Los códigos de convivencia escolar: una herramienta para la educación con enfoque de derechos

Título

Los códigos de convivencia escolar: una herramienta para la educación con enfoque de derechos

Descripción

Tesis

Autor

Luiza Daniela Miño Moncayo

Editor

Mariana Schenone

Fecha

Diciembre 2018

Idioma

Español

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Trabajo de Fin de Carrera Titulado:

LOS CÓDIGOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR: UNA HERRAMIENTA PARA LA EDUCACIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS

Realizado por:

LUIZA DANIELA MIÑO MONCAYO Como requisito para la obtención del título de

ABOGADA

QUITO, DICIEMBRE DE 2010


DECLARACIÓN JURAMENTADA

Yo, Luiza Daniela Miño Moncayo, declaro bajo juramento que el trabajo aquí descrito es de mi autoría; que no ha sido previamente presentada para ningún grado o calificación profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

A través de la presente declaración cedo mis derechos de propiedad intelectual correspondientes a este trabajo, a la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.

Luiza Daniela Miño M.


DECLARATORIA

El presente trabajo de investigación de fin de carrera, titulado

LOS CÓDIGOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR: UNA HERRAMIENTA PARA LA EDUCACIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS

Realizado por la alumna

LUIZA DANIELA MIÑO MONCAYO Como requisito para la obtención del título de ABOGADA

Ha sido dirigido por el profesor

Dr. GABRIEL RECALDE

Quien considera que constituye un trabajo original de su autor.


Dr. GABRIEL RECALDE

Director

Los profesores informantes

Dra. GABRIELA HIDALGO, y Dra. AÍDA VILLAREAL

Después de revisar el trabajo escrito presentado, lo han calificado como apto para su defensa oral ante el tribunal examinador.

AGRADECIMIENTOS

Agradezco el apoyo incondicional de mi familia, a mis hermanos Martín y Roberto, a mi hermana Cristina, por su paciencia; y a mis padres, por el esfuerzo y sacrificio para darnos la mejor educación posible, por su confianza y cariño.

Agradezco a todas las personas que me ayudaron a través de mi carrera universitaria, en los trabajos, los estudios, las investigaciones, amigos, compañeros, colegas, profesores, quienes siempre tuvieron una palabra de aliento en los momentos más difíciles, especialmente a Andrés, Efrén, Ernesto, Diana, Andrea y Johana, siempre los llevaré en mi corazón.

Luiza Daniela Miño Moncayo

DEDICATORIA

Bebe danza, sueña, Siente que el viento Ha sido hecho para ti Vive, escucha y habla

Usando para ello el corazón”

Molinos de Viento – Mago de Oz

A mi mamá, José, (Lord Kupo - Strato), y a los líderes, por ser luz en la oscuridad, con ustedes no hay adversidad que no se pueda vencer.

A las y los jóvenes con quienes he tenido la oportunidad de trabajar por la paz y los derechos de las y los adolescentes, ustedes son la inspiración y la razón de mi investigación, esta tesis es para ustedes.

Luiza Daniela Miño Moncayo


RESUMEN

El trabajo de fin de carrera titulado “Los Códigos de Convivencia Escolar: una Herramienta para la Educación con Enfoque de Derechos”, se basa en una realidad social que consiste en los diferentes tipos de violencia contra la niñez y adolescencia ecuatoriana, y se concreta en investigar la violencia en el entorno escolar; presenta como solución a esta problemática la creación de normas en el ámbito escolar, es decir los códigos de convivencia escolar, los cuales son un instrumento para conocer, practicar y formar normas, acuerdos y compromisos mediante los cuales se difundan y conozcan los valores y principios universales que recogen los instrumentos sobre derechos humanos, y a través de ellos neutralizar las violencias en las escuelas, protegiendo entonces a la niñez y adolescencia ecuatoriana; en conclusión la investigación tiene un enfoque de derechos de la niñez y adolescencia a la vez de enfocarse en el carácter preventivo de la norma jurídica.

La investigación trata sobre el castigo corporal, el acoso sexual y el hostigamiento y sus formas de prevenirlo. Explica en que consiste el enfoque de derechos en la educación y la necesidad de contar con normas y sanciones en las escuelas, la relación entre disciplina, sanción y el desarrollo de las y los adolescentes. Describe el origen, concepto, importancia y procedimiento para elaborar los códigos de convivencia escolar e incluye un análisis de la normativa nacional e internacional relativas a la protección jurídica de la niñez y adolescencia.

ABSTRACT

The end of career investigation named “The School Community Codes: A tool for Human Rights Education”, is based on a social reality that consists in the different types of violence against children and adolescence, it focuses on research the different types of violence in the scholar environment; it presents the creation of rules for the scholar environment as a solution to this problem, this is the School Community Codes, which are an instrument to know, practice and make rules, agreements and commitments in order to disseminate and create awareness about the values and principles gathered in the Human Rights Instruments, and through them neutralize the violence in schools, therefor protecting the Ecuadorian childhood and adolescence; summing up, the investigation focuses on the childhood and adolescence rights, also focusing on the preventor character of law.

The study talks about corporal punishment, sexual harassment, bullying and how to prevent them. It explains what education focused in human rights is all about and the need of having rules and prohibitions in schools, the relationship between discipline, sanctions and the development of adolescents. It describes the origin, concepts, importance and procedure to create a school community code, and it also analyzes the national, international and foreign rules for the juridical protection of childhood and adolescence.

RESUMEN EJECUTIVO

Los Códigos de Convivencia Escolar: una Herramienta para la Educación con Enfoque de Derechos, es un trabajo investigativo que se desarrolla desde un enfoque de derechos de la niñez y adolescencia, partiendo desde una problemática como son los diferentes tipos de violencia contra este grupo humano, la investigación pretende poner en conocimiento de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales una política educativa del Ministerio de Educación para mejorar el clima escolar, los códigos de convivencia escolar, como un instrumento para neutralizar la violencia en las escuelas, una herramienta para educar en derechos y proteger a la niñez y adolescencia ecuatoriana.

Los y las adolescentes son un grupo de atención prioritaria, son personas entre los 12 a 18 años de edad. La adolescencia es una etapa del desarrollo humano en que suceden cambios físicos, biológicos, psicológicos y sociales, un periodo de preparación para la edad adulta; es además una etapa para el desarrollo de la identidad el planteamiento de un proyecto de vida.

Durante la adolescencia es de vital importancia las relaciones y habilidades sociales, por ello las y los adolescentes buscan constantemente ser aceptados por sus pares y muchas veces consideran que es más grave no tener o pelearse con sus amistades que la excelencia académica y disciplinaria en sus colegios.

Las y los adolescentes, al igual que las niñas y niños sufren de la vulneración de sus derechos cotidianamente; la violencia contra niños, niñas y adolescentes se encuentra en el hogar, en el trabajo, en la comunidad, en el sistema judicial y de atención social, y en las escuelas. La investigación se enfoca en las violencias en el entorno escolar que pueden ejercerse en contra de los individuos, en contra de la propiedad ajena o en contra de la infraestructura de la institución; al enfocarse en los derechos de la niñez y adolescencia, se centra en los tres tipos principales de violencia en el ámbito educativo: el castigo corporal, el acoso sexual y el hostigamiento o acoso escolar.

El castigo corporal o físico siempre es degradante ya que atenta a la dignidad humana, es todo castigo que a través del uso la fuerza busca causar dolor; es una forma de violencia vertical pues se ejerce desde el docente o la autoridad de la escuela, hacia el estudiante. Los castigos más comunes son bofetadas, palizas, golpes con cinturones, tirones del pelo o las orejas y pellizcos.

El abuso sexual es todo contacto físico y sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete a un niño, niña o adolescente, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas; los victimarios pueden ser tanto docentes como estudiantes, y las víctimas siempre son estudiantes.

El acoso escolar, hostigamiento, o “Bullying” consiste en una agresión física, verbal o psicológica, es la intimidación y/o agresión de uno o varios estudiantes hacia otro estudiante. Son comportamientos permanentes, sistemáticos, prolongados en el tiempo que producen angustia, humillación y lesiones físicas y psicológicas en sus víctimas. Es caracterizado por la desigualdad que existe entre la víctima y el victimario, la intención desmedida y desmotivada de causar daño y sufrimiento, la estabilidad del comportamiento y la existencia de tres sujetos: el hostigador o agresor, el hostigado o víctima y los espectadores. Tanto las víctimas como los acosadores son miembros de la comunidad educativa, el hostigamiento puede darse dentro o fuera de la escuela, en sus alrededores; e incluso a través de medios virtuales como mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales, blogs o chat (cyber bullying o acoso escolar cibernético).

Las violencias en el entorno escolar deben ser detenidas y prevenidas, para ello se debe admitir su existencia como un fenómeno complejo, diverso y contextualizado. Es fundamental que se dé importancia a las quejas de los estudiantes, que se los escuche activamente y que no se tolere la existencia de conductas violentas en la escuela. Entre las distintas propuestas para

trabajar los distintos tipos de violencia escolar, se encuentran los códigos de convivencia escolar, su creación y aplicación por la comunidad educativa fomentan el buen trato, las relaciones humanas en la institución educativa, y brindan un marco de acción para resolver los conflictos surgidos sin castigar, sin abusar del poder, sin vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los códigos de convivencia son un espacio de participación a través del cual se garantizan los derechos de las víctimas y los agresores en los procedimientos que ocurran para analizar los casos de violencia escolar.

La presente investigación estudia a los códigos de convivencia escolar como una herramienta para el enfoque de derechos en la educación, pensando que es a través del conocimiento de los derechos que las personas denuncian su vulneración y procuran acceder a mecanismos de protección; de este modo los códigos de convivencia son una herramienta que servirá para tutelar los derechos de niños, niñas y adolescentes a través de la enseñanza de los derechos humanos.

La educación con enfoque de derechos se fundamenta en la necesidad de erradicar el analfabetismo legal del cual se deriva el desconocimiento de los derechos y que las personas no ejerzan los mecanismos para defenderlos, o repararlos. Esta educación incluye la educación en derechos humanos, la educación para la paz y la educación para la democracia; procesos educativos que no solo deben constar en el pensum de estudios como una asignatura, sino que deben ser ejes transversales en el proceso educativo.

La educación en derechos humanos debe darse en la cotidianidad del hogar y de la escuela para que el respeto a los derechos humanos sea una constante, para crear conciencia del que los niños, las niñas y las y los adolescentes son poseedores de derechos y deberes, y que su ejercicio favorezca la convivencia escolar y la calidad educativa.

En Ecuador la educación para la democracia se imparte a través de dos asignaturas en el nivel de bachillerato: la educación en valores y prácticas democráticas, y la educación para la democracia; la democracia se enseña y se aprende de forma participativa, cuando el colegio es un espacio proactivo donde existen gobiernos estudiantiles, juntas de padres de familia, espacios de interacción y de toma de decisiones para los estudiantes. Estos programas y metodologías de ejercicio y difusión de derechos son útiles a las y los adolescentes porque la Constitución de la República del Ecuador reconoce su madurez política a partir de 16 años al otorgarles el derecho al voto facultativo, y con lo cual se los incluye en la vida política del Estado.

Educar para la paz, es educar para la no violencia, es enseñar a buscar y practicar la resolución pacífica de conflictos, procurando el entendimiento entre diferentes personas, ideologías y culturas para construir la paz y armonía en la convivencia escolar, y trascienda estos espacios.

La convivencia escolar es el conjunto de relaciones entre los miembros de la comunidad educativa que inciden en el desarrollo del estudiantado, está determinada por factores físicos, humanos, culturales, funcionales y estructurales, que dan un estilo particular a la institución y la diferencia de otras instituciones educativas. El clima escolar puede ser positivo o negativo, en el primero existe un sistema normativo claro, bajos niveles de victimización, intimidación o maltrato, y relaciones interpersonales positivas entre los distintos miembros de la comunidad educativa. Las reglas son legítimas al ser acordadas por todos, y en su aplicación no hay discriminación ni arbitrariedad por parte de la autoridad. Mientras que en el clima escolar negativo hay arbitrariedad en la imposición de sanciones y cumplimiento de las normas, los conflictos se encuentran latentes, no existen relaciones de respeto y afecto entre los miembros de la comunidad.

Las normas en la escuela establecen derechos, deberes y prohibiciones; son límites, guías y principios que indican como socializar en este espacio. Su propósito es ayudar tanto a estudiantes como a profesores a enfrentar situaciones estresantes o conflictivas. Las normas, los límites, la disciplina son necesarias en la niñez y en la adolescencia porque, sin ellas los niños, niñas y adolescentes, no tienen un aprendizaje cognitivo sobre las normas, sanciones y consecuencias de su incumplimiento.

La disciplina escolar permite la fluidez y eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje a través del cumplimiento de reglas de comportamiento tanto por estudiantes como por los maestros; mientras que la indisciplina son aquellas cosas o inobservancias que dificultan la convivencia escolar. Las medidas disciplinarias impuestas autoritaria e injustificadamente inciden en la aparición de la violencia, la disciplina no es cuestión de mantener el orden en el colegio, sino de educar a los estudiantes para que se incorporen a la sociedad como elementos humanos positivos garantistas de derechos y cumplidores de deberes.

Las sanciones escolares favorecen un aprendizaje cognitivo que consiste en poder establecer una relación acción-consecuencia, las y los adolescentes aprenden que sus acciones u omisiones tendrán consecuencias y que deben responsabilizarse por ellas. Las sanciones escolares son necesarias para dar vigencia y efectividad a las normas escolares, porque en la escuela no debe existir impunidad, y si se han vulnerado los derechos de un estudiante, docente o padre de familia debe restituirse pero también debe sancionarse al causante del atentado.

Son principios para la creación y la imposición de sanciones escolares: la gradualidad, proporcionalidad, oportunidad, la integridad física psicológica y emocional del estudiante, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, la motivación, el derecho a la defensa.

En relación a las normas y sanciones en la escuela, el trabajo de fin de carrera indica que los códigos de convivencia escolar son fundamentales para mantener el equilibrio disciplinario en el aula a través de acuerdos entre los estudiantes y los profesores; los estudiantes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento mediante el cual se pretenda establecer su responsabilidad a la vez que sancionar por un acto de indisciplina; y si no existe una sensibilización hacia la violencia, los casos de hostigamiento y otro tipo de violencias en la escuela serán confundidas con la indisciplina y por lo tanto existirá impunidad. En cuanto a la disciplina el profesor no puede dejar de tomar las medidas adecuadas para proteger el bienestar del resto de la clase.

Los acuerdos o normas de convivencia no pueden prever todos los casos de disrupción de la norma, indisciplina, violencia; y no es recomendable una redacción muy detallada del código; entonces para la interpretación y aplicación del código de convivencia se sugiere que la institución educativa cuente con un sistema de jurisprudencia escolar.

La jurisprudencia escolar es un documento público de fácil lectura y comprensión para los estudiantes, que contiene los datos generales de los estudiantes afectados por el procedimiento disciplinario, guardando la confidencialidad de los nombres, indicando la edad, el curso, una descripción del caso de indisciplina, los acuerdos del código y normas del reglamento que han sido incumplidos o vulnerados, y la resolución motivada de la autoridad u órgano que impone la sanción o medida correctiva.

El código de convivencia escolar es una recopilación de reglas creadas en la escuela para normar sobre las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa con el objetivo de incidir en el desarrollo integral de sus estudiantes, su cuerpo docente, los padres de familia y el personal administrativo.

En un colegio deben existir dos instrumentos normativos un código de convivencia y un reglamento interno, que se complementan para crear el ambiente armónico, protector, seguro y favorable para la convivencia de las personas que en él se desarrollan. En ningún caso deben existir disposiciones contradictorias entre las normas; tanto el reglamento como el código son herramientas necesarias para garantizar a los estudiantes el goce del derecho a la educación de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en todo el territorio nacional.

Los códigos de convivencia escolar en Ecuador tienen su origen en el acuerdo ministerial 19621 que inicia el proceso de análisis y reflexión sobre los reglamentos, el clima escolar, las prácticas pedagógicas y disciplinarias y los conflictos internos y su incidencia en los niveles de maltrato y deserción estudiantil. Posteriormente se publica el Acuerdo Ministerial 1822 el cual contiene un instructivo para elaborar los códigos de convivencia en las instituciones educativas e incorpora ciertos principios que deben guiar su construcción.

Las normas de convivencia surgen de pactos, negociaciones y compromisos entre los distintos actores de la escuela, adquiridos en un proceso de diagnóstico, se escriben en el aula y permiten disfrutar del derecho a la educación. Son una herramienta para la construcción de identidades, de habilidades sociales, de valores, una herramienta para la difusión de derechos.

El colegio es el ámbito de aplicación de los códigos de convivencia, donde encontramos clases y aulas, ahí se transmiten conocimientos, es el lugar en el cual transcurre la mayor parte de la vida de los niños, niñas y adolescentes, un factor de resiliencia, un lugar de escape cuando la violencia se da en el hogar, en el lugar de trabajo, o en la comunidad. Un lugar en el que se crean subjetividades y propicio para el desarrollo integral de las y los adolescentes.

