas.se/SCm/" target="_blank" rel="noopener">http://www.pikas.se/SCm/</a>.</p>
<p><sup>2</sup>Con el término “Doctrina de la Protección Integral” se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos, de carácter internacional, que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración social de la infancia. (García Méndez, 2008, p. 10) Se trata de las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Violencia Juvenil, también conocidas como las Directrices de Riad; y, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, mejor conocidas como las Reglas de Beijing. Mientras que “…justicia juvenil es el conjunto de normas e instituciones creadas para dar respuesta a la situación de una persona menor de dieciocho años de edad imputada o encontrada responsable de haber cometido un delito”. (Beloff, 2001, pág. 15).</p>
<p><sup>3</sup>Los niños tienen, además –a partir de la CDN- derecho a expresar su opinión sobre todos los aspectos relativos a su educación, teniéndose debidamente en cuenta dicho juicio en función de su edad y su madurez. Este derecho se aplica a todos los aspectos de su educación y tiene profundas consecuencias en la situación de los niños en todo el sistema educativo.” (CLADE, IIPE UNESCO, 2015)</p>
<p><sup>4</sup>Narodowski (1993) plantea que el sistema punitivo escolar es el desarrollo de la dicotomía represión – producción: se reprimen las conductas nocivas para la institución educativa y se producen prácticas y saberes que sustituyen los comportamientos prohibidos en los estudiantes.</p>
<p><sup>5</sup>Desde esta perspectiva, tanto víctimas como agresores han sido aislados de su comunidad educativa como consecuencia del conflicto, por ello ambos necesitan reestablecer sus vínculos con su comunidad; la intervención debe ser un puente al restablecimiento de las relaciones, no el castigo ejemplar para que no se vuelva a cometer la falta (Morrison, 2002). La intervención implica que hay un proceso de acompañamiento tanto a la víctima como al victimario, existe la sanción, pero también la reparación del daño, por lo menos en el sentido moral, ya que se llega a un verdadero arrepentimiento y por lo tanto las disculpas respectivas del agresor hacia el victimario.</p>
<p><sup>6</sup> En el año de 1998 se publica la obra “<em>The Nature of School Bullying. A cross - national perspective</em>”, es un estudio comparado, donde se compilan las experiencias e investigaciones sobre el bullying desde 1970 hasta la década de los 90s en los países escandinavos (Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia); en el Reino Unido e Irlanda (Inglaterra y Gales, Escocia, Irlanda); los países latinos (Francia, Italia, España y Portugal); en Europa central (Bélgica, Holanda, Alemania, Suiza, Polonia); en Norte América (Estados Unidos y Canadá); En la costa del Pacífico (Japón, Australia, Nueva Zelanda) y en los países en desarrollo una nota muy general. (Smith, 1999) </p>
<p><sup>7</sup>Al respecto de la legalidad y legitimidad de los actos de gobierno, Pedró y Puig (1998) sostienen lo siguiente: Se dice que una actuación, un gobierno o una política educativa están legitimadas cuando son legítimas, es decir, cuando son el resultado de procesos o procedimientos respetuosos con la legalidad vigente o bien cuando son aceptados por consenso por todos los actores y, eventualmente, por todos los sujetos. (p. 37)</p>
<p><sup>8</sup>Rivas, et al. (2013) describen siete dispositivos hegemónicos de política educativa (en Argentina): el currículum, la legislación educativa, la formación docente, la capacitación docente, la supervisión escolar; la elaboración, compra, distribución y regulación de materiales y recursos educativos; y, el sistema de evaluación y promoción de los alumnos. En el contexto de este trabajo que relaciona el bullying con la política educativa y la legislación educativa, nos interesa resaltar que “la normativa educativa tiene variada capacidad de influencia pedagógica, puede regular comportamientos, hacer sugerencias de lecturas, modelar concepciones pedagógicas, etc.” (p. 39).</p>
<p><sup>9</sup> La primera propuesta presentada por Olweus fue en 1981, sin embargo, no tuvo acogida en el ámbito político. La segunda propuesta de una ley contra el acoso escolar la realizó en 1994 para el Gobierno de Suecia incluyendo su política educativa integral, con la particularidad de responsabilizar al director de la institución educativa del desarrollo del programa de intervención contra el <em>bullying</em> en su escuela. (Olweus, 1993)</p>
<sup>10</sup>Spitzer define al diagnóstico como “los estudios que caracterizan la problemática de la violencia escolar en determinado nivel (básico, bachillerato, superior, etc.), unidad de análisis y universo (escuela, sector, sistema educativo, región, país), para contar con datos que expresen la magnitud del fenómeno y los matices subjetivos datos que validan una apreciación de un conjunto de experiencias. (Spitzer, 2010, p. 95)<hr /><strong>REFERENCIAS</strong>
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El Bullying en la Política Educativa. Supuestos Normativos y Estado del Arte.
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Luiza Daniela Miño M.