El código de convivencia debe reflejar a la comunidad que regula, su contenido son normas propositivas, deben estar escritas con un lenguaje sencillo y afirmativo, de fácil entendimiento para cualquier persona, los acuerdos no deben infundir temor, ni imponer la obediencia de las normas y de los adultos. Es un compromiso debe enfocarse en solucionar el conflicto escolar en orden al favorecimiento de la convivencia escolar armónica.

Un código de convivencia se ordena en datos generales, antecedentes y justificación, objetivos generales y específicos, las normas o compromisos acordados, las firmas y los anexos.

Son sujetos de derechos y deberes, actores principales y pactantes en la creación de un código de convivencia los estudiantes, los docentes, los padres de familia, las autoridades y el personal administrativo, independientemente de su género deben ser representados en igualdad. También deben ser representados en igualdad los ciudadanos que pertenecen a diferentes comunidades, pueblos, nacionalidades, y los adolescentes de diferente orientación sexual, migrantes de distintos puntos del país, o de otros países, adolescentes inmersos en culturas urbanas (metaleros, punkeros, skaters, reggaetoneros, hoperos, etc).

El procedimiento de construcción del código de convivencia requiere de los siguientes pasos: conformar un comité de redacción, elaborar el diagnóstico institucional y un documento base para el código, socializar el código, redactar el documento final incorporando las observaciones presentadas, y finalmente aprobar, ejecutar y dar seguimiento al código.

Este código no tiene un plazo determinado para su vigencia, pero debe ser revisado y reformado paulatinamente de acuerdo a los conflictos que surjan y a la movilidad humana del centro educativo.

La tesina contiene un marco jurídico, en el que se analiza la legislación nacional, internacional y comparada. Hace referencia a la Constitución ecuatoriana, el Código de la Niñez y Adolescencia, la legislación educativa vigente, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Directrices de Riad, entre otros y una específica referencia a la legislación española.

A través de la implementación de los códigos de convivencia en los colegios se practican los principios constitucionales del sumak kawsay, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a elegir y ser elegido, a participar, la libertad de expresión, la no discriminación, la no violencia e incluso el cuidado del medio ambiente. Se procura el desarrollo integral de la niñez y adolescencia y se aplica el principio del interés superior del niño también reconocido en nuestra constitución. Los Códigos de Convivencia Escolar, son una política educativa mediante la cual, el Estado cumple con su obligación de asegurar la protección de niños, niñas y adolescentes contra la violencia, maltrato, o negligencia en el ámbito escolar.

El Código de la Niñez y la Adolescencia aporta con la definición del maltrato institucional a la vez que establece formas de prevenirlo, y prohíbe los castigos físicos, trato inhumano o degradante en las instituciones educativas acorde a los principales tratados internacionales para evitar la violencia.

La legislación educativa utilizada en la investigación incluye la ley orgánica de educación vigente, el reglamento a la misma y el proyecto a la ley orgánica de educación intercultural debatida en la Asamblea Nacional, se fundamenta en los principios y fines de la educación, los derechos y deberes de los estudiantes, docentes y padres de familia. El proyecto de ley sustenta la creación, existencia e importancia de los códigos de convivencia escolar, y es constante en sus principios en cuanto a la educación con enfoque de derechos, a la vida democrática escolar, la formación de ciudadanos tolerantes y la no discriminación en aras de promover una convivencia mundial pacífica y el desarrollo del Estado ecuatoriano.

Son derechos de los estudiantes el buen trato, el debido proceso, la protección contra cualquier tipo de violencia, y la tutela de sus derechos; participar en los códigos de convivencia crea conciencia en los estudiantes respecto a sus derechos y obligaciones en la escuela y fuera de ella, a través de estos aprenden de los derechos y el respeto debido hacia los demás miembros de la comunidad educativa.

La actividad docente no se puede deslindar de la elaboración de normas propositivas para la convivencia escolar, un gran porcentaje de la armonía en el entorno escolar viene de la forma en que se imparta la disciplina, de los criterios de evaluación y de la metodología de enseñanza.

En el ámbito internacional los tratados indican que los niños, niñas y adolescentes requieren de amor y comprensión, crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material, ambiente que se creado a través del diálogo y del establecimiento de normas claras y consensuadas por la comunidad educativa.

Es importante que al construir un código de convivencia los estudiantes, tengan libertad de opinar sobre las normas propuestas por los demás miembros de la comunidad educativa, que puedan acceder a toda la información que ellos requieran para formar su juicio, y analizar las normas que se les presentan para entender a que se están comprometiendo.

Entre los principios recogidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a ser escuchado, el derecho a la información, la libertad de reunión la protección a la familia, la prevención de la deserción escolar son algunos de los conceptos en que se enmarca la elaboración del código de convivencia escolar.

Cuando la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, los contenidos de la educación deben orientarse a capacitarlos para el entendimiento entre distintas culturas, pueblos, nacionalidades, religiones e ideologías políticas. Debe basarse en los derechos previstos en la declaración universal de los derechos humanos.

Las Directrices de RIAD propugnan que los sistemas de educación desarrollen actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela. Que las escuelas sirvan de centros de información y consulta, para prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, ofreciendo una atención prioritaria a los jóvenes que son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación. Las directrices son el segundo tratado más importante en cuanto a niñez y adolescencia debido a su contenido preventivo e inclusivo, está enfocada en los jóvenes, no solo se dirige a los adultos, sino que hace partícipe a los mismos jóvenes en el desarrollo de las medidas preventivas, así como de resocialización. El aporte más importante para los códigos de convivencia en este instrumento es que las normas deben ser equitativas, y para ser equitativas deben haber sido creadas por las personas a las que rigen estas normas, para que sean justas deben ser normas creadas de acuerdo a los saberes y valores de los mismos jóvenes a quienes se les aplicará la norma.

España cuenta con el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos y Normas de Convivencia, su contenido establece que las normas de convivencia en la escuela regulan derechos y deberes de los estudiantes para procurar un ambiente de responsabilidad mediante el cual, se obtengan mejores resultados en cuanto a calidad de la educación. Contiene una concepción de deberes y derechos mediante la cual se acerca el principio de corresponsabilidad a los adolescentes y niños.

Al finalizar el trabajo se observa que en la realidad no solo el adulto invisibiliza a los y las adolescentes, los propios adolescentes lo hacen entre ellos, cuando no conciben a su par como sujeto de los mismos derechos que él o ella; sin embargo a través de la educación se puede aprender sobre el respeto y consideración al otro.

El trabajo concluye que los códigos de convivencia tienen un trasfondo preventor de la violencia entre iguales, que el mismo puede ser una muy buena herramienta para el enfoque de derechos en la educación, para la resolución pacífica de conflictos, para la inclusión y el buen trato, para fomentar capacidades ciudadanas y demás, únicamente si este es llevado a la práctica diariamente, ya que si no se lo ejecuta en la cotidianidad de la vida escolar, es como decimos en derecho para las normas en desuso, “letra muerta”.


Introducción

Capítulo I: Las Violencias en el Entorno Escolar

1.1 Caracterización Psico- Sociológica de los y las Adolescentes

1.1.1 Objetivos de la Adolescencia

1.1.2 Etapas de la Adolescencia

1.1.3 El Adolescente y sus Pares

1.2 Generalidades de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes

1.2.1 La Violencia en el Hogar y la Familia0

1.2.2 La Violencia en los Sistemas de Atención Social y en los Sistemas Judiciales

1.2.3 La Violencia en los Lugares de Trabajo

1.2.4 La Violencia en la Comunidad

1.3 Las Violencias en el Entorno Escolar

1.3.1 Factores o Variables de las Violencias en el Entorno Escolar

1.3.2 Tipos de Violencias en el Entorno Escolar

1.3.2.1 Los Castigos Corporales

1.3.2.2 El Acoso Sexual

1.3.2.3 El Hostigamiento o “Bullying

1.3.2.3.1 El Acoso Vertical

1.3.2.3.2 Los Sujetos del Hostigamiento

1.3.3 Diagnóstico de la Violencia Escolar en las Instituciones Educativas Ecuatorianas

1.3.4 Intervención en Casos de Violencia Escolar

1.3.5 La Prevención de las Violencias en la Escuela

1.3.5.1 Prevención del Castigo Corporal

1.3.5.2 Prevención del Abuso Sexual

1.3.5.3 Prevención del Hostigamiento

Capítulo II: La Convivencia Escolar y la Educación con Enfoque de

Derechos

2.1 La Educación con Enfoque de Derechos

2.1.1 La Educación en Derechos Humanos

2.1.2 La Educación para la Democracia

2.1.3 La Educación para la Paz

2.2 La Convivencia Escolar

2.3 Normar y Sancionar en la Vida Escolar

2.3.1 La Disciplina Escolar

2.3.2 Las Sanciones Escolares

2.3.2.1 Principios para la Creación y la Imposición de Sanciones Escolares

2.3.3 La Jurisprudencia Escolar

Capítulo III: Los Códigos de Convivencia Escolar

3.1 Definición

3.2 El Reglamento Interno y el Código de Convivencia Escolar ¿Cuál es el Instrumento Apropiado para Regular la Vida Escolar?

3.3 Origen de los Códigos de Convivencia Escolar en Ecuador

3.4 Objetivos de los Códigos de Convivencia Escolar

3.5 Justificación de los Códigos de Convivencia

3.6 El Colegio: Ámbito de Aplicación de los Códigos de Convivencia

3.7 Contenido de los Códigos de Convivencia

3.8 Redacción del Código de Convivencia

3.9 Estructura de los Códigos de Convivencia

3.10 Sujetos de los Códigos de Convivencia

3.10.1 Los Estudiantes

3.10.2 Los Profesores y Autoridades

3.10.3 Los Padres de Familia

3.10.4 Género e Interculturalidad en el Código de Convivencia Escolar

3.11 Procedimiento para Elaborar un Código de Convivencia Escolar

Capítulo IV: Marco Jurídico de los Códigos de Convivencia

4.1 Legislación Interna

4.1.1 Constitución de la República del Ecuador

4.1.2 Código de la Niñez y Adolescencia

4.1.3 Ley Orgánica de Educación

4.1.3.1 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

4.1.3.2 Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural – Borrador del Segundo Debate

4.2 Legislación Internacional

4.2.1 Declaración de los Derechos del Niño

4.2.2 Convención sobre los Derechos del Niño

4.3.3 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)

4.2.4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

4.2.5 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

4.3 Legislación Comparada

Capítulo V: Los Códigos de Convivencia Escolar: Una Herramienta para la Educación Con Enfoque de Derechos. Conclusiones y Recomendaciones

5.1 Las Violencias en el Entorno Escolar

5.2 La Educación con Enfoque de Derechos

5.3 Los Códigos de Convivencia

Bibliografía

Anexos


Introducción

Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia como el destino normal del derecho, en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia y, sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.”

Eduardo J. Couture

La convivencia humana, la justicia, la paz, la libertad y los derechos son la inspiración del trabajo de fin de carrera que presento previo a la obtención de mi título profesional. Mi fe en el derecho como herramienta para la construcción de un mundo mejor me trajo hasta las aulas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; a través de los años mi interés por los derechos de la niñez y la adolescencia ha sido una constante, por lo que decidí combinar mis intereses y, mis creencias para presentar un enfoque distinto en cuanto al tratamiento jurídico de la niñez y adolescencia, pues a pesar de su importancia, la niñez y adolescencia no es solo pensiones de alimentos, regímenes de tenencia, adopciones o adolescentes en conflicto con la ley.

Los niños, niñas y adolescentes son seres vulnerables que guardan una gran fortaleza y sabiduría, son seres en permanente riesgo, que requieren de una protección especial por parte del Estado, la sociedad, y las personas a su cuidado por lo cual son reconocidos como un grupo de atención prioritaria en la Constitución ecuatoriana vigente; ellos tienen el derecho a la educación de calidad y calidez, un derecho que abarca otros derechos; entre las violencias que sufren, y los derechos de los que deberían gozar a plenitud, existe un espacio común, la escuela; y existe una herramienta específica para garantizar su protección y desarrollo integral en este espacio, los códigos de convivencia escolar.

Los códigos de convivencia escolar son una herramienta para contrarrestar las violencias en las escuelas, una herramienta para educar en derecho, son pactos de la comunidad educativa mediante los cuales se intenta generar ambientes armónicos para estudiar, ambientes seguros para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

La presente investigación es un leve acercamiento a una realidad social compleja, como lo son las violencias en las escuelas, poniendo un énfasis en un grupo humano determinado que son los y las adolescentes, que pretende traer al debate en el nivel universitario la vulneración de derechos entre pares en el nivel escolar, la necesidad de tutelar y garantizar los derechos de los mismos, y en qué medida podemos aportar desde la academia y la práctica jurídica para resolver este fenómeno social.

El trabajo de fin de carrera inicia con una referencia a la adolescencia como etapa de desarrollo del ser humano, presenta un breve estudio sobre la violencia contra los niños, niñas y adolescentes y sobre las violencias en la escuela haciendo énfasis en el hostigamiento como antecedente para la implementación de los códigos de convivencia.

En un segundo capítulo se trata el tema de la convivencia escolar, y el enfoque de derechos en la educación, así como la necesidad de normar y sancionar dentro de las instituciones educativas además se explica brevemente sobre la disciplina escolar.

El objetivo principal de esta investigación es el estudio de que son los códigos de convivencia, y su procedimiento de elaboración, lo cual consta en el penúltimo capítulo.

Finalmente se presenta el marco jurídico que da paso a la creación de los mencionados códigos, el cual incluye la legislación nacional, internacional y comparada.

Esta investigación es mayoritariamente bibliográfica, pero también incluye algunas entrevistas a expertos con el fin de aclarar las interrogantes que se presentaron durante la investigación.

Capítulo I

Las Violencias en el Entorno Escolar

1.1 Caracterización Psico- Sociológica de los y las Adolescentes

El presente estudio se enmarca en el análisis de una herramienta pedagógica para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, los códigos de convivencia escolar, en la sección secundaria de las instituciones educativas ecuatorianas.

Generalmente los asistentes y beneficiarios de la educación secundaria “obligatoria” son los y las adolescentes, hecho que nos trae la necesidad de investigar y conocer un poco más sobre este grupo humano, y por lo cual iniciamos con una breve caracterización psico- sociológica de los y las adolescentes3.

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a los y las adolescentes como un grupo de atención prioritaria para recibir tanto en espacios públicos como privados una atención especializada, y prioritaria; mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia, conceptualiza al adolescente como la persona de 12 a 18 años de edad, independientemente de su sexo; momento en que se alcanza la mayoría de edad y plena capacidad legal según nuestra legislación4. Continuando con las definiciones jurídicas, el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones generales a la Convención sobre los Derechos del Niño nos dice que:

La adolescencia es un período caracterizado por rápidos cambios físicos, cognoscitivos y sociales, incluida la madurez sexual y reproductiva; la adquisición gradual de la capacidad para asumir comportamientos y funciones de adultos, que implican nuevas obligaciones y exigen nuevos conocimientos teóricos y prácticos.”.5

En una definición médica, Enrique Dulanto, menciona que la Adolescencia debe entenderse como una etapa de crisis personal intransferible en el esquema del desarrollo biopsicosocial de un ser humano, esta abarca un largo periodo de la vida que comprende, por lo general, de los 10 o 12 años de edad hasta los 22; y que las limitantes de esta etapa varían según las prácticas y estructuras sociales donde se gesta el proceso.6

Los adolescentes son producto de la cultura, de su historia personal (infancia), del ambiente y de la época en que viven. En cuanto al ámbito de desarrollo de los y las adolescentes, Dulanto hace referencia al marco social, económico y cultural donde se gesta este proceso de desarrollo y dice que “…Todo marco social, cuando es sano, tendrá que ser contenedor y, por lo mismo, en él habrá normas y límites para que el adolescente, al formar parte de él, obtenga (si este marco de referencia funciona) el sentimiento de pertenencia, arraigo y seguridad, y experimente la libertad…”7 Es por esto que es importante un código de convivencia en los adolescentes a fin de que entiendan las repercusiones de la libertad; entendiendo el aporte jurídico como un socio indisoluble de micro realidades escolares, culturales y comunitarias. Las normas y límites bajo las que se educan los adolescentes brindarán seguridad siempre y cuando estas sean respetadas tanto por los adultos como por los propios adolescentes; el sentimiento de pertenencia se desarrollará a través del conocimiento y aceptación de estas normas sociales y los adolescentes aprenderán a experimentar la libertad visibilizando y respetando la libertad de los otros y de ellos mismos como parte integral de la sociedad.


6 DULANTO GUTIERREZ, Enrique. El Adolescente. McGraw – Hill Interamericana. México, 2000. La adolescencia como etapa existencial pág. 143.
7 DULANTO GUTIERREZ, Enrique. El Adolescente. McGraw – Hill Interamericana. México, 2000. La adolescencia como etapa existencial pág. 145.