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Mariana Schenone
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Junio 2021
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Español
bullying
disciplina
legislación educativa
pedagogía
políticas educativas
-
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Educación
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<p align="left"><strong>El <em>Bullying</em> y la Política Educativa Argentina</strong><br /> <strong> </strong><br /> <strong>Luiza Daniela Miño</strong><br /> Abogada, docente y consultora en políticas educativas. Investiga sobre disciplina, convivencia y violencia escolar, entre otros temas de relevancia en el área de la educación.</p>
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<p align="left"><strong>RESUMEN </strong><br /> Con el propósito de profundizar en el tratamiento que se da al <em>bullying </em>en el ámbito de la política educativa argentina, la presente investigación explora diversos dispositivos que contienen definiciones y datos que describen este fenómeno en el sistema educativo argentino; se determina que el bullying es un objeto de investigación educativa, un objeto de política educativa, se describe la participación de ciertos actores en el desarrollo de estas normativas. El análisis concluye con una referencia a los precedentes y los siguientes pasos para sostener la política educativa sobre bullying en Argentina.<strong></strong><br /> <br /> <strong>Palabras Clave:</strong> bullying, política educativa, legislación educativa, Argentina.</p>
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<p align="left"><strong>INTRODUCCIÓN</strong><br /> El <em>bullying</em>, acoso escolar u hostigamiento entre pares se trata de un tipo de violencia escolar que afecta a los estudiantes dentro o fuera de la institución educativa. Una forma de violencia que tiene graves secuelas a nivel psicológico y físico en las víctimas, llevando a quienes la sufren desde la deserción escolar al suicidio. Prevenir este fenómeno, que afecta el clima escolar, implica capacitar a los docentes en estrategias para promover el respeto y la inclusión en el aula; roles asignados para observar e intervenir situaciones conflictivas que se den dentro o fuera del aula e incluso en las inmediaciones de la institución educativa.</p>
<p>Los lineamientos para prevención e intervención en casos de acoso escolar suelen venir desde las autoridades educativas y manejan estrategias intersectoriales junto con las autoridades de salud, del sistema de justicia y otros actores de la comunidad. Cuando nos referimos a los lineamientos sobre <em>bullying</em> hablamos del tipo de políticas educativas cuyo fin no es ampliar la matrícula o el desarrollo de infraestructura, sino el mejorar la calidad de vida de los estudiantes durante su trayecto escolar, a través de intervenciones en la gestión y en el currículo educativo para incidir en el clima escolar, por lo tanto, las políticas educativas sobre acoso escolar pertenecen a aquellas políticas con miras a garantizar una educación de calidad.</p>
<p>El objetivo de este trabajo es explorar la relación que existe entre el <em>bullying </em>y la política educativa a través del estudio de diversos instrumentos y actores de política pública para determinar cómo el bullying se ha ido configurado como un problema del sistema educativo argentino. En un primer momento se realiza un racconto de la investigación educativa, la normativa y guías oficiales que han publicado las autoridades legislativas y educativas hasta la fecha; la incidencia del acoso escolar en las instituciones educativas argentinas; y, una breve revisión de los actores y grupos de interés en el ámbito del <em>bullying</em> en Argentina. Finalmente se indaga sobre los precedentes y pasos a seguir en las políticas sobre acoso escolar a nivel de todo el sistema educativo.</p>
<p><strong>El <em>bullying</em> como objeto de la investigación educativa</strong></p>
<p>Fue en Noruega, en el año 1970 que por primera vez se acuñó el término <em>bullying</em> para definir un tipo de violencia que ocurre en contextos escolares; Olweus (1993) determina que <em>un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes.</em> Tratándose entonces de agresiones entre pares, el bullying es definido por Olweus como el <em>comportamiento agresivo o querer “hacer daño” intencionadamente; llevado a término de forma repetitiva e incluso fuera del horario escolar, en una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real o superficial de poder o fuerza</em>.</p>
<p>En el campo de la investigación educativa argentina podemos ubicar algunos trabajos que realizan aproximaciones teóricas del fenómeno de la violencia escolar en el país. Hay enfoques desde el bullying directamente como en las obras de Zysman (2014) y Castro Santander y Reta Bravo (2013); otras que abordan las responsabilidades y aspectos legales como Seda (2014) y Campelo (2016); desde el punto de vista sociológico encontramos a Kaplan y Castorina (2009); los autores que relacionan la convivencia escolar y la indisciplina al surgimiento del bullying en el caso de Narodowski (2012; 2016) y Onetto (2008); así como obras que recogen enfoques interdisciplinarios sobre la violencia en la escuela (Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación, 2006).</p>