1.1.1 Objetivos de la Adolescencia

La adolescencia tiene dos procesos o funciones básicas: la búsqueda de la identidad de la persona, y la construcción de un proyecto de vida. Dina Krauskopf nos dice que la adolescencia es un período del ciclo vital durante el cual los individuos toman una nueva dirección en su desarrollo, deben elaborar la identidad y se plantean el sentido de su vida, de su pertenencia, su responsabilidad social y sus metas orientadoras.8 El Comité de los Derechos del Niño también hace referencia a la identidad de las y los adolescentes en la Observación General a la Convención sobre los Derechos del Niño N°4:

En general los adolescentes constituyen un grupo de población sano, la adolescencia plantea también nuevos retos a la salud y al desarrollo debido a su relativa vulnerabilidad y a la presión ejercida por la sociedad, incluso por los propios adolescentes para adoptar comportamientos arriesgados para la salud. Entre éstos figura la adquisición de una identidad personal y la gestión de su propia sexualidad.”9

El verdadero adolescente se transforma en cuestionador de sí mismo y de su entorno (familia, pares, escuela y sociedad), esto abarca los valores y normas morales, éticas y culturales, en particular aquellas que han sido impuestas con mayor o rigor o determinación, 10 estos cuestionamientos son tomados como rebeldía y es fuente de prejuicios de los adultos hacia los adolescentes, principalmente por la ignorancia de la importancia de esta etapa de desarrollo en la vida del ser humano.

Los adolescentes normales son aquellos que tienen conductas que manifiestan abierta confianza en sí mismos; establecen buenas relaciones con los pares; son leales en las relaciones afectivas, pero también tienen habilidad para “prenderse” y “desprenderse” de los padres, compañeros y amigos con asombrosa rapidez sin acongojarse.11


8 Krauskopf, Dina. Adolescencia y Resiliencia. Pág. 25
9 Pág. 1 parágrafo 2 Observación General N°4 (2003) La Salud y el Desarrollo de los y las Adolescentes en el Contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño
10 DULANTO GUTIERREZ, Enrique. El Adolescente. McGraw – Hill Interamericana. México, 2000. La adolescencia como etapa existencial Pág. 148
11 DULANTO GUTIERREZ, Enrique. El Adolescente. McGraw – Hill Interamericana. México, 2000. La adolescencia como etapa existencial Pág. 151


La construcción del Plan o Proyecto de Vida, otra función básica de la adolescencia, es un proceso mediante el cual los adolescentes se preparan para el devenir adulto; es una etapa donde el adolescente requiere de una guía para con sus conocimientos y experiencias previas de la niñez, proyectarse hacia la adultez, no es por nada que se habla constantemente del ejemplo que dan los adultos a los niños, este proceso sin embargo explica la relevancia de que existan buenas relaciones entre adultos y niños, de la auto concepción que tiene el adulto como referente positivo para con sus hijos, estudiantes o niños, niñas y adolescentes a su cuidado. Los adolescentes que han trazado su plan de vida con seguridad, tienen menos probabilidad de caer en una conducta de riesgo (embarazos no deseados, uso y abuso de drogas, tabaco y/o alcohol, violencias).

La adolescencia es una etapa de la vida propicia para, en palabras de Dina Krasukopf, “la búsqueda de la autonomía, el reconocimiento identitario, la valoración grupal y el posicionamiento social”. Es una etapa favorable para el fomento de la resiliencia12, para el empoderamiento de las personas, para fomentar empatía y otros valores acorde a la formación de ciudadanos y ciudadanas de una nueva era.

1.1.2 Etapas de la Adolescencia

La adolescencia no es una etapa que reniegue o abandone el mundo infantil, los valores de la familia o los de la primera experiencia de vida; tampoco es rechazo a los padres y adultos o deslealtad a los afectos primarios. Es un tránsito donde se revisan las primeras etapas de la vida, se recapturan y actualizan todos los valores éticos, religiosos y culturales de una nueva generación que más tarde ha de sumarse al esfuerzo creativo de las generaciones precedentes que han abierto caminos y oportunidades para que con esfuerzo creativo aporte nuevas opciones y formas de vida congruentes con el adolescente, su generación y el grupo social.13

  • Adolescencia temprana: abarca de los 12 a los 14 años
  • Adolescencia media: de los 15 a los 17 años es el momento en que el ser humano se obstina por pertenecer a un grupo determinado en el afán de ser reconocidos. La necesidad de identidad grupal crece de manera desmedida en algunos casos y entonces se dan con facilidad y sin restricción las conversaciones a la subcultura del grupo con el cual se vincula; suelen aceptar los valores y las prácticas de sus amigos sin cuestionarlos. Se convierten en comparsas sumisas de ellos con el ansia de lograr una seguridad que supla la desvinculación familiar.
  • Adolescencia tardía: De los 18 a los 21 años de edad.

Según Iván Escobar, experto asesor de la comunidad jesuita en Ecuador, los jóvenes viven una adolescencia otoñal, la cual se extiende hasta los 23, 24, 28 años ya que se desentienden de responsabilidades estándares de realización y libertad personal. La rigidez en las normas de disciplina fomentan la existencia de la adolescencia tardía., pues una vez que los adolescentes concluyen la etapa escolar, al alcanzar la mayoría de edad deciden experimentar todo lo prohibido o fuera de su alcance, desde las perforaciones corporales (piercings) cortes y tintes de cabello, hasta el consumo de drogas en casos extremos.

1.1.3 El Adolescente y sus Pares

Es importante hablar del adolescente y sus pares porque en esta investigación también se tratará sobre el maltrato entre iguales, y porque los códigos de convivencia norman sus relaciones en la escuela.

El Dr. José Luis Martínez manifiesta sobre la relación de pares en la adolescencia que “los compañeros durante la adolescencia son más importantes que durante la infancia. El adolescente se aferra a ellos en forma más intensa, frecuente y significativa. Por ello, la exclusión del grupo o la falta de una condición satisfactoria dentro de él puede constituir una experiencia frustrante para el joven.” 14 Ser ignorado/a, percibirse como un individuo sin amigos o aislado puede llegar a ser más doloroso que cualquier otro problema académico.15 El ostracismo es una de las formas de intolerancia o maltrato entre iguales principalmente del género femenino, golpes silenciosos que afectan gravemente la autoestima de la persona.

Iván Escobar así mismo comenta que con la modernidad, las carencias que tienen los niños, niñas y adolescentes son suplidas con la tecnología a través de la creación de un mundo virtual, donde crean amigos, conversaciones, incluso ciudades. Sin embargo ellos tienen temor a la soledad y son los padres quienes tienen la urgencia de suplir su ausencia a través de la entrega de bienes materiales.

La micro cultura de los iguales incluye claves de dominio y sumisión interpersonal que van más allá de lo moralmente tolerable, y entonces el grupo puede convertirse en un modelo de referencia negativo para el desarrollo social.16 Constantemente los adolescentes buscan entrar en la dinámica del grupo, adaptándose a las relaciones de poder con sus pares. El deseo de aceptación les impide actuar según los valores aprehendidos en el hogar y la escuela, haciéndolo finalmente en forma negativa para su integridad personal y con consecuencias negativas para la sociedad.

Debe entenderse que durante la adolescencia, tener amigos influye en gran medida en la autoestima de la persona, generalmente estos sentimientos son positivos, aunque Rosario Ortega, nos recuerda que “no siempre la pertenencia a un grupo implica los sentimientos de amistad que el chico/a busca, a veces la incorporación a un grupo pasa por aceptar las normas, asumir obedientemente los hábitos del mismo, seguir a sus líderes y callar los deseos y las iniciativas propias”17. Es decir que puede ser también una experiencia frustrante y sacrificada en cuanto al libre desarrollo de la personalidad del adolescente, y la inclusión así como su proceso de socialización es un fenómeno complejo.

Esto significa que la cohesión social de grupos heterogéneos es más complicada en el presente siglo; en el Ecuador, sin embargo, entendemos a esa dinámica enfrentando nuestra pluriculturalidad y el vertiginoso avance de la sociedad de consumo, y se dificulta por la migración del campo a la ciudad, y de la migración fuera del país; pues con estos fenómenos sociales se afecta a la identidad y desarrollo de la personalidad de los y las adolescentes ecuatorianos, lo cual finalmente incide en la integración social, y en la generación de conflictos durante estos procesos.

1.2 Generalidades de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes

La infancia y la adolescencia no son una problemática, son periodos del desarrollo del ser humano durante el cual estas personas en mayor grado de vulnerabilidad tienen y viven problemas, sufren vejaciones a sus derechos y no están en condición de ejercer las garantías legales y procesales para defenderlos; por estas razones, dentro de este estudio es imprescindible conocer acerca de la violencia, de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes y, como se la ejerce, por ello a continuación citamos algunas definiciones que enmarcaran nuestro campo de investigación.

En una acepción jurídica se entiende a la violencia como una coacción a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer.18

Para la Organización Mundial de la Salud, la violencia “es el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”19.

De acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia se entiende por maltrato:

Toda conducta, acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad20.

Por lo tanto los niños, niñas y adolescentes son violentados por acciones u omisiones de cualquier persona, en especial de los adultos a su cuidado ya sean sus padres o maestros, adultos que en lugar de protegerlos y respetar la integridad de personas en un mayor grado de vulnerabilidad por su edad, aprovechando del poder y de la figura de autoridad que tienen sobre ellos ejercen a diario varios tipos de violencia, generando humillación, dolor, resentimiento y enseñándoles que ser violento es normal.

Los códigos de convivencia son importantes porque van a deconstruir en los niños, niñas y adolescentes y la sociedad en general esas percepciones sobre el uso habitual de la violencia generando una reacción, profundizando el análisis de la conducta violenta de las personas, de forma que se prevenga y se detenga el maltrato en contra de niños, niñas y adolescentes.

El Informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños21, indica que los entornos en los que se produce la violencia contra los niños, niñas y adolescentes son: el hogar y la familia, la violencia en la escuela y en los establecimientos educativos, la violencia en los sistemas de atención social y en los sistemas judiciales, en los lugares de trabajo y, en la comunidad, a continuación una breve referencia de cada uno de los ámbitos donde ocurre la violencia en contra de niños, niñas y adolescentes.

1.2.1 La Violencia en el Hogar y la Familia

La familia por linaje, o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, los hijos y hermanos solteros.22

La Constitución ecuatoriana reconoce a la familia en sus diversos tipos23, obliga al Estado a protegerla por ser núcleo fundamental de la sociedad y a garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. La familia se constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basa en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Para proteger los derechos de las personas integrantes de esta, se promueven la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre están obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particularcuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. El Estado promueve la corresponsabilidad materna y paterna y vigila el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.24

La familia es el entorno de crecimiento y desarrollo natural del niño, la cual tiene mayor capacidad para proteger a los niños y proveer lo necesario para su seguridad física y emocional, la Convención sobre los Derechos del Niño es enfática en ello y por tanto en el reconocimiento y protección integral de la familia. Sin embargo se reconoce que existe la violencia contra los niños ejercida por los padres, y miembros cercanos a la familia (esta violencia incluye las formas física, psicológica, sexual y la desatención deliberada). Los agresores son diferentes de acuerdo a la edad y madurez de la víctima, pueden ser los padres, padrastros, padres de acogida, hermanos y otros miembros de la familia y cuidadores.

Por lo general la violencia física ejercida en la familia no es fatal ni causa daños físicos permanentes pero si se producen daños psicológicos; se manifiesta en forma de castigos físicos, crueles o humillantes dentro del contexto disciplinador de los adultos hacia los niños; muchas veces la violencia física viene acompañada de agresiones verbales y psicológicas desde insultos hasta amenazas, desde el aislamiento hasta la indiferencia emocional, sus consecuencias son daños psicológicos irreparables, con los que se perjudica el desarrollo de niños y niñas.

La desatención ya sea de forma deliberada o simple negligencia de los padres si tiene efectos mortales en los niños. La falta de atención médica, de protección, de alimentación promueve la morbilidad infantil, a menor edad del niño, mayor riesgo que corre de morir. En este caso también influye el género y las discapacidades, pues las mujeres tienen mayor riesgo de sufrir la desatención, y en el caso de los discapacitados, ellos pueden ser abandonados por rechazo a su condición.

Las prácticas culturales tradicionales que se imponen a tempranas edades, afectan gravemente y son nocivas para los niños, principalmente fomentadas por los padres y la comunidad, como los matrimonios forzosos, el engorde, marcas, quemaduras, ritos de iniciación violenta y en especial la mutilación genital femenina. En nuestra sociedad es muy común la presión social para el inicio de la vida sexual activa y los ritos de iniciación sexual temprana con trabajadoras sexuales, incrementando el riesgo de los adolescentes varones de contraer enfermedades de transmisión sexual y de infectarse con el VIH.

La violencia en el hogar vivenciada por los niños como las peleas entre sus padres también afecta a su desarrollo personal y su desenvolvimiento en la sociedad en la infancia y en la adultez.

1.2.2 La Violencia en los Sistemas de Atención Social y en los Sistemas Judiciales

Hay niños que pasan bajo el control y supervisión de autoridades de atención social y sistemas judiciales en instituciones como orfanatos, hogares para niños, centros de acogida, cárceles, centros de detención de menores y reformatorios. Viven hacinados, en condiciones miserables, sufren de la estigmatización social, discriminación, y el personal de estas instituciones carece de capacitación en el cuidado de los niños. Las consecuencias a largo plazo son los retrasos graves en el desarrollo, la discapacidad, daños psicológicos graves y aumento de la tasa de suicidios, como también la reincidencia delictiva de la persona.

La desatención también ocurre en estas instituciones, donde las condiciones son tan deficientes que ponen en peligro la vida y salud de los niños, son abandonados en sus camas sin ningún tipo de contacto humano o estímulo, esto causa graves daños físicos, mentales y psicológicos.

En estos ámbitos también están expuestos a la violencia de otros niños cuando la supervisión del personal es deficiente y los niños mayores y más agresivos no están separados de los niños más pequeños o más vulnerables.

En el caso de los adolescentes en conflicto con la ley, que se encuentran privados de su libertad el principal maltrato es cuando están en un mismo centro con adultos, por lo cual

están sometidos a las agresiones y explotación de estos. También existe el riesgo de sufrir maltrato físico y sexual de los supervisores varones, y están expuestos a tratos degradantes frente a los demás detenidos.

Es por eso importante insistir que los códigos de convivencia tienen la función de prevenir e intervenir la violencia en el entorno escolar, y primordialmente en el caso del hostigamiento. La intervención temprana así como un permanente trabajo de prevención, la educación en derechos, la creación de un ambiente de seguridad y justicia en el que puedan desarrollarse libremente en el marco del cumplimiento y respeto a las normas, son factores que evitaran que adolescentes entren en conflicto con la ley; por el contrario, la falta de soporte emocional de su familia, la negligencia del centro de estudio, las malas relaciones con sus pares pueden motivar al adolescente a tener conductas delictuales y a temprana edad entrar ya en conflicto con la ley.

1.2.3 La Violencia en los Lugares de Trabajo

Existen ciertas categorías de trabajo ilegal que han sido definidas como “peores formas de trabajo infantil” por la Organización Internacional del Trabajo y por ello son una forma de violencia contra los niños, estas son:

  • Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
  • El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.25

La mayoría de actos violentos cometidos en los lugares de trabajo en contra de los niños provienen de los propios empleadores, sin embargo también pueden ser de los compañeros, capataces, clientes, y en el caso de la explotación sexual por parte de los proxenetas.

El trabajo doméstico deviene en servidumbre y esclavitud, además de los malos tratos, castigos corporales, y humillaciones que reciben los niños, las niñas son más proclives a sufrir de violencia sexual por parte de los hombres de la familia para la que trabajan.26

En el caso de la explotación sexual, prostitución y pornografía infantil los niños y niñas sufren violencia física y psicológica, falta de atención y la imposibilidad de acudir a las autoridades o de buscar ayuda, por temor a ser privados de libertad, o ser tratados como delincuentes.

Quienes se encuentran en condiciones de servidumbre, se encuentran en gran desventaja y no pueden defenderse de sus empleadores o de otros trabajadores.

Frente a estas situaciones de vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes, encontramos el Artículo 10 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dice:

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo a mano de obra infantil”.27

Es relevante en la investigación tratar el tema del trabajo infantil porque al hablar del enfoque de derechos en la educación, se debe sensibilizar frente a esta realidad tanto a los adultos, como a los adolescentes. Si bien es cierto el trabajo es un derecho fundamental, el trabajo infantil atenta a los derechos de la niñez y adolescencia, lamentablemente la situación económica de las familias, el incremento de los niños en situación de calle y la trata de personas dificultan su erradicación.

1.2.4 La Violencia en la Comunidad

A la comunidad se la considera como un factor de protección o como un lugar de violencia contra los niños. Es mayor el riesgo de ser afectados por esta, a medida que aumenta la edad del niño. Incluye los peligros que corren en el desempeño de labores domésticas, como buscar agua o alimentos; la violencia causada por pandillas, la policía, la violencia sexual, la trata, el hostigamiento.

Es pertinente mencionar aquí de la violencia a través de los medios de comunicación, pues los programas y las noticias amarillistas influyen mucho en el comportamiento de niños, niñas y adolescentes, es de conocimiento general la soledad en la que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes, alienados por la televisión mientras sus padres trabajan, o auto alienados por los videojuegos y el internet; y del contenido de los programas que se pasan durante esas horas en que no existe la supervisión de adultos, o de las vidas virtuales que se entretejen en una marea de información incontrolable en la red.

Si la comunidad no exige que se censuren los programas con contenido violento explícito, de tinte erótico, o cuyo contenido promueva la xenofobia, discriminación, violencia sexual, y el consumo de sustancias estupefacientes; la comunidad no está protegiendo a los niños, niñas y adolescentes, y su negligencia es una violencia contra ellos.

En cuanto a los cuatro tipos de violencia estudiados, el Estado y la sociedad en general ya ha sido sensibilizada para percibir la existencia de estos tipos de violencia contra los niños, existen políticas públicas, normativa internacional y el Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano que se aplican en estos casos y protegen a niños, niñas y adolescentes. Esto no significa que no haya nada más que hacer o que se hayan erradicado estos tipos de violencia, sin embargo han sido visibilizados, exponiendo las conductas dañinas para los niños, niñas y adolescentes, imponiendo sanciones morales o legales, pero ya condenando a los agresores de estas personas en mayor grado de vulnerabilidad; por el contrario, el tema que tratamos a continuación de “las violencias en el entorno escolar”, sigue siendo invisibilizado en nuestra sociedad, por el “temor al qué dirán”, por ignorancia, costumbre, o porque simplemente no es conveniente para la institución educativa.

1.3 Las Violencias en el Entorno Escolar

La educación es un derecho fundamental inherente a todos los seres humanos, reconocido en tratados internacionales y en la legislación ecuatoriana, es un servicio público gratuito en el caso de la educación pública28, al que todas las personas tienen derecho a acceder, que debe ser de calidad y calidez, incluyente, y que se enmarca en el respeto a los derechos humanos, la democracia, la paz, la justicia, la equidad de género y la participación. Educar consiste en dirigir, encaminar, doctrinar; en desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos29.

Esta definición de la educación es un ideal, pues en la cotidianidad de las escuelas y colegios del Ecuador y del mundo, existe un problema social que choca con estos principios, la cotidianidad de la escuela es un intento de enseñanza – aprendizaje en el mar de obstáculos que representan las violencias que ocurren en el ámbito escolar.

Las violencias en el entorno escolar son un problema social que ha sido estudiado desde la óptica de diferentes ciencias como la sociología, la pedagogía, la medicina y la psicología; en el caso de las ciencias jurídicas también nos corresponde dar una mirada analítica a este fenómeno con el fin de aportar en la búsqueda de soluciones para esta problemática. Es un fenómeno social y mundial que por décadas ha merecido la atención de psicólogos, educadores, y promotores de los derechos de niños, niñas y adolescentes, pero que no ha recibido la atención necesaria por parte de las autoridades públicas educativas, ni por los padres de familia o la sociedad en general, agravando las consecuencias y el uso de esta violencia tanto para los estudiantes como para los maestros. A nivel mundial existen múltiples estudios, proyectos de ley e incluso sentencias al respecto (ver Marco Jurídico), lo cual pone en evidencia una vez más el retraso que existe en Ecuador en el tratamiento de problemáticas sociales como la que se presenta en esta investigación.

Las violencias en la escuela causan a los niños, niñas y adolescentes lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones; son una vulneración flagrante y constante de sus derechos, toman formas toleradas a tal punto por la sociedad que se invisibilizan en la expresión de lo cotidiano, adoptándose como una práctica cultural, como algo común de la edad, como algo ajeno al mundo de los adultos.

1.3.1 Factores o Variables de las Violencias en el Entorno Escolar30

¿De qué depende que exista o no violencia en una institución educativa? ¿Existe alguna circunstancia que favorezca el surgimiento de la violencia? Miriam Abramovay vicecoordinadora del Observatorio de la Violencia Escolar en Brasil, en su investigación sobre “Violencias en la Escuela”, nos indica que los factores de las violencias en el entorno escolar son internos o endógenos y externos o exógenos.

Tabla 1. Factores de las Violencias en el Entorno Escolar.

Factores Endógenos Factores Exógenos
La edad y nivel de estudios de los niños, niñas y adolescentes. La  ubicación  geográfica  de  la  escuela (barrio, ciudad, zona urbana, rural, etc.)
Las normas de disciplina establecidas por la institución educativa, y el impacto que tiene el   sistema   punitivo   del   estado   en   la sociedad. Situación económico – social de la familia
La actitud de los maestros respecto de los estudiantes, y su experiencia laboral en la docencia. Influencia de los medios de comunicación
Las relaciones de género   y el racismo de acuerdo a las culturas de cada Estado

Fuente: ABRAMOVAY, Miriam. Violences in Schools, UNESCO, Brasilia, 2005

Entre los factores que provocan indirectamente las violencias en la escuela está la universalización de la educación debido a que incrementa la matrícula y asistencia de estudiantes (esta iniciativa se enfoca en la cantidad, no en la calidad); dificultando el mantenimiento del orden, la disciplina y la atención de la clase, cuando los estudiantes se encuentran hacinados en el aula y existe un déficit de docentes a la vez; mientras que el Estado procure ampliar la infraestructura educativa, y se incorporen más docentes al servicio educativo, la universalización de la educación básica y secundaria no será un obstáculo a la convivencia escolar, el incremento de estudiantes y la disminución de la deserción escolar no serán factores que propicien las violencias en el entorno escolar.

1.3.2 Tipos de Violencias en el Entorno Escolar

Hay tres dimensiones asociadas a la violencia escolar31:

  1. La administración y gestión de la escuela
  1. La violencia originada fuera de la escuela, pero que es traída a esta (pandillas, exclusión en la comunidad escolar, violencia intrafamiliar)
  2. Factores internos de la escuela sin importar su ubicación.( visión institucional de la violencia, normativa institucional, formas y mecanismos de resolución de conflictos, modelo pedagógico imperante, roles de los actores institucionales frente al conflicto)

Dentro de la escuela la violencia se clasifica en tres circunstancias32:

  1. La violencia contra un individuo, la cual se puede expresar verbal o física, que puede consistir en amenazas, peleas, acoso sexual, y coacción mediante el uso de armas.
  2. La violencia contra la propiedad ajena, como robos.
  1. La violencia contra la estructura e instalaciones físicas de la escuela (vandalismo, destrucción de materiales y escritura de palabras obscenas).

Esta investigación se enfoca en “la violencia contra un individuo”, y se concentra en los tres

tipos principales de violencia contra los niños: el castigo corporal, el acoso sexual y el hostigamiento. Visualizar estas violencias en la cotidianidad de la escuela suele ser difícil por la banalización y el sentido de normalidad que se ha dado al uso de la violencia en nuestra sociedad. La violencia sistémica es cotidiana, habitual, percibida como “casi normal”, se considera inconsciente, involuntaria, inevitable e inherente a la naturaleza de los procesos escolares.33

1.3.2.1 Los Castigos Corporales

El Castigo Corporal es la violencia o maltrato que se ejerce contra niños, niñas y adolescentes con el objetivo de disciplinarlos. El Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones a la Convención sobre los Derechos de los Niños, nos brinda la siguiente definición de castigo corporal o físico, este es “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve”34.

Este castigo siempre es degradante, incluso las formas no físicas de castigar como el menosprecio, la humillación, amenaza, la ridiculización o el miedo hacia los niños, niñas y adolescentes. Es decir que, con el castigo se atenta a la dignidad humana, reconocida y protegida por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y por nuestra Constitución. El castigo corporal desde el discurso de los derechos humanos atenta a la dignidad humana, los niños, niñas y adolescentes también tienen gozan de esta, y por tanto es tan reprochable el castigo corporal cuando se comete contra adultos, como contra niños, niñas y adolescentes. Corresponde al Estado tomar medidas afirmativas para la protección de la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes, en Ecuador es prohibido el uso de las sanciones corporales como método disciplinario35.

Hay una variedad de castigos físicos, los más comunes son los manotazos, las bofetadas, las palizas, los golpes con azotes, varas, cinturones, zapatos; las patadas, el zarandear, los empujones, los rasguños, los pellizcos, tirones del pelo o las orejas, quemarlos o ponerlos en posturas incomodas (como de estar de rodillas sobre piedras puntiagudas, vidrios u otro materiales).

Los castigos corporales y las formas de castigo crueles, o degradantes son formas de violencia que deben ser eliminadas por los Estados a través de las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para el efecto. En cuanto a las medidas legislativas no solo tiene que abolirse de los cuerpos legales que regulen el derecho a la educación y a la niñez y adolescencia, las disposiciones que permitan el castigo corporal, este tiene que prohibirse expresamente.

El castigo corporal es una forma de violencia vertical pues se ejerce desde el docente o la autoridad de la escuela, hacia el estudiante.

Es muy fácil negar el uso del castigo físico, y el ejercicio de la violencia psicológica hacia los niños, pero no es fácil ocultar sus consecuencias en los cuerpos y mentes de los niños, niñas y adolescentes víctimas de esta. La negación muchas veces deviene de la aceptación y tolerancia a la violencia que existe en la sociedad, donde el ciclo de la violencia nunca se detiene, donde una vez maltratada, la persona se convierte en maltratador. Un profesor puede no aceptar que su comportamiento y forma de relacionarse con sus estudiantes dentro y fuera del aula es violenta, que sus actitudes y discursos están cargados de agresividad, pero en el momento en que un estudiante convierte su temor y dolor en agresividad y lo expresa agrediendo al mismo profesor o a sus compañeros de clase, entonces es innegable que este tiene una responsabilidad respecto a la violencia de su estudiante.

1.3.2.2 El Acoso Sexual

El Código de la Niñez y Adolescencia define al abuso sexual como todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio36.

Se entiende que son Víctimas de Delitos Sexuales en el entorno escolar “las niñas, niños y adolescentes y jóvenes de ambos sexos que reciben el servicio de la educación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades que por medio de seducción, engaño, amenaza o intimidación por parte de personal de: autoridades, docentes, administrativos, y de servicio o amigos o familiares relacionados con el personal enunciado, ya sea usando la fuerza física, la influencia psicológica, o cualquier medio coercitivo son objeto de abuso sexual dentro o fuera del establecimiento educativo”37.

Si bien el acoso sexual está tipificado en nuestra legislación, el acoso sexual cometido en el entorno escolar es sancionado y denunciado en menor medida en relación a la cantidad de casos que existen, ya que hay temor de represalias y estigmas para las estudiantes víctimas de acoso; por lo tanto no se pueden contar con datos precisos de víctimas y victimarios, esto a su vez dificulta su prevención.

Los artículos 511-A incisos primero, cuarto y final, 512, 513, 514 inciso primero y 515 del Código Penal ecuatoriano38 hacen referencia al acoso sexual y a la violación; en general tenemos los siguientes preceptos:

Cuando una persona solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima, o a su familia, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, es sancionado con prisión de seis meses a dos años. La sanción también implica la prohibición permanente de realizar actividades que impliquen contacto con la víctima.

Si el acoso sexual se comete en contra de menores de edad, es sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La violación es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

En la violación, cuando la víctima es menor de catorce años, o sí se produce la muerte, la sanción es reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años;

Cuando se usa violencia, amenaza o intimidación, o se produzca una grave perturbación en la salud de la víctima, la sanción de la violación es de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.

El mínimo de las penas aumenta en cuatro años cuando:

Los responsables tienen autoridad sobre la víctima.

Son institutores, o sus sirvientes, o sirvientes de quienes tienen autoridad sobre la víctima;

Si el atentado ha sido cometido por funcionarios públicos, o ministros del culto;

Si en la violación, el culpado, fue ayudado en su ejecución por una o muchas personas.

En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad, se considera irrelevante.

Para prevenir el acoso sexual, no solo se requiere de la educación para la sexualidad y el amor, es necesario contar con una base de datos central en el Sistema Nacional de Educación donde consten los profesores o el personal educativo que está siendo procesado o ha sido sancionado en la comisión de este delito, con el fin de que no se le permita ejercer el mismo cargo en otra institución educativa en un cantón o provincia diferente, y de esta manera proteger a los estudiantes, además de esta forma se pondría en práctica la disposición contenida en el artículo 511-A inciso primero, referente a que el actor tiene prohibición permanente de realizar actividades que impliquen contacto con la víctima.

Finalmente no debemos olvidar que los victimarios pueden ser tanto docentes como estudiantes, y las víctimas siempre son estudiantes.

1.3.2.3 El Hostigamiento o “Bullying”

El hostigamiento, maltrato entre iguales o acoso escolar, generalmente conocido como “Bullying” consiste en una agresión física, verbal o psicológica, en una conducta dañina hacia otra persona; esto incluye comportamientos como la exclusión social39. El hostigamiento es un abuso de poder sistemático en las relaciones entre iguales (estudiantes), caracterizado por la desigualdad que existe entre la víctima y el victimario, pues la primera es una persona que se encuentra en desventaja y no puede defenderse por sí misma. Son también características de esta violencia la intención de irrogar daño físico o psicológico, y la reiteración de estos comportamientos.

El maltrato entre iguales es un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresividad física de unos niños hacia otros que se convierten, de esta forma, en víctimas de sus compañeros. (Olweus 1993).40

Tanto las víctimas como los acosadores son miembros de la comunidad educativa, el acoso puede darse de estudiante a estudiante, de maestros a estudiantes, de estudiantes a maestros, de maestro a maestro, de autoridades educativas a docentes41.

Una descripción muy acertada sobre este fenómeno social encontramos en España a cargo de Manuel Pezzi Cereto, Consejero de Educación y ciencia de Andalucía: “El maltrato entre compañeros y compañeras alude a una relación estable, permanente o duradera, que un niño o grupo de niños –o niñas– establece con otros/as basada en la dependencia o el miedo. No se trata de fenómenos de indisciplina aislada, sino de un maltrato, hostigamiento, intimidación psíquica y/o física permanente.”42 Y es que en los enfrentamientos que surgen al perder un encuentro deportivo o académico, si bien se transgreden las normas y son actos de violencia, son a su vez actos fruto del momento, producto de la pasión, la euforia, la adrenalina de la competencia y que terminan en ese instante y no permanecen ni en el espacio ni en el tiempo, ni buscan causar daño y humillación a través del abuso y reconocimiento del poder de un “estudiante más fuerte”.

El hostigamiento puede darse dentro o fuera de la escuela, en sus alrededores; e incluso a través de medios virtuales como mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales, blogs o chat43. Es directo cuando se ponen apodos, o se patea y golpea a la víctima; e indirecto cuando se esparcen rumores, se manipula al grupo para que estén en contra de la víctima, o se excluye sistemáticamente del grupo a la persona.

En América Latina y el Caribe se considera que el hostigamiento escolar es una consecuencia de la violencia de las pandillas en la escuela, sin embargo los factores que intervienen en este tipo de violencia hacia los niños no necesariamente proviene de la existencia de pandillas o del consumo de drogas dentro o cerca de las escuelas; el acosador es violento porque se ha desarrollado en un ámbito de violencia, ya sea dentro de su familia o en la propia escuela, ejerce un poder sobre la víctima, el cual es reconocido silenciosamente por sus compañeros de clase e incluso por la misma víctima; no forma parte de una pandilla, pero debido al poder que ejerce tiene un séquito de estudiantes que lo acompañan al momento de realizar la agresión. El consumo de alcohol o drogas previo al ataque no es común, pues la agresión es sutil y constante, además en la mayoría de los casos ocurren en las instalaciones de la escuela.

La escuela es el lugar donde niños y adolescentes pasan la mayor parte de su tiempo, donde conviven con conflictos, agresividad y comportamientos violentos a diario. Estos comportamientos hacen que la escuela se vuelva en un lugar inseguro, y ya no sea considerado como un entorno amigable y adecuado para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. La escuela se ha convertido en un lugar de exclusión social, donde los maestros privilegian a ciertos estudiantes o sienten más simpatía hacia ellos, ya sea por influencia de la posición económica de sus padres, por sus logros académicos, o por otros asuntos personales de los profesores que ven reflejados en los estudiantes, las escuelas no son lugares donde se profesa la tolerancia, los mismos estudiantes excluyen a sus pares por ser diferentes a ellos.

En el conflicto escolar confluyen dos leyes: la ley del silencio, la cual no permite que los tutores y/o los profesores puedan identificar fácilmente la agresión e intervenir inmediatamente; y la ley del más fuerte, donde predomina el poder del estudiante “más fuerte” quien abusa de su poder sobre el estudiante más débil. Por ello es necesario el apoyo de los padres quienes deben comunicarse asertiva y eficazmente con sus hijos e hijas para saber si han sido víctimas, espectadores o agresores del hostigamiento.