<p>La bibliografía es extensa y trata las posibles intervenciones a nivel escolar, intentando explicar el surgimiento del fenómeno del hostigamiento entre pares, caracterizándolo y describiendo sus distintas modalidades que ya no se limitan a la vida real sino también ocurren en el ciberespacio. Los investigadores aportan desde su experiencia en el aula, en la intervención o acompañamiento a las escuelas, desde su lectura de casos públicos y los datos relevados por encuestas e investigaciones nacionales e internacionales.</p>
<p><strong>Determinación del <em>bullying</em> como un problema de política pública.</strong></p>
<p>La circunscripción del acoso escolar como un problema inherente a la política educativa argentina ha ido evolucionando, desde definiciones vagas sobre lo que se considera maltrato entre escolares a la construcción de definiciones legales, a través del desarrollo normativo y guías para su prevención e intervención; pero también a través de las evaluaciones estandarizadas llevadas a cabo por el Ministerio de Educación de la Nación. En el 2010 podemos encontrar un primer acercamiento oficial a la situación de la violencia escolar y la medición del hostigamiento en el sistema educativo argentino, para ello, el operativo ONE distingue entre violencia escolar, violencia en la escuela, malos tratos y violencia propiamente dicha.<sup>1</sup><br /> En la Guía Federal no existe una definición, ni tampoco encontramos una definición en la ley nacional. La guía emitida por el Ministerio Nacional en el año 2014 “Acoso entre pares. Orientaciones para actuar desde la escuela. Inclusión Democrática en las Escuelas” durante la gestión de Alberto Sileoni, trae la siguiente definición:<br /> “Se entiende por acoso entre pares la agresión hacia un individuo o grupo cometida por uno o más individuos -generalmente más- realizada en forma sistemática y repetida en el tiempo, y sobre la base de una relación asimétrica de fuerzas. Cabe aclarar que la relación asimétrica de fuerzas entre los estudiantes no antecede al acoso, sino que se produce en la misma escena, a la vez que es su efecto. No hay en sí mismo sujetos “fuertes” o “débiles” (Campelo, Lerner, Julieta, & Gerardo., 2014, pág. 17).<br /> Se puede encontrar otra definición oficial en el glosario de términos de la evaluación APRENDER 2017, donde la Secretaría de Evaluación Educativa del Ministerio de Educación de la Nación ha definido al <em>bullying</em> como:<br /> “maltrato físico y/o psicológico deliberado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con vistas a obtener algún resultado favorable para los acosadores o simplemente para satisfacer la necesidad de agredir y destruir” (Ministerio de Educación de la Nación. Secretaría de Evaluación Educativa, 2018, pág. 92).<br /> Institucionalmente, la Argentina cuenta con estructuras destinadas a orientar la población en casos de acoso escolar: El Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas, el Programa Nacional de Mediación Escolar, el Programa Nacional por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, la Unidad de Apoyo Territorial Inmediato en Situaciones Escolares Complejas, el Programa Nacional de Convivencia Escolar; y, el INADI Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo adscrito a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tiene vías para el contacto telefónico o en línea para asesoría en caso de discriminación, y actualmente tiene tres programas radiales uno sobre bullying y dos sobre cyberbullying.<sup>2</sup></p>
<p>Entre las iniciativas en los Ministerios de Educación Provinciales existen líneas gratuitas para denunciar casos de violencia, equipos de mediación escolar, equipos multidisciplinarios para apoyar a las instituciones educativas, guías para padres de familia, guías para docentes y para estudiantes.<sup>3</sup></p>
<p><strong>Incidencia del acoso escolar en las instituciones educativas argentinas.</strong><br /> El acoso escolar en Argentina es investigado y reportado por el Ministerio de Educación de la Nación a través de las evaluaciones nacionales APRENDER y el Operativo Nacional de Evaluación ONE. El informe “Relevamiento Cuantitativo sobre Violencia en las Escuelas desde la Mirada de los Alumnos”<sup>4</sup> realizado bajo el antiguo sistema nacional de evaluación educativa fue publicado en el 2010 y tomó la percepción de estudiantes de segundo, tercero y quinto año. El ONE 2010 reporta que en el ciclo superior el 7,8 % de los encuestados ha sido excluido, el 6, 1% ha recibido insultos, el 9, 5% ha recibido burlas y el 11, 3 % ha sido gritado por sus compañeros. El contraste con el ciclo básico, 10, 8% de los alumnos reportan haber sido excluidos, el 11, 9% haber recibido insultos, el 14,2 % recibió burlas y el 16,7% recibió gritos. No se reporta la frecuencia entendida como cuantas veces sufrieron esto en el último año escolar previo a ser encuestados, por lo tanto, el Operativo ONE no provee datos certeros sobre el acoso escolar en Argentina.<br /> A partir del año 2016 se puso en marcha un nuevo sistema de evaluación educativa a nivel nacional, las pruebas APRENDER, que también recogió información relativa al clima escolar y el acoso como parte de los factores asociados. La evaluación APRENDER 2016 revela que el 14,68% de estudiantes de quinto y sexto año a nivel nacional reporta un bajo clima escolar en su institución educativa; el 21,71% declara haber sufrido violencia verbal y física alguna vez y el 2,82% declara haberla sufrido muchas veces; mientras que el 47,93% reconoce sentirse nervioso por estar en la escuela.