1.3.2.3.1 El Acoso Vertical

El hostigamiento no solo es entre iguales, en la actualidad es muy común que las víctimas sean los docentes, y los victimarios los estudiantes. Las agresiones físicas y verbales de los estudiantes hacia los profesores por lo general se dan cuando estos tratan de impartir disciplina dentro del aula, cuando los estudiantes obtienen calificaciones bajas, son expulsados de la clase, reciben una amonestación, etc. Es decir que cuando el estudiante siente que se ha cometido una injusticia contra él y a veces contra sus pares, reacciona contra el profesor, también es un síntoma de rechazo hacia la autoridad, de rechazo a los adultos, donde el adolescente desfoga su ira y dolor originado en un conflicto personal – familiar, con los adultos de su segundo hogar. Recordemos que hablamos de hostigamiento y que un elemento esencial en este es la intención desmedida y desmotivada de causar daño y sufrimiento.

Las agresiones físicas de los maestros a los estudiantes o de las autoridades a los estudiantes, a diferencia del castigo corporal, no se justifican en la disciplina, no es algo que se aplica a todos los estudiantes por igual para enseñarles a “comportarse”, cuando el adulto hostiga a un estudiante, lo hace porque ejerce un poder, una autoridad sobre él, se aprovecha de su

vulnerabilidad, sin importarle el éxito académico o el buen desempeño y constante cumplimiento de las normas por parte del estudiante.

La calidad educativa se ve afectada por un mal clima escolar, Ortega manifiesta que “un chico/a asustado/a, intimidado/a, no está en condiciones de aprender, pero tampoco un chico/a violento/a puede concentrar su atención en las actividades de enseñanza y aprendizaje” 44; por lo tanto si la calidad educativa se evalúa a través del nivel de conocimientos de los estudiantes, y estos mismos estudiantes son víctimas y agresores; el bajo desempeño educativo de la institución no será solo responsabilidad de la capacitación o falta de ella, del docente; sino

también de la negligencia de la comunidad educativa en la generación de un ambiente óptimo para el aprendizaje y la enseñanza. El maltrato entre escolares dificulta la acción educativa por las tensiones, indisciplina y disrupciones en la dinámica escolar que conlleva.

Son problemas de malas relaciones entre iguales que terminan construyendo climas sociales en los que no es difícil encontrar verdaderos fenómenos de abuso, malos tratos y violencia entre compañeros/as. Pero, a veces, el sistema de relaciones de los iguales se configura bajo un esquema de dominio-sumisión que incluye convenciones moralmente pervertidas e injustas, en las que el poder de unos y la obligación de obedecer de otros se constituyen como esquemas rígidos de pautas a seguir, de las cuales es difícil defenderse desde la propia inmadurez personal. 45

1.3.2.3.2 Los Sujetos del Hostigamiento

El maltrato entre iguales tiene tres sujetos: el hostigador, el hostigado y el espectador, su presencia es característica del fenómeno del abuso de poder en la escuela.

Los Hostigadores o Victimarios: Son chicos impulsivos, necesitan dominar a los demás y tienen poca empatía por sus víctimas, muestran una alta tendencia al psicotismo. El estudiante prepotente hacia sus pares, agresivo hacia los más débiles, justifica sus acciones culpando a la víctima, responsabilizándolo por provocarle, o diciendo que solo son bromas, y que por lo tanto, no es necesario que el profesor le llame la atención. Es frecuente que el agresor en la escuela sea víctima en su hogar46.

El sujeto agresor en caso de no ser sancionado después de hostigar a su compañero, cuando se la ha permitido continuar abusando de su poder y no se le ha impuesto límites, ni se le ha brindado apoyo terapéutico, en palabras de Rosario Ortega, “se va convirtiendo, poco a poco, en un chico/a que cree que las normas están para saltárselas y que no cumplirlas puede llegar a proporcionar un cierto prestigio social”.47

Los Hostigados o Víctimas: Son chicos y chicas que carecen de habilidades sociales, reaccionan negativamente a conflictos con sus compañeros, despliegan conductas de llanto y ansiedad, son vulnerables, impopulares y con pocos amigos, muestran altas tendencias a la introversión y baja autoestima. Enrique Galarza describe que el maltratado tiende a introvertirse, aislarse y buscar formas de protección en otra u otras personas; en un caso extremo la persona maltratada tiene que separarse definitivamente del grupo por lo tanto es muy importante la observación y el acompañamiento de los profesores y el trabajo particular de la tutora para la identificación temprana de cualquier conflicto.

Para las víctimas, puede resultar terrorífico ser objeto de abuso, no sólo por lo que supone un daño físico y psicológico, sino también por el daño moral que les provoca la humillación de ser considerado un estúpido, un débil, y un marginado social.48

Un chico/a que tiene miedo a ir al colegio, que se levanta angustiado por temor a encontrarse en el pasillo, o en el mismo pupitre, a un energúmeno que le amenaza, le extorsiona, se ríe de él/ella o le insulta injustificadamente, enfermará con más frecuencia que otros/as, tendrá problemas de suelo o de alimentación y, finalmente, si no se modifica la situación, puede caer en la enfermedad psicológica.49

Los espectadores: Un tercer elemento característico del hostigamiento es la presencia de los espectadores en los episodios de violencia. Los espectadores son estudiantes que asisten al circo puesto en escena por el agresor, lo aplauden, le dan ánimos para que culmine la hazaña, reconocen tácitamente que él ejerce un poder absoluto sobre el grupo. Los espectadores son los primeros en cumplir con la ley del silencio, ellos callan para no ser la siguiente víctima, y su silencio dificulta la intervención de los profesores y de la familia para la detención del maltrato al niño, niña y/o adolescente agredido.

Los espectadores ven coercida su libertad, viven con el temor de que un mínimo error los puede llevar a ellos a ser la próxima víctima. En el ámbito jurídico se les conoce como cómplices del delito.

Cuando un chico/a insulta, humilla, intimida o agrede a otro/a en presencia de terceros, sin ahorrar el espectáculo a los que pueden estar mirando e incluso piden sus complaciente asentimiento, está provocando en la mente del espectador un problema de disonancia moral y de culpabilidad, porque le está pidiendo que aplauda, o al menos ignore, una crueldad de la que el espectador no es responsable como agente, pero sí como consentidor.50

1.3.3 Diagnóstico de la Violencia Escolar en las Instituciones Educativas Ecuatorianas

Los datos que permiten demostrar que existe violencia escolar en Ecuador están contenidos en encuestas realizadas por Defensa de la Niñez Internacional – Ecuador, y del estudio realizado en un colegio particular de Quito, estadísticas en las que fundamento mi investigación.

En las encuestas realizadas por DNI – Ecuador51, se obtienen datos significativos en cuanto a la existencia de la violencia escolar, principalmente del hostigamiento que viven a diario los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos en sus escuelas y colegios. En la Encuesta N° 42 de DNI52, se concluye que el maltrato entre pares es lugar común en escuelas y colegios, y se manifiesta en diversas formas de abuso hacia quienes por edad o por temperamento aparecen como “más débiles”. Mientras no se establezcan mecanismos que limiten el ejercicio de poder de unos alumnos sobre otros, la vulneración de derechos seguirá produciéndose como si fuese algo normal e inherente a la vida estudiantil, por estas razones, concluyen que es necesaria la institucionalización de normas como el código de convivencia.

Las diferentes investigaciones consultadas refieren el progresivo decrecimiento de la violencia entre iguales conforme el incremento de la edad. Las agresiones físicas se dan mayoritariamente entre los varones mientras que el maltrato psicológico se da con más frecuencia entre mujeres.

Según los profesores, las agresiones mayoritariamente son de tipo verbal y ocurren más en la hora del recreo que dentro del aula; mientras que los estudiantes consideran que el aula es en donde más se agrede, ellos coinciden en que las agresiones de tipo verbal son las que priman en las relaciones con sus pares.

Las cifras y estadísticas no reflejan el dolor, la impotencia, el miedo, solo necesitamos de una víctima y de un agresor para tener un derecho vulnerado que requiere ser tutelado en la escuela, en el hogar, en el sistema judicial.

La carencia de un dato estadístico no debe invisibilizar la situación de maltrato, sin embargo en el Anexo 1, presentamos algunas estadísticas referentes a la percepción de la violencia por niños, niñas y adolescentes en Ecuador.

1.3.4 Intervención en Casos de Violencia Escolar

Una vez diagnosticadas las violencias en el entorno escolar, es momento de detener la vulneración de derechos, y de repararlos. Es fundamental contar con mecanismos previos para juzgar y sancionar a los agresores escolares, es decir tanto estudiantes, como maestros, autoridades, y padres de familia; una garantía constitucional que encuentra su practicidad no solo en el sistema de justicia ecuatoriano, sino también dentro de la escuela, no hay delito ni pena sin ley previa.53

Los Códigos de Convivencia, este pacto escolar de conocimiento general por sus miembros, proporcionan el marco jurídico necesario para en el nivel interno de la escuela proceder al análisis del caso de violencia, brindando las garantías básicas tanto al acusado como al defendido, y aplicar la sanción prevista en el código de la institución de ser el caso.

Intervenir en un caso de violencia contra un niño, niña o adolescente para protegerlo en su integridad requiere de una acción oportuna, es decir que las autoridades de la institución educativa, los maestros, o los miembros del DOBE, una vez que han diagnosticado la situación de maltrato en la que se encuentra el estudiante, ejerciendo su capacidad de decisión, inmediatamente tomen las medidas previstas en las normas de la institución que hagan cesar el maltrato que causa la vulneración de derechos del estudiante en cuestión. Es recomendable contar con un protocolo de atención para víctimas de maltrato en la entidad educativa, pues una intervención efectiva además evita la afectación de otros derechos, protocolo que debe ser preparado por el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil del centro educativo.

Los profesionales que realicen la intervención (terapeutas, pedagogos, psicólogos, abogados, médicos), deben reconocer y respetar al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos, como una persona completa que requiere de su cuidado y ayuda para superar un trauma.

Establecidas las responsabilidades; aplicando la normativa escolar y otras disposiciones legales para el mismo ámbito, procede la imposición de la sanción al agresor; después de ello y durante la ejecución de la sanción procede la reparación de los derechos de la víctima y del agresor.

En la intervención y prevención de la violencia escolar, cada rama de la ciencia tiene un papel que desempeñar. En nuestro caso los y las abogados debemos ser una herramienta de apoyo en la enseñanza de los derechos humanos, la democracia, la legislación interna, los mecanismos de protección y denuncia. Existiendo diferentes fases de intervención y programas de prevención de maltrato entre iguales, considero que los códigos de convivencia escolar son una vía para prevenir la violencia en que puede participar activamente los abogados y estudiantes de las ciencias jurídicas, porque podemos difundir los mecanismos de protección contenidos en nuestra legislación, a la vez que crear conciencia de los derechos humanos de los cuales gozamos todos los seres humanos.

Christina Salmivalli, 54 experta finlandesa, indica que existen tres pasos para prevenir e intervenir los casos de hostigamiento:

  1. Crear conciencia.- La clase debe discutir sobre el hostigamiento, conocer que es, y como se siente ser víctima de este, también cómo influye el comportamiento del grupo en su cometimiento.
  1. Fomentar la reflexión.- Los estudiantes deben profundizar la información compartida en la clase, auto examinar como ellos mismos han contribuido en el hostigamiento o si son parte de los defensores de la víctima y que más pueden hacer para poner un alto a esta violencia.
  1. Explorar y encontrar soluciones.- Se trata de que individual y colectivamente los estudiantes hallen formas de prevenir el hostigamiento, y de detenerlo en el momento que se está realizando de ser el caso. Aquí se busca que los estudiantes ayuden a la victima e interioricen que todos tienen un papel que desempeñar para detener el hostigamiento, es una decisión grupal.

En efecto para detener el hostigamiento es importante empoderar a los estudiantes, elevar su autoestima y darles la oportunidad de ejercer responsabilidades leves frente al problema, pero que en conjunto pueden tener una consecuencia afirmativa para la víctima.

Siguiendo las recomendaciones de esta autora, debemos incluir al hostigamiento dentro de los temas sobre los cuales se debe sensibilizar previo a la construcción de los códigos de convivencia, así este dejará de ser un tabú como tema de discusión, los códigos de convivencia deben referirse expresamente al tema del hostigamiento, ya que es el principal obstáculo de la convivencia escolar. Tener normas claras y previas al respecto, fortalecerán la intervención de la comunidad educativa si se diera esta eventualidad.

En cuanto a la intervención la misma autora sugiere tres enfoques para trabajar dentro del aula55:

  1. Enfocar los roles.- al discutir constantemente con los estudiantes sobre el hostigamiento, y cuáles son los roles que ellos desempeñan en cada caso, principalmente con los actores.
  2. Enfocar las normas.- formular conjuntamente con los estudiantes normas en contra del hostigamiento que rigen dentro de la clase.
  3. Enfoque sobre los hostigadores de forma individual.- organizar un sistema de seguimiento para los casos de hostigamiento y realizar discusiones cada vez que ocurra, con todo el grupo y con el acosador de forma individual.

Estos enfoques son compatibles con el espíritu de los códigos de convivencia, además que son una forma de llevarlos a la práctica diaria en la institución educativa.

1.3.5 La Prevención de las Violencias en la Escuela

¿Cómo se puede evitar la violencia en el entorno escolar? ¿Qué medidas deben tomarse para prevenir las agresiones a los miembros de la comunidad educativa? ¿Cómo hacer para que las escuelas otra vez sean espacios seguros para niños, niñas y adolescentes, y un ambiente adaptado a las necesidades de su desarrollo?

Para prevenir la violencia es necesario en primer lugar admitir su existencia, no como algo uniforme, sino como algo complejo, diverso y contextualizado.56 Como ya lo dijimos, muchas prácticas violentas están enraizadas y banalizadas en la cotidianidad de la sociedad, con lo que se dificulta su detención y prevención. En la escuela no hay una única forma de violencia, los niños, niñas y adolescente no sufren solo un tipo de violencia, y su detención requiere de una sensibilización tanto de adolescentes como de adultos asistentes a la escuela, para que todos tengan la capacidad de percibir una conducta violenta, y evitar sus consecuencias.

Rosario Ortega nos recomienda “educar en el respeto y la convivencia pacífica, para que los alumnos/as no lleguen a ser ni lo uno (víctimas) ni lo otro (agresores).57

La ausencia de violencia en la escuela no se alcanza si no es a través del trabajo serio y coherente de todos los equipos docentes, del respeto al principio de no discriminación y del fomento de la solidaridad.58 La comunidad educativa debe comprometerse con ello, la lucha contra la violencia debe ser un proyecto en común, y el código de convivencia es una herramienta para facilitar la convivencia libre de violencia en la escuela.

El rol del Estado es crear y promover políticas públicas educativas donde establezcan parámetros técnicos de seguridad para las escuelas (como la presencia de patrulleros en las cercanías de las escuelas a la hora de entrada y salida, las salidas de emergencia y procesos de evacuación en caso de alguna eventualidad que pueda poner en riesgo la integridad de los estudiantes y los adultos que forman parte de las instituciones). El Estado también debe promover que el plan de estudios de las escuelas y colegios contengan programas mediante los cuales se eduque en no – violencia a los miembros de la comunidad educativa, y en cuanto a los contenidos de la educación esta debe fundamentarse en los mismos principios que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Una medida concreta para evitar la violencia en el entorno escolar es la creación, aprobación y aplicación de códigos de conducta, de normas de convivencia que rijan para toda la comunidad educativa, normas que combatan la violencia dentro de la institución educativa estableciendo métodos pacíficos para resolver los conflictos que se produzcan dentro de esta, donde los métodos disciplinarios no se basen en el miedo, las amenazas o en el uso de la fuerza de los adultos hacia los niños.

La tendencia actual en cuanto a proyectos educativos es la mediación escolar, el aprendizaje de métodos pacíficos de resolución de conflictos al interior de la escuela, podemos encontrar bastante bibliografía al respecto, con métodos pedagógicos apropiados para adaptar estas prácticas a la comunidad educativa.

Hay casos específicos de violencia que requieren de medidas específicas para su prevención, principalmente y para todos los casos, es necesario que se dé importancia a las quejas de los estudiantes, que se los escuche activamente y que no se tolere la existencia de conductas violentas en la escuela.

1.3.5.1 Prevención del Castigo Corporal

Se debe capacitar a los maestros y autoridades educativas sobre el buen trato, y en métodos de enseñanza y de disciplina que no requieren el uso del castigo físico, ni de maltrato para que los estudiantes aprendan una determinada materia o se “comporten” de acuerdo a la ideología o necesidad de los profesores y/o autoridades, corresponde al Estado y al sector privado brindar una capacitación en técnicas positivas para mantener la disciplina en el aula.