<sup>5</sup> <br /> Datos relevados en la evaluación APRENDER 2017 refieren que el 14% de los estudiantes de sexto año de secundaria valoran positivamente el clima de sus instituciones educativas. En lo que respecta al <em>bullying</em>, más del 60% de estudiantes han insultado amenazado o agredido a sus compañeros, si bien únicamente el 9% acepta siempre incurrir en esta conducta. Desde la perspectiva de los directivos, más del 60% de los estudiantes agreden físicamente a otros en lugares cercanos al centro educativo y el 95% de estudiantes han insultado a sus compañeros, siendo apenas el 2% de estudiantes quienes siempre incurren en ofensas verbales hacia sus pares.<sup>6</sup><br /> En cuanto a la visibilización a través de encuestas o medios de comunicación, (Zysman, 2014) advierte que cuando estos instrumentos son aislados, es decir no masivos ni aplicados por organismos oficiales de política pública, se generaliza y se causa alarma, sin embargo, pueden enmascarar otros malestares y no dar datos fehacientes sobre la casuística real del acoso escolar. Para la presente investigación lo más relevante es que desde el Estado se decida indagar sobre la realidad de los conflictos escolares y las amenazas tanto a la integridad de los estudiantes como al clima escolar y por ende a la calidad educativa. Tal indagación implica que se determinan indicadores y variables que luego se convierten en ítems de las evaluaciones y sus resultados, se convierten en la base para el accionar de entidades públicas - y privadas- para el diseño de intervenciones – políticas públicas- a nivel nacional y provincial con el fin de erradicar la violencia escolar.<br /> <br /> <strong>Normativa relacionada al <em>bullying</em> o acoso escolar en Argentina.</strong><br /> En el año 2013 se promulgó la “Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas” (Ley 26.892 en adelante), estableciendo las bases para la promoción, intervención, investigación y recopilación de experiencias sobre convivencia y conflictividad social en las instituciones educativas del sistema nacional de educación, en todos sus niveles. La normativa fue desarrollada en una guía emitida por el Consejo Federal de Educación para ser aplicada en todas las instituciones educativas a nivel nacional. La “Guía Federal de Orientaciones para la Intervención Educativa en Situaciones Complejas Relacionadas con la Vida Escolar” está dirigida a los docentes.<br /> Hubo provincias que emitieron normativa sobre acoso escolar previo a la publicación de la ley nacional como es el caso de: Jujuy (11 de junio de 2013), Corrientes (Ley N° 6212 de 6 de junio de 2013), Tierra del Fuego (Ley N° 937 de 26 de julio de 2013), y Córdoba (1 de julio de 2013); la provincia de San Luis emite su normativa el mismo día que la ley nacional, esto es el 11 de septiembre de 2013. Continuaron con la tendencia de emitir leyes sobre el acoso escolar las provincias de Río Negro (17 de julio de 2014) y Catamarca (30 de enero de 2015).</p>
<p>En el año 2015 la provincia de Buenos Aires emite una ley en concordancia con la ley nacional del 2013, es decir, se trata sobre la convivencia escolar y la conflictividad social en las escuelas. Al año siguiente, en el 2016, la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires promulga una ley cuyo objeto es prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar en las instituciones educativas de su jurisdicción. El mismo año Entre Ríos (ley 10416 de 27 de abril) y Santa Cruz (ley 3522 de 6 de diciembre) regularon el acoso escolar.</p>
<p>La normativa más reciente corresponde a las provincias de Neuquén y de Santa Fe, la primera se trató de la ley 2635 y fue aprobada en el mes de mayo del año 2017; mientras que en junio la legislatura de Santa Fe promulgó la ley 13674 cuyo objeto es “prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o intimidación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos dañosos”, esta fue vetada por el ejecutivo y recién promulgada en junio de 2018.</p>
<p>A la fecha existen provincias que aún no han promulgado normativa sobre acoso escolar o que tienen proyectos de ley presentados para debate: Chubut, Formosa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta (cuenta con normativa sobre <em>cyberbullying</em>), San Juan, Santiago del Estero, Tucumán y Mendoza; sin embargo, es posible encontrar otras disposiciones, guías y lineamientos elaborados por las secretarías de educación para tratar este tema, la convivencia escolar o tal como lo dispuesto a nivel federal, las <em>situaciones de conflictividad social en contexto escolar</em>. Ocurre también que la mayoría de las provincias anteriormente mencionadas no cuentan con otros lineamientos a parte de los emitidos por el Consejo Federal, lo cual nos lleva a nuevas interrogantes que, si bien no serán desarrolladas aquí, pueden a portar a futuras investigaciones o debates. <br /> ¿A qué se debe que las provincias que no han emitido una ley ni han desarrollado sus propias guías? En este punto solo tengo más conjeturas, la primera es pensar en clave de afiliación política ¿existe relación entre la afiliación política del Ministro de Educación provincial, la autoridad educativa nacional (como parte del gobierno federal) y la falta de lineamientos locales?; ¿este tratamiento que se da al acoso escolar se debe a la existencia de otros problemas de mayor gravedad o urgencia en la provincia?; la falta de capacidad técnica dentro de los ministerios provinciales para desarrollar protocolos de intervención y prevención en casos de acoso escolar.