El artículo 271 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación vigente, prohíbe expresamente los castigos corporales y síquicos que atenten contra la integridad y personalidad del estudiante. ¿Existe algún castigo físico o síquico que no atente contra el desarrollo e integridad de niños, niñas y adolescentes?, Si bien es cierto el artículo es un primer paso en cuanto a la eliminación del castigo corporal, se entiende que pueden haber castigos físicos que de acuerdo a la subjetividad de quien los impone, no causan daño a los estudiantes; esto puede ser solo un error en la redacción, pero de ser así, es importante su corrección, de todas formas la ley también debe establecer sanciones administrativas, civiles y penales de ser el caso, para los docentes o autoridades que castiguen de esta forma a sus estudiantes, violentando las disposiciones legales, constitucionales e internacionales al respecto.

1.3.5.2 Prevención del Abuso Sexual

Es necesario que se imparta educación sexual, y que se discuta en la clase cual es el comportamiento adecuado entre profesores y estudiantes, y entre los mismos estudiantes, para que puedan diferenciar cuando existe un lenguaje corporal de afecto o de estima, y cuando las actitudes o gestos tienen contenido sexual, el cual siempre es inapropiado en el ámbito educativo; este es otro tema sobre el que se debe sensibilizar al construir un código de convivencia.

En Ecuador se han promulgado algunos instrumentos jurídicos para la prevención de los delitos sexuales en el entorno educativo, estos son:

  • Ley Sobre la Educación para la Sexualidad y el Amor59
  • Reglamento Especial de Procedimientos y Mecanismos para el Conocimiento y Tratamiento de Delitos Sexuales en el Sistema Educativo60.
  • Plan Nacional de Erradicación de los Delitos Sexuales en los Establecimientos Educativos: Fiscales, Fisco-misionales, Particulares y Municipales del País en los Diferentes Niveles y Modalidades del Sistema Educativo61.

1.3.5.3 Prevención del Hostigamiento

La institución educativa debe contar con un equipo interdisciplinario que realice el seguimiento a víctimas y autores del hostigamiento y a estudiantes que son potenciales hostigadores, en este caso no solo se requiere del trabajo de los psicólogos y pedagogos con los que cuenta el colegio, también debe realizarse una terapia familiar, por fuera de la institución donde un profesional ayude a la familia a resolver los conflictos que han tenido como consecuencia que su hijo o hija se convierta en agresor de sus pares.

El Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Educación, tuvo la iniciativa de analizar los reglamentos y prácticas disciplinarias en las instituciones educativas del país, y de que se realicen códigos de convivencia escolar a nivel nacional, para contribuir al mejoramiento del clima escolar. La presente investigación analiza como los códigos de convivencia escolar son una herramienta para el enfoque de derechos en la educación, considerando que es a través del conocimiento de los derechos que las personas denuncian su vulneración y procuran acceder a mecanismos de protección; y los códigos de convivencia son por tanto una importante herramienta metodológica para la enseñanza de los derechos humanos y la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Capítulo II

La Convivencia Escolar y la Educación con Enfoque de Derechos

2.1 La Educación con Enfoque de Derechos

La educación con enfoque de derechos permite formar a las personas para que respeten y ejerzan sus derechos, mediante el aprendizaje y consecuente conocimiento de los derechos que son inherentes a los seres humanos, procurando con ello el desarrollo de la sociedad62.

Mario Hernández en su artículo sobre la violencia en las escuelas nos dice que la educación es el mejor recurso para asegurar la no violencia, la convivencia pacífica y el bienestar material y espiritual de los ciudadanos; 63 esa educación en consecuencia requerirá del enfoque de derechos donde encontrará los fundamentos para enseñar a vivir en paz, para tolerar y dialogar en lugar de agredir ante una diferencia, donde reposan los principios que guían la vida en comunidad a nivel global y local.

Siempre que hablamos de un enfoque de derechos, tendremos presente la tolerancia, ésta según la real academia de la lengua española es el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias64, es la tolerancia a las ideas y costumbres diferentes a las nuestras la que permite entendernos y convivir en sociedad.

La tolerancia que debe estar presente en todos los ámbitos de la vida, también debe estar presente en la escuela, es allí donde los docentes deben ejercer la tolerancia antes de enseñarla, solo de esa manera sus estudiantes no sentirán que existe un “doble discurso” en el ser y enseñar de sus maestros que como consecuencia genera rechazo de los estudiantes hacia ellos, además fomentarán la tolerancia entre sus estudiantes, combatiendo la violencia entre escolares.

¿Cuál es la importancia y la necesidad de educar con un enfoque de derechos? Amartya Sen, premio Nobel de Economía, en su discurso durante la Conferencia de la Educación en Edimburgo, en el año 2003, en donde habla sobre la importancia de la educación para el desarrollo de las naciones, dice que el analfabetismo limita la capacidad de comprensión e invocación de derechos, y que el abandono escolar también lleva a otro tipo de privaciones. Existen diferentes grados de analfabetismo, el analfabetismo legal es uno de ellos, y aunque la doctrina y la norma jurídica no consideren como eximente de responsabilidad la ignorancia de la ley, esta tiene como consecuencia que las personas no conozcan sus derechos y no ejerzan los mecanismos para defenderlos, o repararlos. En el caso de la infancia y la adolescencia, cuando sus derechos son vulnerados, ellos no conocen que tienen mecanismos jurídicos, administrativos, pacíficos para pedir su reparación, para que cese su vulneración, para exigir su cumplimiento; y el grupo minoritario de adolescentes que conocen de la existencia de estos mecanismos, ceden ante la presión social, y el estigma que les causaría el exigir sus derechos. La necesidad de una educación con enfoque de derechos se encuentra en la necesidad de erradicar el analfabetismo legal.

La educación para la democracia, la educación para la paz, la educación en derechos humanos, la educación para la sexualidad y el amor, son programas formulados por el Ministerio de Educación, que se incluyen en el currículo de estudio de los planteles educativos como una forma práctica de educar por medio de un enfoque de derechos; sin embargo no se puede decir que estos programas sean un método eficaz para la promoción, protección y respeto de los derechos humanos. Los derechos humanos deben ser un eje transversal en todos los procesos educativos, en la gestión de las escuelas, en los métodos pedagógicos que se aplican en el aula, y no transformarse en una materia que se memoriza para la evaluación y se olvida al finalizar el año lectivo.

En relación a los códigos de convivencia, estos instrumentan y llevan tres de estos programas de la teoría a la práctica, por ello en el presente estudio hacemos una breve referencia a la educación en derechos humanos, en democracia y para la paz.

2.1.1 La Educación en Derechos Humanos

La educación en derechos humanos es un derecho, es decir que todas las personas tienen el derecho de aprender cuales son y como respetar, ejercer, proteger, promocionar y reparar los derechos humanos; además de que los Estados tienen la obligación de difundir los instrumentos internacionales de derechos humanos y de adecuar su legislación interna a estos, por lo cual se incorpora en los currículos de estudio materias que traten sobre los mencionados derechos.

Las personas necesitan conocer sus derechos para saber cuando son vulnerados y como defenderlos, esta preparación y conocimientos son los que permiten ejercer otros derechos y aprender a respetarlos para uno mismo y otras personas; en resumen, la detención de la vulneración de los derechos humanos, es el fundamento de la educación en derechos humanos.

¿Dónde se deben aprender los derechos? Es en la escuela donde se deben enseñar los derechos humanos, como la familia inicia la formación en valores, y aunque la escuela tiene un segundo lugar en importancia durante la infancia, es la escuela donde se inicia el proceso de aprendizaje de las ciencias, del arte, y de los derechos65. La cotidianidad en el hogar y en la escuela debe desenvolverse en la esfera de los derechos humanos, siendo esta enseñanza y aprendizaje un proceso integral del ser humano que inicie en las primeras etapas de su vida, y dure hasta sus últimos días, para que el respeto a los derechos humanos sea una constante. En la escuela los adultos tienen la función de proporcionar información, de discutir, de vivir los derechos humanos con sus estudiantes.

No con la intención de restar importancia a que los derechos humanos y la democracia consten en los planes o currículos de estudio de las instituciones educativas; ello no es suficiente para su concienciación y ejercicio, los estudiantes requieren de un acercamiento práctico, algo más palpable en su realidad, que sea el más básico ejercicio de los derechos humanos, (los códigos de convivencia dentro de su proceso de elaboración prevén una sensibilización sobre los derechos humanos); consecuentemente encontramos en la Observación General N°1 a la Convención sobre los Derechos del Niño la siguiente recomendación:

“La participación de niños en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de alumnos, la educación y el asesoramiento entre compañeros, y la participación de niños en la escuela los procedimientos disciplinarios deben ser promovidos como parte del proceso de aprendizaje y experiencia del ejercicio de los derechos humanos.”66

El ejercicio de los derechos humanos en las escuelas es una forma de apropiación de los mismos por parte de estudiantes como docentes y autoridades, todos seres humanos, todos miembros de la comunidad educativa, todos conscientes de ser poseedores de derechos y deberes, y de la responsabilidad de respetar los derechos de sus pares; el ejercicio de sus derechos en la escuela favorece la convivencia escolar e incide positivamente en la calidad educativa.

2.1.2 La Educación para la Democracia

La democracia es un práctica: se inspira en valores que se pueden transmitir, pero es esencialmente un modo de acción. Se justifica en su aplicación; se la legitimiza utilizándola”. (Federico Mayor, ex director de la UNESCO)67

En Ecuador tenemos tres instrumentos normativos que dan la base para la Educación para la Democracia, y el Programa Nacional de Educación para la Democracia del Ministerio de Educación, estos son:

  • Ley 2006 – 61 Ley de Educación para la Democracia68
  • Decreto Ejecutivo 711 - Reglamento de la Ley de Educación para la Democracia.69
  • Normas de Aplicación del Reglamento de la Ley de Educación para la Democracia. Acuerdo Ministerial 14070.

Nuestra legislación dice que la Educación para la Democracia es una dimensión de la educación en valores, cuyo fin es desarrollar la identidad y capacidad de ejercicio de derechos y obligaciones de los estudiantes, como ciudadanos del Estado ecuatoriano.71 La Educación para la Democracia de acuerdo a la ley se imparte en todos los establecimientos educativos del país, evitando adoctrinar a los estudiantes, y teniendo como base principios y valores fundamentales para la convivencia humana.72

El acuerdo ministerial 140 también establece dos nuevas asignaturas: la Educación en Valores y Prácticas Democráticas73, y la Educación para la Democracia74, la primera para los primeros y segundos años de bachillerato, mientras que la segunda, para el tercer año de bachillerato. Estas asignaturas indica la ley que también deben ser transversales en el currículo de estudio, y tienen una carga mínima semanal de dos horas, y deberán ser impartidas por los profesores de estudios o ciencias sociales de la institución educativa.

¿Cómo se enseña y cómo se aprende sobre la democracia? Para enseñar y aprender sobre la democracia debemos partir de que todos somos ciudadanos en un mundo globalizado y tecnológico en el cual existen minorías, mayorías, fronteras y soberanías físicas que se invisibilizan en las aldeas virtuales. Los adultos, ya sean padres o maestros que consideran abordar el tema de la democracia con los niños, niñas y adolescentes, deben ubicarse en esta realidad, de lo contrario conceptos como la transparencia, la rendición de cuentas, el disenso y el consenso, el sufragio y la representación; serán obsoletos e incomprendidos por las nuevas generaciones que integran en sus vidas las tecnologías.

El Ministerio de Educación, indica que se debe utilizar una pedagogía participativa y proactiva, que propicie el desarrollo de potencialidades en los estudiantes75, es decir que fuera de que las materias tengan un contenido obligatorio, este no es solo para ser transmitido a través del dictado desde un libro que tiene el profesor, la democracia se enseña y se aprende de forma participativa, teniendo gobiernos estudiantiles en las escuelas, contando con la junta de padres de familia para su representación, apoyando los espacios de interacción y de toma de decisiones de los estudiantes.

¿Por qué actualmente cobra importancia la Educación para la Democracia en Ecuador? Este programa educativo es muy importante debido a que la Constitución ecuatoriana reconoce la madurez76 política de los y las adolescentes de 16 y 17 años al otorgarles el derecho al voto facultativo; pudiendo de esta manera involucrarse en la vida política del Estado al poder elegir a sus representantes, exigirles la rendición de cuentas, y hasta revocándoles su mandato. Esta madurez política requiere de una formación cívica, no de que los adultos impongan su criterio o ideología partidista a los y las adolescentes; sino de una educación democrática participativa y representativa. La educación participativa permite a niños, niñas y adolescentes familiarizarse con la democracia en esencia, apropiándose de ella y transformándola en su modus vivendi.

El Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural77 que se debate en la Asamblea Nacional, incluye dentro de los principios de la educación ecuatoriana a la educación para la democracia, porque los establecimientos educativos deben ser espacios donde se ejerzan los derechos humanos, lugares donde se promueva la equidad, la inclusión, la interculturalidad, la integración y convivencia social, y la participación.

El mismo proyecto de ley incluye como principio de la educación a la participación 78 ciudadana, indicando que es la comunidad educativa la que debe ejercer el papel protagónico en la organización, gobierno, funcionamiento toma de decisiones, planificación, gestión y rendición de cuentas en los asuntos inherentes al ámbito educativo, sus instancias y establecimientos, el fomento de las capacidades y la provisión de herramientas para la formación en ciudadanía y el ejercicio del derecho a la participación efectiva.

El Comité de los Derechos del Niño sugiere que la participación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de toma de decisiones se realice a través de los consejos de aula, los consejos de estudiantes y la representación del estudiantado en los consejos y comités escolares, instituciones mediante las cuales los estudiantes puedan expresar libremente sus opiniones sobre la formulación y aplicación de las políticas educativas y sobre los códigos de conducta de la escuela 79 . Por esto consideramos acertada la elaboración del código de convivencia escolar como una herramienta para ejercer el derecho a la participación de los adolescentes.

El concepto de participación implica que la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en los distintos procesos no debe ser solamente un acto momentáneo, sino el punto de partida para un permanente intercambio de ideas y opiniones entre ellos y los adultos sobre la elaboración de políticas, programas y medidas en todo lo concerniente a la vida de los niños, niñas y adolescentes. La participación como derecho es la esencia de la educación democrática.

La educación para la democracia tendrá sentido en la medida en que la gestión escolar sea democrática, mientras se garanticen las libertades fundamentales, mientras existan espacios de opinión, organismos y procedimientos transparentes adecuados a la realidad del niño, niña o adolescente que acude a esa escuela para ser formado como ciudadano.

2.1.3 La Educación para la Paz

Educar para la paz, es educar para la no violencia, esta última es concebida como un principio en virtud del cual se regula toda forma de violencia, sea personal, social o política, para buscar soluciones positivas.80

El actual Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural presenta como principio de la educación a la cultura de paz y solución de conflictos, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social.81

La educación para la paz en la dimensión escolar se da principalmente enseñando y practicando la resolución pacífica de conflictos, promoviendo además la convivencia escolar en paz y armonía, espacio en el que cada uno ve al otro, lo respeta y todos colaboran entre sí, porque todos tienen la voluntad de construir la paz, a través del entendimiento entre diferentes personas, ideologías y culturas; la convivencia pacífica, rechaza la violencia como forma de solucionar los conflictos, y los miembros de la comunidad educativa también tienen una posición clara y firme en contra de la violencia.

2.2 La Convivencia Escolar

La convivencia escolar armónica es la que se desenvuelve en un buen clima escolar, el cual está caracterizado por tener un sistema normativo claro, por tener bajos niveles de victimización, intimidación o maltrato; por existir relaciones interpersonales positivas entre los distintos miembros de la comunidad educativa. “La convivencia escolar es la interrelación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, con incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual del alumnado”.82

La convivencia escolar es fundamental para el incremento de la calidad educativa, si bien es un elemento subjetivo para evaluar, el rendimiento académico de los estudiantes está estrechamente relacionado al sentimiento de bienestar que les produce el ambiente del aula, de la escuela en general, de las relaciones tanto con sus maestros, como con sus pares; por tanto si existe algún nivel de malestar, inconformidad, negligencia o violencia, se verán reflejados en las bajas calificaciones y en el desinterés de los estudiantes por aprender y mejorar su desempeño en una o varias materias, sino en la totalidad del pensum.

La convivencia armónica y el clima positivo y seguro en la escuela son derechos de los niños, niñas y adolescentes, por ello es considerada la escuela como un factor protector, como un factor de resiliencia; al ser un derecho cobra importancia el papel de los adultos, sociedad y Estado en como los garantizan y ejercen.

El buen clima escolar83 favorece la convivencia pacífica por ser justo, es decir que sus reglas son legítimas al ser acordadas por todos, y en su aplicación no hay discriminación ni arbitrariedad por parte de la autoridad.

Cuando encontramos un clima escolar negativo, es porque existe arbitrariedad en la imposición de sanciones y en el cumplimiento de la norma, los estudiantes viven la inseguridad jurídica a diario, los padres de familia están limitados y no participan en la gestión de la escuela; no hay identidad no compromiso de los docentes con el proyecto educativo institucional.

Se enfrentan aquí las políticas educativas estatales, los proyectos educativos institucionales y el currículo oculto84, surgiendo conflictos en la comunidad educativa que deben resolverse pacíficamente a través de la elaboración y cumplimiento de los códigos de convivencia.

2. 3 Normar y Sancionar en la Vida Escolar

La vida en la escuela imita a la vida en sociedad, existen reglas que se cumplen o se transgreden, afectan a todos los miembros de la comunidad, establecen responsabilidades, premios y sanciones; con las reglas se limitan ciertos comportamientos considerados como inapropiados, las normas en la escuela también establecen derechos, deberes y prohibiciones, al igual que las leyes en la sociedad.

Básicamente hablamos de que en la escuela se crean normas para establecer límites que en realidad son guías y principios que nos dicen como socializar en este espacio. En una segunda idea hablamos de la sanción en relación al cumplimiento de la norma y a las consecuencias de nuestros actos, por lo tanto el estudiante sabrá que una acción u omisión suyas tendrán como consecuencia un reconocimiento o premiación cuando sea en beneficio general de la comunidad educativa; mientras que si las mismas acciones u omisiones causan agravio a esta entonces tendrán la responsabilidad de corregir, emendar, reparar los daños causados, asumiendo su error y sanción correspondientes.

Establecer normas es limitar a todos los actores escolares, y su aceptación expresa o tácita a estos límites posibilita una convivencia escolar en armonía. Estos límites constituyen un pacto social, sin duda solo la aceptación general y voluntaria de la norma escolar por parte de cada miembro de la comunidad educativa, reflejará un beneficio de seguridad y disfrute de este espacio para todos.

El propósito de las normas es ayudar tanto a estudiantes como a profesores a enfrentar situaciones estresantes o conflictivas; es por ello que José Tuvilla Rayo habla de la importancia de establecer reglas claras, conocidas por todos, revisadas regularmente con los alumnos y aplicadas de manera uniforme e imparcial.85

Las normas en la escuela no solo deben referirse a la disciplina, sino también a la evaluación académica, bajo que estándares y criterios se realiza; deben regular las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes; y, entre los diferentes miembros de la comunidad.

Las normas, los límites, la disciplina son necesarias en la niñez y en la adolescencia porque, cuando en el entorno familiar la permisividad es sinónimo de libertad absoluta para el niño, niña o adolescente, los padres pasan a estar sometidos a los caprichos y voluntad de sus hijos (desarrollándose el acoso vertical). A consecuencia de esa falta de límites, los niños, niñas y adolescentes no tienen un aprendizaje cognitivo sobre las normas, sanciones y consecuencias de su incumplimiento, es así que en el ámbito escolar pueden sentirse frustrados cuando sus pares y sus maestros no se doblegan a su “autoridad” y pudiendo convertirse en hostigadores, la consecuencia más grave es que una vez terminada la etapa escolar, el adolescente que creció sin límites, sin normas, sin disciplina de ningún tipo (ni positiva ni negativa); tendrá problemas para insertarse en el sistema social, probablemente tendrá conflictos con la ley, sin descartar la posibilidad de que se convierta en un delincuente juvenil86.

El reglamento escolar – entiéndase reglamento en un sentido positivo de norma escolar- constituye el acuerdo general de los miembros de la comunidad educativa sobre los principios que rigen y regulan la convivencia. Estos principios se concretan en reglas, que no pueden ser confusas ni ambiguas, para evitar que puedan aplicarse arbitrariamente.87 El contenido de los códigos de convivencia garantizará la seguridad jurídica y física de los estudiantes en la medida en que su articulado sea de fácil comprensión para todos quienes se encuentran bajo su potestad; y protegerá la convivencia escolar a través de una redacción clara y un contenido democrático.

¿Cuándo se considera que la normativa escolar es o tiene efectos positivos? Cuando a consecuencia de la aplicación y el cumplimiento de las normas, disminuyen los problemas de indisciplina, disminuyen los episodios de violencia, la comunidad educativa procura resolver conflictos a través del diálogo; entonces podemos decir que las reglas de la institución educativa son positivas. José Tuvilla Rayo indica que el reglamento debe afectar a todos, no únicamente a los estudiantes, el mismo debe crear un marco de acción favorable a la reparación de los daños causados por el infractor, sea favorable a la ejecución de métodos pacíficos para resolver conflictos, y a la recuperación de las relaciones entre los miembros de la comunidad que han sido afectados, el mismo autor explica que:

El reglamento escolar debe inspirarse en un enfoque educativo que vaya más allá del control disciplinario, lo que implica que el alumnado comprenda ciertas ideas clave acerca del sentido y funcionamiento de las reglas como parte de un modelo democrático de convivencia, en el que las normas pueden ser entendidas como límites, pero también como posibilidades; y en el que las sanciones tengan sentido educativo, ya que buscan corregir conductas, en lugar de castigar a las personas, sin dañar su integridad y su dignidad.88

En efecto esto depende de la concepción que cada sociedad tenga sobre las normas y las sanciones; pero en toda cultura y sociedad democráticas encontraremos una interrelación entre el enfoque educativo de la sanción y el enfoque preventivo de la norma. No solo se trata de mantener el orden a través de la disciplina, se trata de enseñar y aprehender ciertos fundamentos que permitirán su incorporación como elementos positivos para la sociedad.

Los y las adolescentes son ciudadanos, sujetos de derechos y deberes. El maltrato entre iguales, las distintas formas de intolerancia y de violencia en la escuela, también surgen por el desconocimiento sistemático de la relación entre derechos y deberes. Los adolescentes que ya se asumen como sujetos de derechos, pero no de obligaciones están abusando de su poder frente a los adultos y a sus iguales, cuando ellos participan en el establecimiento y redacción de sus derechos y deberes están dando un primer paso en la concienciación de los límites y las normas que impone la sociedad para lograr convivir.

Es importante cumplir paso a paso la construcción de los códigos de convivencia, asegurando la mayor participación del estudiantado y la transparencia del proceso, porque de acuerdo a la experiencia de Ortega, “en un clima social de normas claras, democráticamente elegidas y asumidas por todos, en el que el profesorado tiene claro su papel socializador y el alumnado tiene la oportunidad de participar en la elaboración de convenciones y reglas, es de esperar que aparezcan menos problemas de violencia interpersonal”.89

Se puede asegurar que los niños y adolescentes pueden acostumbrarse a muchas carencias, menos a dos: 1) falta de afecto, y 2) falta de disciplina o autoridad que proporcione un marco de referencia90… Los límites en si son dirección y se convierten en apoyo para crecer con identidad personal… si el adolescente carece de límites sensatos, claros, explícitos, oportunos y congruentes que reconozcan al propio adolescente y su experiencia, esté no podrá experimentar un desarrollo positivo.91 No se puede esperar que después de 18 años de vivir y desarrollarse sin límites, con normas y sanciones blandas y no proporcionadas; los adolescentes se incorporen a la sociedad y no tengan conflictos con la ley, o que no vulneren los derechos de otras personas. Es por tanto fundamental que en la vida escolar existan normas y sanciones cuando se falte a la norma, cuando se atente contra los demás miembros de la comunidad, o contra sus derechos.

Cuando hablamos de normas escolares nos enfrentamos a dos temas muy importantes en la cotidianidad de la escuela: la disciplina y la sanción, temas que revisamos a continuación y que guardan una profunda relación con los códigos de convivencia. Introducimos aquí, un tercer tema, el de la jurisprudencia escolar, una breve idea sobre una propuesta extranjera para el desarrollo normativo en el ámbito educativo.

2.3.1 La Disciplina Escolar

El niño tiene derecho a tener un tribunal de niños donde pueda juzgar y ser juzgado por sus iguales: "Nosotros somos los únicos jueces de las acciones del niño, de sus movimientos, de sus pensamientos y sus proyectos. Yo sé que un Tribunal de niños es indispensable, que dentro de cincuenta años ni una sola escuela, ni una sola institución estarán desprovistos de él."”

Janusz Korczack.

Un punto clave en la convivencia escolar es la disciplina, en la presente investigación incorporamos una definición sobre la disciplina en el aula que nos será útil para enmarcarnos en el estudio de la disciplina en relación a las violencias contra los niños, niñas y adolescentes, las violencias en el entorno escolar y la creación de los códigos de convivencia escolar; se entiende que la disciplina en el aula “es el estado en el cual el profesor y sus alumnos aceptan, observan y obedecen un conjunto de reglas acerca del comportamiento en el aula, cuya función es la de facilitar, de una manera fluida y eficiente el proceso de enseñanza aprendizaje”.92 Disciplina suele ser un sinónimo para el cumplimiento de normas, para la práctica de valores, el apego a las tradiciones y cultura de una sociedad; mientras que la indisciplina son los problemas, las cosas que no están bien o que dificultan la convivencia escolar.

No cabe duda de que los límites y la disciplina son enseñados en el hogar y reforzados en la escuela, es por esto que en nuestra legislación encontramos algunas disposiciones referentes a la disciplina escolar; en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, encontramos artículos sobre quién es responsable de crear y mantener la disciplina, las prohibiciones a los estudiantes, los deberes y atribuciones del consejo directivo, y las funciones y atribuciones de la junta de curso. Estas disposiciones reglamentarias son las siguientes93:

  • Es responsabilidad solidaria del personal directivo, docente, administrativo, padres de familia y estudiantes, crear y mantener las condiciones apropiadas, para que la disciplina y asistencia faciliten el óptimo desarrollo de las actividades educativas.
  • Está prohibido a los estudiantes promover o participar en actos de indisciplina que alteren la vida normal del establecimiento o de la comunidad, el reglamento dice que los responsables serán sancionados, según la gravedad de la falta, de conformidad con lo dispuesto en el mismo; la primera interrogante aquí es ¿cuáles son estos actos de indisciplina?, y en seguida nos preguntamos, ¿no se debe sancionar además en consideración a la edad y desarrollo del estudiante?
  • También está prohibido a los estudiantes cometer actos reñidos con las buenas costumbres y que atenten contra la salud y la seguridad individual y colectiva.
  • Corresponde al consejo directivo crear estímulos e imponer sanciones a los estudiantes, conforme a la legislación educativa vigente y a las normas de la institución educativa a la que pertenecen.
  • Entre las atribuciones de la Junta de Curso están la calificación de la disciplina (mediante el análisis del comportamiento de cada alumno), informar al rector y a la junta directiva sobre la disciplina de los estudiantes, analizar casos especiales sobre disciplina y presentar un informe a las autoridades sobre los mismos, decidir sobre las sanciones que deban aplicarse a los estudiantes que hubieren incurrido en faltas disciplinarias graves (también es necesario un informe de la comisión de disciplina).

El Código de la Niñez y Adolescencia incluye una disposición sobre las medidas disciplinarias en las escuelas, indicando que tanto la práctica docente como la disciplinaria deben respetar los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, y deben excluir todas las formas de maltrato, abuso, y cualquier castigo cruel, inhumano y degradante. En cuanto a los procedimientos disciplinarios el código garantiza el derecho a la defensa de los estudiantes y de sus padres o representantes, e impone una multa a la entidad educativa que expulsare injustificadamente, sancionen injustificadamente, niegue las garantías del debido proceso u obstruya el derecho a la defensa.94

Comúnmente se consideran actos de indisciplina los cuestionamientos de los estudiantes a sus profesores, los cuales no necesariamente son una falta de respeto hacia su persona, pero que al igual que la disrupción en el aula son producto de la edad, los y las adolescentes son inquietos, traviesos, están más concentrados en sus afectos y las relaciones con sus amigos, o los noviazgos; es por ello, que Dulanto, experto en adolescentes, dice que cuestionar y poner en tela de juicio la figura de los adultos durante la adolescencia no es una actitud perversa, desleal o ingrata de los jóvenes, es una actitud necesaria, casi obligada propia de esta etapa.95

Al trabajar en los códigos de convivencia, y en la sensibilización de los derechos de la Niñez y Adolescencia con los docentes y autoridades, considero que debe discutirse el tema de la indisciplina, de la tolerancia y de la objetividad que deben tener los adultos con los estudiantes al determinar si su conducta es un acto de indisciplina o no.

Entre los adolescentes también existen episodios de violencia, las autoridades y los profesores, es decir los adultos del centro educativo, deben ser capaces de diferenciar y analizar el comportamiento de los estudiantes, para no confundir episodios de indisciplina, con episodios de abuso a fin de tomar las medidas correctivas y preventivas adecuadas. La indisciplina es un comportamiento que va contra las normas, mientras que el abuso es una agresión contra las personas, podemos encontrar una relación entre indisciplina y violencia, pero los “sujetos pasivos” de estos son distintos.

Las medidas disciplinarias impuestas autoritariamente e injustificadamente pueden confundir a los estudiantes en la valoración del bien y el mal en sus relaciones personales e incide esto en la aparición de la violencia96. Ortega indica que “el tránsito de una disciplina autoritaria a un estilo democrático y participativo, puede crear conflictos puntuales como consecuencia de la aparente falta de modelo, pero al final del proceso, si se ha sido consistente, lo normal es que aparezca un nuevo modelo de convivencia que excluya la violencia y el abuso”.97

Si bien la disciplina es necesaria para la eficiencia del proceso de enseñanza – aprendizaje, no toda la vida escolar gira alrededor de ella, en todo caso desde nuestro enfoque de derechos de la niñez y adolescencia tenemos tres ideas básicas al respecto: los códigos de convivencia escolar son fundamentales para mantener el equilibrio disciplinario en el aula a través de acuerdos entre los estudiantes y los profesores; los estudiantes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento mediante el cual se pretenda establecer su responsabilidad a la vez que sancionar por un acto de indisciplina; y si no existe una sensibilización hacia la violencia, los casos de hostigamiento y otro tipo de violencias en la escuela serán confundidas con la indisciplina y por lo tanto existirá impunidad.

2.3.2 Las Sanciones Escolares

Cada individuo violento, agresivo irrespetuoso ante los derechos humanos ajenos y que atenta contra el bienestar común, en cualquiera de las formas, es en buena medida un ejemplo concreto de las insuficiencias educativas de la sociedad en que ha vivido y es un fracaso de las escuelas por las cuales transitó.”

Mario Hernández Nodarse 98

Para abordar el siguiente tema partimos de la reflexión sobre ¿qué sucede cuando no se cumplen las normas de convivencia, qué sucede cuando se han vulnerado los derechos de un miembro de la comunidad educativa dentro de la institución?

Tenemos en claro la importancia de tener normas y límites en la escuela, pero que ocurre cuando se transgreden estos límites ¿cómo se corrige esta transgresión?

El artículo 142 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en su literal m) establece que los estudiantes tienen derecho a no ser sancionados sin que se pruebe su responsabilidad y se les ofrezca la oportunidad de ser escuchados y de defenderse, las y los adolescentes ecuatorianos, al igual que cualquier otra persona tienen derecho al debido proceso.

Enrique Galarza nos dice que para implementar las sanciones en el entorno educativo secundario, más allá de todo el trabajo preventivo de cometer alguna falta esta tiene que ser sancionada; la percepción que los estudiantes deben tener de la sanción tiene que ser positiva, muchas ocasiones particularmente en los jóvenes la sanción y el sancionador es percibida como injusta de venganza, de odio, de inmadurez, etc. El sancionado no cambia de conducta, reincide y quebranta la norma.

¿Cuál es la importancia de tener sanciones en el ámbito escolar? la sanción favorece un aprendizaje cognitivo que consiste en poder establecer una relación acción-consecuencia que permita el desarrollo de la capacidad anticipatoria de la mente: mis decisiones producen consecuencias. 99 El adolescente se desarrolla y madura imponiéndose límites y anticipando las consecuencias no deseadas de sus acciones, se crea poco a poco un sentido de auto disciplina en las personas.

Es importante a la vez que existan y se ejecuten las sanciones escolares para dar validez y eficacia a la normativa escolar, para su practicidad, por lo contrario, las normas no serìan más que un papel, y se perdería el trabajo de la comunidad educativa que creo el código de convivencia. Además los estudiantes tendrían un aprendizaje negativo, al percibir el sentido de impunidad que se desarrolla en el centro donde estudian.

La impunidad en la escuela se traduce en negligencia de la autoridad educativa en la protección integral de los estudiantes pertenecientes al centro educativo que dirige, por ello es importante que existan sanciones cuando se han transgredido las normas de convivencia, cuando se ha agredido a un estudiante, profesor o a las instalaciones de la escuela.100 En una escuela nunca debe existir impunidad, el sentimiento de injusticia que se desarrolla en los estudiantes es contra producente al proceso educativo, y a la formación en valores y derechos que se les brinda.

2.3.2.1 Principios para la Creación y la Imposición de Sanciones Escolares

a) La gradualidad: La sanción no puede aplicarse sin procesos previos de advertencia, llamados a la reflexión, siguiendo un proceso creciente en la importancia de la sanción.101

Aquí se toma en cuenta la reincidencia en la conducta del estudiante, así como si es la primera vez en que tiene algún incidente contrario a la normativa y orden escolar.

b) La proporcionalidad: Las normas escolares deben prever sanciones desde una menor a mayor intensidad de acuerdo a una clasificación de los actos contrarios a la convivencia y a la normativa escolar, de acuerdo a su graveda Un principio general de justicia pide que la sanción tenga relación con la transgresión, por lo que debe ser calificada previamente como leve, grave o muy grave. También es recomendable una revisión periódica de estos criterios.