<br /> <br /> <strong>Actores y grupos de interés entorno al <em>bullying</em> en Argentina</strong><br /> ¿Cuáles son los actores que intervienen en el diseño e implementación de políticas públicas enfocadas a atenuar el acoso escolar en las instituciones educativas argentinas? En este estudio exploratorio podemos ubicar a grupos de interés que representan a la sociedad civil, ya sea a través de Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones público – privadas para formular campañas preventivas; por otro lado, ubicamos al trabajo que realizan los sindicatos docentes en la capacitación hacia sus miembros para la intervención en situaciones conflictivas dentro de la escuela. En vista de que han sido formuladas algunas leyes y lineamientos en las provincias argentinas, debe considerarse a las comisiones de educación y a las legislaturas mismas como actores políticos que han prescrito o no, directrices enfocadas a tratar la violencia escolar.<br /> <br /> <strong>Grupos de interés representantes de la sociedad civil</strong>.<br /> Las campañas “Si no haces nada sos parte” y el “Programa Compas” son asociaciones de varias de estas organizaciones de profesionales, ONGs y empresas (entre las que se incluyen medios de comunicación).<sup>7</sup> Otras organizaciones, aunque no son partes de estas alianzas, pero tienen alta presencia mediática son “Libres de Bullying” y el “Equipo APA”. Según Rivas (2004) los medios de comunicación son actores con un fuerte nivel de influencia en el campo de la educación, la difusión de noticias sobre casos de violencia escolar entre estudiantes y hacia docentes es cada vez más frecuente; por ello, la importancia de que se sumen a las campañas de prevención de violencia escolar.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="166" valign="top">
<p><strong>Organización</strong></p>
</td>
<td width="306" valign="top">
<p><strong>Cometido o ámbito de acción</strong></p>
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</tr>
<tr>
<td width="166" valign="top">
<p><strong>Libres de Bullying</strong><sup>8</sup></p>
</td>
<td width="306" valign="top">
<p>Asociación civil que brinda asesoramiento institucional, capacitación docente, talleres de prevención para estudiantes y padres de familia. Más de 10 años de experiencia en el campo de investigación e intervención del acoso escolar. Trabajan bullying y cyberbullying.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="166" valign="top">
<p><strong>Equipo ABA</strong><sup>9</sup><br /> <strong>Anti Bullying Argentina</strong></p>
</td>
<td width="306" valign="top">
<p>Asociación civil fundada en el año 2010. Ofrecen servicios de evaluación neuropsicológica, atención clínica a niños y adolescentes, psicodiagnóstico, orientación a padres, evaluaciones institucionales. También realizan investigación y capacitación en habilidades sociales. Trabajan bullying y cyberbullying.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="166" valign="top">
<p><strong>Chicos Net</strong><sup>10</sup></p>
</td>
<td width="306" valign="top">
<p>Es una organización civil sin fines de lucro establecida en 1998 para promover los derechos de la niñez. Impulsan el uso seguro de las TICs para promover la educación de calidad y la seguridad de niños y adolescentes en internet. Ofrecen capacitaciones y presenciales y virtuales sobre internet segura; elaboran recursos para escuelas y familias; colaboran con otras organizaciones a nivel regional para promover el derecho de los niños y adolescentes al uso seguro y responsable de las TICs.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="166" valign="top">
<p><strong>Argentina Cibersegura</strong><sup>11</sup></p>
</td>
<td width="306" valign="top">
<p>Es una organización sin fines de lucro que trabaja para crear un espacio digital seguro a través de actividades de concientización y educación. Brindan charlas en escuelas, organizan jornadas de capacitación docente además de capacitar a sus propios voceros, participan en la campaña “no al grooming”, también capacitan a empresas sobre seguridad informática entre otras actividades de concientización de la seguridad en internet.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="166" valign="top">
<p><strong>Faro Digital</strong><sup>12</sup></p>
</td>
<td width="306" valign="top">
<p>Es un colectivo multidisciplinario para la construcción y promoción de la ciudadanía digital. A través de un proceso de investigación, diseño y comunicación, elaboran campañas que promueven el uso correcto de las TICs. Elaboran materiales tanto para docentes como para padres, y realizan talleres sobre esta temática.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong><strong>Sindicatos</strong><br /> Los sindicatos con mayor presencia en Argentina, CTERA, SUTEBA y UTE realizan talleres y otras actividades con el fin de proveer a los docentes herramientas para intervenir y actuar durante situaciones conflictivas en las escuelas; incluso han realizado publicaciones sobre convivencia e inclusión como en el caso de la CTERA.<sup>13</sup> El acompañamiento a los docentes tanto en las dimensiones pedagógicas como legales se realizan a través de equipos interdisciplinarios.<sup>14</sup><br /> <br /> <strong>Actores políticos: legislaturas provinciales. </strong><br /> De las veinticuatro provincias argentinas, catorce cuentan con lineamientos o leyes sobre las situaciones conflictivas en la escuela, según lo analizado anteriormente. El proceso de formulación de estas normativas nos da luz sobre otros actores involucrados y las relaciones entre distintas ramas del gobierno que inciden en la política educativa y por lo tanto en la vida en las aulas. Para el caso, he tomado dos provincias para intentar esbozar el proceso de elaboración de lineamientos y normativas, un mapa de actores en el acoso escolar y la construcción de la definición del bullying, haciendo foco en dos provincias, primero el debate de la “Ley de prevención y erradicación del acoso escolar “<em>bullying</em>”” en la Provincia de San Luis; y segundo, el proyecto de ley en Mendoza, el cual no ha sido aprobado todavía.<br /> <strong>La Provincia de San Luis, en foco. </strong><br /> El proyecto de ley fue presentado por los diputados Lydia Ruiz Miranda y Alume Karim Augusto el 16 de abril del 2013, la ley fue aprobada por el Senado el 11 de septiembre de 2013. </p>
<p>En sesión del 17 de abril la Cámara de Diputados ordena el análisis de este proyecto de ley a la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica.<sup>15</sup> En sesión de la comisión del 11 de junio del mismo año se revisa el articulado y se realizan modificaciones en base a las consultas realizadas al presidente del Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Luis, el Señor Alberto Jaimez (actor-experto). Sesión a la que asisten la mitad más uno de los miembros de la comisión, el proyecto modificado es aprobado por unanimidad de los presentes. Después de tres sesiones en la Cámara de Diputados la ley recibió la media sanción y pasó a la Cámara del Senado, dónde fue aprobada el 11 de septiembre.</p>
<p>En cuanto a los actores que participaron en el debate solo se hace referencia a la participación del experto. Es importante considerar a la comisión de educación del poder legislativo como un actor importante en el ámbito de la política educativa.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="471" valign="top"><strong>Definición de acoso escolar o b<em>ullying </em>en la Provincia de San Luis</strong><br /> Artículo 2.- Será considerado acoso escolar “bullying”, toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>El proyecto de ley de Mendoza, un debate pendiente.</strong><br /> Entró a cámara de senadores el 2 de mayo del 2017 y todavía no ha sido aprobado. Por disposición del Director General de Escuelas el proyecto de ley pasa a conocimiento de la Subsecretaría de Planeamiento y Evaluación de la Calidad Educativa. Las autoridades del Ministerio de Educación emiten un informe del proyecto en el mes de julio del mismo año. En dicho informe la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares rinde cuentas sobre guías, procedimientos y políticas de la provincia, de lo que se confirma que existen 48 equipos interdisciplinarios de atención; la Dirección de Educación Superior tiene como parte del curriculum de formación docente la instrucción sobre violencia escolar. El 31 de julio del 2017 se entregó dicho informe al Senado mendocino sin embargo aún no se ha continuado ni resuelto el proyecto de ley sobre acoso escolar.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="471" height="192" valign="top">
<p><strong>Definición de <em>Bullying</em> en el proyecto de ley mendocino:</strong><br /> “art. 5: A los fines de esta Ley se entenderá por acoso escolar o bullying toda acción u omisión constitutiva de agresión física, psicológica o que configure un hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o indefensión del afectado y que provoque en este último cualquier tipo de maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio.”</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Hay un lugar común a las iniciativas de los actores de la sociedad civil y de los actores políticos: la protección a la infancia y a la adolescencia. Se trata de asociaciones que identifican los peligros que afectan a niños, niñas y adolescentes y que se amparan en la normativa nacional, local e internacional para proteger a este grupo poblacional. Se trata de la conjunción entre la normativa educativa y la normativa proteccionista de la infancia lo que posibilita el desarrollo de leyes y protocolos para intervenir en casos de violencia escolar.</p>
<p><strong>Precedentes y Porvenir del Bullying en la Política Educativa Argentina.</strong><br /> El breve recorrido de la conformación del <em>bullying</em> como un problema de la política educativa en Argentina realizado hasta aquí, nos lleva a dos preguntas, la primera sobre qué fue lo que posibilitó que se desarrollen estas normas, debates e investigaciones; y la segunda en relación con los conflictos escolares, es decir, desde cuando se empezó a hablar de la violencia escolar y ya no solo de la indisciplina como la transgresión del estudiante a las reglas de la escuela.</p>
<p>Los hechos en tanto casos de violencia, unos más mediáticos que otros, no se limitan en el tiempo posterior a la promulgación de estas normas, es notorio que existe un antes y un después de la “Masacre de Carmen de Patagones”<sup>16</sup> conocido como la primera masacre escolar en América Latina; pero antes de ella, en los noventas e incluso en los ochentas desde el retorno a la democracia, ¿cómo se catalogaba a la violencia escolar?, ¿cómo intervenía el Estado?, si es que lo hacía. Por ejemplo, en el año de 1996, un reportaje de LA NACIÓN da cuenta de graves episodios de violencia en escuelas de Mar del Plata y de Chubut y se utiliza aquí el término “patoteo” refiriéndose a ser víctima de las patotas o pandillas.<sup>17</sup></p>
<p>En lo normativo, las leyes desarrolladas en los últimos veinte años constituyen trece fundamentos jurídicos para las guías de orientación para situaciones conflictivas en el ámbito escolar; es decir, que a la par de la legalización de temas como la inclusión, la diversidad, la educación sexual, la prevención de la violencia de género, los lineamientos para estudiantes en situación de movilidad humana, la prohibición del trabajo infantil, la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes; y, a partir de la Ley Nacional de Educación 26.206 del 2006, el sistema educativo tuvo que adaptarse para dar cumplimiento a estas nuevas disposiciones y obligaciones del Estado.<sup>18</sup> Por lo tanto, es producto de esta legislación que se responde a los conflictos escolares bajo el precepto de una intervención integral por parte del Estado, dejando de lado la idea de que aquello que ocurre en la escuela, tanto en lo negativo como en lo positivo, ya no corresponden únicamente al docente, al director de escuela y a los padres de familia de los estudiantes agredidos y agresores.</p>
<p>El común denominador de las leyes y políticas sobre bullying es la erradicación del acoso escolar, la prevención de todo tipo de violencia y discriminación; cuestión que todavía no se ha logrado en Argentina. Actualmente se puede distinguir entre las provincias pioneras y aquellas que emitieron regulaciones posterior a la resolución del Consejo Federal de Educación; se esperaría que las demás provincias continúen desarrollando programas preventivos en las escuelas de su circunscripción además de emitir la normativa correspondiente.</p>
<p>Estos avances requieren ser monitoreados, de ello, la importancia de continuar evaluando a través de APRENDER las provincias que implementaron programas de prevención de violencia escolar. Es urgente visibilizar la violencia escolar en otros niveles, no solo en sexto año de primaria y quinto o sexto de secundaria, para lo cual el Ministerio de Educación debe implementar una evaluación de carácter nacional, para todos los niveles y ámbitos del sistema educativo. <br /> Con el fin de apoyar al seguimiento de las políticas sobre acoso escolar, su implementación y monitoreo, recomiendo elaborar un mapa de actores especializados en acoso escolar que intervienen en la política educativa tanto a nivel provincial como nacional tomando en cuenta la participación, circunscripción y el poder de toma de decisión de los siguientes agentes públicos y privados: consejo federal de educación; ministro nacional de educación; ministros provinciales de educación; gobernadores; legislatura nacional; comisión de educación de la legislatura nacional; legislatura provincial; comisión de educación de la legislatura provincial; sistema judicial intendentes; sindicatos; directores; docentes; estudiantes; padres de familia; universidades; ONGS; e investigadores.<br /> Finalmente, es imperativo para la política educativa argentina construir una definición de bullying, clara y precisa de carácter general para todo el sistema educativo, a través de una reforma a la ley 26.892.</p>
<hr />
<p><strong>BIBLIOGRAFÍA</strong></p>
<ul>
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</ul>
<p><strong>NOTAS</strong><br /> <sup>1</sup>La especificación del término “violencia escolar” refiere que esta “se produce en el marco de los vínculos propios de la institución en el ejercicio por parte de los actores de los roles que allí tienen alumnos, docentes, directivos.” Mientras que “la violencia <strong><em>en </em></strong>la escuela” es aquella que “refiere a hechos que tienen a la escuela como escenario, en los cuales la institución actúa como caja de resonancia del contexto social en el que está inserta”, El ONE 2010 continúa aclarando que los malos tratos son aquellos que “corresponden a roturas de útiles, gritos, burlas, insultos, exclusiones”; y finalmente, define a la “violencia propiamente dicha” como “amenazas de daño de un compañero, amenazas o lesiones de patotas, golpes, lastimaduras de un compañero y robo por la fuerza o con amenazas…” (Ministerio de Educación de la Nación Argentina, 2010, pág. 5)</p>
<p><sup>2</sup><a href="http://www.inadi.gob.ar/" target="_blank" rel="noopener">http://www.inadi.gob.ar/</a> <br /> <a href="https://www.argentina.gob.ar/noticias/discriminacion-bullying-y-ciberbullying" target="_blank" rel="noopener">https://www.argentina.gob.ar/noticias/discriminacion-bullying-y-ciberbullying</a></p>
<p><sup>3</sup> Por ejemplo el equipo de mediación escolar en el Ministerio de Educación e Innovación de CABA <a href="http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/estudiantes/equipo-de-mediadores-escolares" target="_blank" rel="noopener">http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/estudiantes/equipo-de-mediadores-escolares</a>; el programa de convivencia digital de la Provincia de Buenos Aires para prevención del ciberacoso <a href="http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/politicasocioeducativa/default.cfm?path=convivencia_digital/default.htm" target="_blank" rel="noopener">http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/politicasocioeducativa/default.cfm?path=convivencia_digital/default.htm</a>; o el programa de Convivencia Escolar de la Provincia de Córdoba que además de una guía tiene la línea gratuita: 0800-777-3728 <a href="http://www.igualdadycalidadcba.gov.ar/SIPEC-CBA/publicaciones/ConvivenciaEscolar/Violencia_entre_pares.pdf" target="_blank" rel="noopener">http://www.igualdadycalidadcba.gov.ar/SIPEC-CBA/publicaciones/ConvivenciaEscolar/Violencia_entre_pares.pdf</a>.</p>
<p><sup>4 </sup>Estudia cuatro dimensiones: 1) haber sufrido los alumnos situaciones de lo que denominan malos tratos y violencia propiamente dicha tanto por parte de otros estudiantes como de adultos de la escuela durante el último año; 2) haber visto o presenciado los alumnos situaciones de malos tratos y de violencia propiamente dicha que no les involucren directamente pero que sí involucren a otros estudiantes o a adultos de la escuela durante el último año; 3) percepción de la propia escuela como violenta o no violenta según los alumnos, o sea la atribución o no de un carácter violento a la escuela a la que se concurre; 4) intervención de los docentes en relación con episodios de violencia según los alumnos, vale decir, la percepción que los estudiantes tienen de la frecuencia con que sus docentes intervienen en episodios conflictivos al interior de la escuela (ONE 2010, Pg. 3).</p>
<p><sup>5</sup> Datos obtenidos de <a href="http://aprenderdatos.educacion.gob.ar" target="_blank" rel="noopener">http://aprenderdatos.educacion.gob.ar</a></p>
<p><sup>6</sup> “<strong>Clima escolar:</strong> refiere a cómo se sienten los estudiantes en la escuela. Para poder medir el clima escolar, se construyó un índice que está compuesto por tres dimensiones: relaciones entre compañeros, existencia de hechos de discriminación en la escuela.” (Ministerio de Educación de la Nación. Secretaría de Evaluación Educativa, 2018)</p>
<p><sup>7 </sup><a href="http://www.programacompas.com.ar" target="_blank" rel="noopener">http://www.programacompas.com.ar</a>; <a href="http://www.sinohacesnadasosparte.org/index.htm" target="_blank" rel="noopener">http://www.sinohacesnadasosparte.org/index.htm</a>; <a href="https://www.noalacoso.org/guia-accion-frente-al-acoso-escolar/" target="_blank" rel="noopener">https://www.noalacoso.org/guia-accion-frente-al-acoso-escolar/</a></p>
<p><sup>8</sup> <a href="https://libresdebullying.wordpress.com/" target="_blank" rel="noopener">https://libresdebullying.wordpress.com/</a></p>
<p><sup>9</sup> <a href="http://www.equipoaba.com.ar/home/" target="_blank" rel="noopener">http://www.equipoaba.com.ar/home/</a></p>
<p><sup>10 </sup><a href="http://www.chicos.net/" target="_blank" rel="noopener">http://www.chicos.net/</a></p>
<p><sup>11</sup> <a href="https://www.argentinacibersegura.org/" target="_blank" rel="noopener">https://www.argentinacibersegura.org/</a></p>
<p><sup>12</sup> <a href="http://www.farodigital.org/" target="_blank" rel="noopener">http://www.farodigital.org/</a></p>
<p><sup>13</sup> <a href="https://www.ctera.org.ar/media/k2/attachments/Boletin69.pdf" target="_blank" rel="noopener">https://www.ctera.org.ar/media/k2/attachments/Boletin69.pdf</a> último acceso 10.2.2019</p>
<p><sup>14</sup> <a href="https://www.suteba.org.ar/azul-jornada-sobre-situaciones-de-violencia-en-la-escuela-11065.html" target="_blank" rel="noopener">https://www.suteba.org.ar/azul-jornada-sobre-situaciones-de-violencia-en-la-escuela-11065.html</a> último acceso 10.2.2019</p>
<p><sup>15</sup> La comisión en ese momento estaba compuesta por siete miembros, tres hombres y cuatro mujeres: Ivonne Ruiz de Miranda (Alianza Compromiso Federal), Ana Glellel (Alianza Compromiso Federal), Esperanza Estela Hernández (Frente Justicialista), Gerardo Díaz (Alianza Compromiso Federal), Nestor Elías (Mov. Vec. Indep. Pcial), Juan Apendino (Frente para la Victoria); Ana María Nicoletti (Frente federal Civico y Social). El diputado Karim Alume, que no era parte de la comisión, pero fue uno de los proponentes del proyecto de ley representaba al Movimiento de integración y desarrollo.</p>
<p><sup>16</sup> <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Masacre_escolar_de_Carmen_de_Patagones" target="_blank" rel="noopener">https://es.wikipedia.org/wiki/Masacre_escolar_de_Carmen_de_Patagones</a>; <a href="https://www.lanacion.com.ar/1729952-como-esta-juniors-10-anos-despues-de-la-masacre-de-carmen-de-patagones" target="_blank" rel="noopener">https://www.lanacion.com.ar/1729952-como-esta-juniors-10-anos-despues-de-la-masacre-de-carmen-de-patagones</a></p>
<p><sup>17</sup> El primer caso un niño de 8 años golpeado durante el recreo, el segundo caso un estudiante de 13 años que golpea a un chico de sexto año de primaria, y el tercer caso en Chubut, donde estudiantes acuden armados a la institución educativa para poder defenderse de “patotas” fuera la de escuela, sin embargo, el “accidente” ocurre en el aula durante la hora de clases. <a href="https://www.lanacion.com.ar/175446-le-pegaron-en-el-recreo-y-termino-internado" target="_blank" rel="noopener">https://www.lanacion.com.ar/175446-le-pegaron-en-el-recreo-y-termino-internado</a></p>
<p><sup>18</sup> Ley 26.150 de Educación Sexual Integral; Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar; Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Adolescente; Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Ley 23. 592 de Penalización de Actos Discriminatorios; Ley 23.849 que ratifica la Convención de los Derechos del Niño; Ley 25.871 de Migración; Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; Ley 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad en las Instituciones Educativas; Ley 26.904 que incorpora el Grooming o Ciberhostigamiento en el Código Penal.</p>
Dublin Core
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Title
A name given to the resource
El Bullying y la Política Educativa Argentina
Description
An account of the resource
Artículo
Creator
An entity primarily responsible for making the resource
Luiza Daniela Miño
Publisher
An entity responsible for making the resource available
Mariana Schenone
Date
A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource
Mayo 2019
Language
A language of the resource
Español
Argentina
bullying
legislación educativa
política educativa