La sanción también debe ser proporcional a la edad y madurez del niño, niña o adolescente, se debe realizar un análisis acorde a las facultades en evolución del estudiante conforme a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y aplicar aquella sanción en la medida en que el niño, niña o adolescente afectado comprenda su causalidad y consecuencia.

c) La Oportunidad: “Las sanciones deben aplicarse cuando son lógicas, meditadas, justas y oportuna El resultado óptimo se obtendrá si son sugeridas por el alumno o alumna, por medio de un proceso de reflexión sobre las consecuencias de la falta cometida.”102

d) La Integridad Física Psicológica y Emocional del Estudiante: El Castigo Corporal es atentatorio a la dignidad humana, igualmente el maltrato psicológico, humillaciones y desvalorizaciones en contra de los niños, niñas y adolescentes; al imponer una sanción en la escuela, se debe procurar no alterar la integridad física, psicológica y emocional del estudiante sanc El Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe a las instituciones educativas la aplicación de sanciones corporales, las sanciones psicológicas, las sanciones colectivas y aquellas medidas excluyentes o discriminatorias a causa de una condición personal del estudiante, sus progenitores o representantes legales.103

e) La Presunción de Inocencia: los estudiantes serán tratados como si fueran inocentes, mientras no se declare su responsabilidad por el órgano de la institución previsto para conocer los casos de indisciplina

f) El Principio de Legalidad: Las normas y las sanciones escolares deben estar escritas, creadas con anterioridad a la acción u omisión de los estudiantes.

g) La Motivación: La resolución de aplicar tal o cual sanción al estudiante que ha sido procesado por indisciplina o incumplimiento de la norma escolar, debe ser motivada, el órgano sancionador debe explicar su decisión fundamentándose en la normativa escolar vigente, relacionándola con el proceder del estudiante, tomando en cuenta los demás criterios aquí enunciados.

h) El Derecho a la Defensa: Es un derecho fundamental de toda persona poder defenderse en las causas en su contra. Los adolescentes tienen derecho a ser escuchados, a presentar sus argumentos y su sentir en cuanto al conflicto por el cual está inmerso en el procedimiento disciplinario; debe tener un representante ya sea su padre, madre o persona a su cuidado, incluso su tutor y hasta uno de sus pares para que le ayude y abogue por él desde el inicio hasta el fin del proceso.

Estos criterios deben ser considerados principalmente por los adultos al momento de redactar la normativa escolar, deben tomar en cuenta que las normas que ellos proponen para la escuela no solo están orientadas a los estudiantes, sino también para padres de familia, profesores y demás personal de la entidad educativa. Los estudiantes que ya tienen conocimiento de sus derechos y que han sido alguna vez castigados esperaran que las sanciones sean proporcionales e impuestas desde una menor a una mayor intensidad dependiendo de la reincidencia de su comportamiento contrario a la norma escolar.

El temor de los adultos al libre desarrollo y expresión de los niños, niñas y adolescentes, a través del abuso de poder crea estudiantes reaccionarios, con un desmedido enfrentamiento a los adultos, y generalizado rechazo hacia los mismos, en referencia a ello, el Observatorio de la Violencia Escolar en Argentina, nos dice que necesitamos adultos que no teman serlo, que asuman su rol y que no se mimeticen con los jóvenes, ni les deleguen responsabilidades que los excedan en su peso y alcance. 104 Los profesores deben aceptar que es parte de su profesión el guiar a un estudiante del camino violento por el que transita, a un camino de paz; y el profesor no puede por miedo a una posible agresión o reacción negativa de su estudiante, dejar de imponer disciplina, dejar de tomar las medidas adecuadas para proteger el bienestar del resto de la clase.

Emilio Calatayud, Juez de menores de Granada, España, dice que no se debe expulsar del centro educativo a los estudiantes, al fin de cuentas la escuela sigue siendo un factor protector frente a otros riesgos en la adolescencia; por lo cual basta con sancionarlos sin permitir su ingreso a la clase, para que asistan a una terapia o trabajo grupal (terapia individual o grupal) en la misma institución educativa.105

Conviene aclarar que la sanción escolar no es lo mismo que una medida socioeducativa, pues las primeras son de carácter administrativo, mientras que las segundas son: acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.106

2.3.3 La Jurisprudencia Escolar

La jurisprudencia es el conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho107. La jurisprudencia como fuente de derecho viene a suplir los vacíos legales, está constituida por la interpretación de los jueces que aplican las normas a los casos concretos.

La jurisprudencia escolar es aquella interpretación del código de convivencia institucional, realizada por el Consejo u órgano previsto por el Código para conocer las violaciones del mismo; en caso de existir la falta de una norma aplicable al conflicto presentado ante el consejo.

El Observatorio de la Violencia Escolar en Argentina, recomienda la elaboración de jurisprudencia escolar pues los acuerdos de convivencia no pueden prever todos los casos de disrupción de la norma, indisciplina, violencia, etc.; tampoco es recomendable una redacción muy detallada del código escolar pues el exceso normativo puede dificultar la aplicación de las normas y la decisión de las sanciones a las que hubiere lugar. Por ello es mejor dar guías y principios de la conducta que se espera de los miembros de la comunidad educativa y después reflexionar y dialogar entre los mismos actores los detalles y circunstancias del caso en concreto, y cuál sería la norma contenida en este código que se adecue a las circunstancias y resuelva el problema lo más favorablemente posible para el niño, niña o adolescente afectado.108

La jurisprudencia escolar debe también ser difundida y conocida por toda la comunidad educativa, especialmente por los estudiantes quienes son los beneficiarios directos de esta. La publicidad de la norma como principio jurídico también se aplica en el ámbito escolar, por lo tanto cuando el consejo de disciplina de la institución resuelve sobre un caso particular imponiendo o no una sanción a uno o varios estudiantes, el consejo debe poner en conocimiento del cuerpo de estudiantes la resolución, no en el sentido ejemplificador a través de infundir miedo o humillar a quienes fueron sancionados, sino en el sentido de que si los estudiantes conocen de cómo resolvió el consejo en casos anteriores, tengan la certeza y la seguridad de que si se encuentran en un caso supuesto de vulneración al código de convivencia similar, el consejo impondrá la sanción de igual forma pero obviamente con la proporcionalidad del caso, no en forma desproporcionada o en condiciones más desfavorables que a los sancionados en la resolución anterior.

Considero que la jurisprudencia escolar complementa a los códigos de convivencia en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, y constituye también una herramienta para la educación legal de la población, y por ello esta experiencia argentina, debe incorporarse a la práctica de la convivencia escolar ecuatoriana.

Capítulo III

Los Códigos de Convivencia Escolar

3.1 Definición

Un código es cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica 109 . En consecuencia, un código de convivencia escolar es una recopilación de reglas creadas en la escuela para normar sobre las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa110, con el objetivo de incidir en el desarrollo integral de sus estudiantes, su cuerpo docente, los padres de familia y el personal administrativo.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social lo define como “un instrumento que tiene como propósito el fortalecimiento y el desarrollo integral de los actores de la comunidad educativa conformada por docentes, estudiantes y familias, en el ejercicio de sus obligaciones y derechos, calidad educativa y convivencia armónica”.111

Mientras que, el Consejo de la Niñez y Adolescencia define al Código de Convivencia como “la creación y adecuación de los estilos de convivencia, para plantear proyectos flexibles y capaces de retro alimentarse creativamente a través del aporte y cuestionamiento de todos los integrantes de la comunidad educativa. Es un conjunto de principios, que enfocados en la Doctrina de la Protección Integral, orientan los comportamientos personales y sociales en la búsqueda de una convivencia armónica en democracia”.

El mismo Consejo indica que el código de convivencia sirve para “generar las condiciones institucionales necesarias para garantizar la trayectoria escolar de los niños, niñas y adolescentes, aplicando un criterio inclusivo y posibilitar la formación de los estudiantes en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la participación responsable en la construcción de una convivencia holística en los establecimientos educativos.”112

Finalmente en cuanto a la naturaleza del código de convivencia, este es un instrumento público, por lo cual todos los ciudadanos, incluso no siendo miembros de la comunidad educativa, pueden acceder al código de convivencia de la institución que fuere de su interés113.

3.2 El Reglamento Interno y el Código de Convivencia Escolar ¿Cuál es el istrumento Apropiado para Regular la Vida Escolar?

El paso de un reglamento interno a la construcción de un código de convivencia, puede ser confuso porque al primero se lo sataniza porque ha sido utilizado como símbolo de represión de los adolescentes en los colegios durante décadas, y por lo tanto se entiende que debe ser eliminado; sin embargo en opinión de Juan Carlos Congo, técnico de los Códigos de Convivencia dentro del CNNA, ambos instrumentos deben coexistir, él explica que el código de convivencia es de contenido humano, mientras que el reglamento es de contenido administrativo, caracterizándose el primero por el procedimiento y los actores que participan en su elaboración, mientras que todo lo demás, todo lo administrativo lo relativo a la gestión de la institución y al proceso de aprendizaje corresponde regular en el reglamento interno.

El acuerdo de convivencia escolar, las normas de convivencia, se diferencian del reglamento interno en que este es un instrumento de imposición vertical, creado por adultos, de acuerdo a su perspectiva de disciplina y obediencia, para ser cumplido solo por los estudiantes. Se diferencian ambos instrumentos en que el código de convivencia desde el inicio cuenta con la participación de los estudiantes, ellos aportan en la elaboración de las normas, hablan de los temas que deben estar regulados en el código, opinan sobre sus derechos; mientras que en el reglamento interno los estudiantes solo se informan de sus obligaciones disciplinarias en el recinto escolar.

Para José Luis Hidalgo el código de convivencia no debe contener juicios, el código debe hablar de situaciones productivas, guiar a los procesos constructivos, fundamentos, bases y principios, no simplemente soluciones a una situación determinada dentro del colegio y el reglamento interno debe coexistir en una forma simbiótica con él. Las consecuencias para la falta de aplicación y cumplimiento del código de convivencia según Hidalgo, no deben estar en el mismo código, sino en una instancia aparte; mientras que Congo dice que en el código deben contenerse los mecanismos para restituir la norma, el derecho, el compromiso adquirido en la construcción del código.

La experiencia española, y nos fundamentamos en el Decreto 15/2007 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, presenta a las normas de conducta como elaboradas por el equipo directivo y aprobadas por el consejo escolar de la entidad educativa, mientras que el Reglamento de Régimen Interior como un instrumento elaborado por toda la comunidad educativa; ambos instrumentos son necesarios para la gestión de la escuela, coexisten y deben ser cumplidos por los miembros de la comunidad educativa.

En conclusión no es lo mismo un reglamento interno, que un código de convivencia, independiente de cómo se los llame, en un colegio deben existir dos instrumentos normativos, que se complementan para crear el ambiente armónico, protector, seguro y favorable para la convivencia de las personas que en él se desarrollan. Ambos instrumentos deben ser claros en cuanto a sus contenidos, uno debe ser creado por toda la comunidad educativa, mientras que el otro debe ser creado por las autoridades del mismo, en ningún caso deben existir disposiciones contradictorias entre las normas; tanto el reglamento como el código son herramientas necesarias para garantizar a los estudiantes el goce del derecho a la educación de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en todo el territorio nacional.

3.3 Origen de los Códigos de Convivencia Escolar en Ecuador

En Ecuador los códigos de convivencia aparecen como una política educativa en el acuerdo ministerial 1962 publicado en el Registro Oficial 151 de 20 de Agosto de 2003 siendo una iniciativa de la autoridad educativa nacional para promover la convivencia armónica en los centros educativos del país.

El acuerdo ministerial 1962 inicia el proceso de análisis y reflexión sobre los reglamentos, el clima escolar, las prácticas pedagógicas y disciplinarias y los conflictos internos y su incidencia en los niveles de maltrato y deserción estudiantil.

Este acuerdo dice que los reglamentos de las instituciones se elaboran o se han elaborado sin tomar en cuenta la normativa constitucional, ni el código de la niñez y adolescencia; no existe consenso ni se pretende un entendimiento al momento de establecer procedimientos disciplinarios, sistemas de calificación y de evaluación de conocimientos. Considera que no ha existido una participación activa y establece que todas las instituciones educativas deben elaborar los códigos de convivencia.

Posteriormente se publica el Acuerdo Ministerial 182 de 22 de Mayo del 2007, el cual contiene el instructivo para la elaboración de los códigos de convivencia en todas las instituciones educativas del país. En la actualidad existe un proyecto de acuerdo ministerial para reemplazarlo, este proyecto fue desarrollado por el Sistema Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y contiene una caja de herramientas metodológicas para el desarrollo de la sensibilización para la elaboración del código de convivencia, sin embargo por la inestabilidad política y la burocracia no ha sido aprobado por el Ministerio de Educación hasta la presente fecha114.

El Acuerdo Ministerial 182, que sirve de instrumento para la ejecución del Acuerdo 1962 nos brinda un marco de acción para la creación y aplicación de los códigos de convivencia. En este encontramos una definición de los mismos, sus objetivos, y la enumeración no taxativa de derechos y responsabilidades de estudiantes, profesores y padres de familia, incorpora ciertos principios que deben guiar la construcción de los códigos de convivencia, y las responsabilidades de directores y rectores de la institución educativa.

3.4 Objetivos de los Códigos de Convivencia Escolar

Uno de los objetivos de los códigos de convivencia es reconvertir a la escuela en un espacio contenedor para el adolescente, que potencie su resiliencia y que sea un factor preventivo de otros comportamientos que puedan afectar su integridad física, psicológica, emocional. Para favorecer la resiliencia deben crear espacios de participación y diferentes grados de participación.

Los códigos de convivencia y su proceso de creación pretenden beneficiar a la comunidad educativa, fomentando el desarrollo integral de todos sus miembros al fortalecer el ejercicio de sus derechos y obligaciones, teniendo como resultado el mejoramiento de la calidad educativa del centro y la creación de relaciones armónicas dentro de este. El marco de respeto en que se desenvuelve este proceso además ayuda al cumplimiento del proyecto educativo.

3.5 Justificación de los Códigos de Convivencia

La norma no debe reprimir, debe construir; el código de convivencia es una herramienta para la construcción de identidades, de habilidades sociales, de valores, una herramienta para la difusión de derechos. Las normas de convivencia surgen de pactos, de negociaciones y compromisos entre los distintos actores de la escuela, adquiridos en un proceso de diagnóstico y por la aparente necesidad de cambio del clima escolar en la institución a la que pertenecen.

¿Cuál es la utilidad del código de convivencia? ¿Que nos aportan las normas o acuerdos de convivencia en la vida escolar? el Programa de Convivencia Escolar en Argentina en sus cuadernillos para la renovación de los acuerdos de convivencia nos recuerda que “las normas de convivencia escolar no tienen sólo un propósito legal; buscan educar y socializar…No sólo cumplir las normas enseña sino que también lo hace el participar en su construcción”;115 lo que nos dice el Programa de Convivencia Escolar en Argentina se resume en que yo aprendo la norma cuando creo una norma; yo aprendo a vivir en comunidad, cuando soy participe de su creación, y puedo participar en ella activamente; aprendo porque soy oído y los demás toman en cuenta mi opinión. Yo cumplo mis deberes porque aprendí que así respeto los derechos de otras personas y porque yo cumplo sus derechos, es su deber respetar los míos, tengo un sentido de la corresponsabilidad.

María Gabriela Moncayo, en un artículo sobre los códigos de convivencia 116 , realiza un paralelismo sobre lo que hacen y lo que no hacen los códigos de convivencia, el cual considero muy esclarecedor y reproduzco a continuación:

Tabla 2. Paralelo de los códigos de convivencia.

¿Qué hace un Código de Convivencia?

¿Qué no hace un Código de Convivencia?

  • Enfatiza en la socialización de normas.
  • Condena la falta, no a la persona.
  • Afianza la práctica de actitudes positivas como la confianza, la tolerancia y el respeto.
  • Favorece las relaciones interpersonales.
  • Genera condiciones para un ambiente favorable.
  • Educa en la libertad y la responsabilidad.
  • Enfatiza en la imposición de normas.
  • Condena a la persona que cometió la falta.
  • Provoca reacciones negativas como el rechazo y la murmuración.
  • Obstaculiza las relaciones interpersonales.
  • Perturba la armonía de un ambiente favorable.
  • Estimula la rebeldía y la irresponsabilidad.

Fuente: Moncayo, Gabriela. Códigos de convivencia.

3. 6 El Colegio: Ámbito de Aplicación de los Códigos de Convivencia

En Ecuador, la educación secundaria tiene dos ciclos, el básico y el diversificado, niveles que abarcan la escolarización de las y los adolescentes desde los 12 a los 17 años; el espacio físico se llama colegio, y aunque la infraestructura y cobertura del servicio educativo es importante en cuanto al ejercicio y garantía de este derecho fundamental, nos enfocamos en el presente estudio en el colegio como el ámbito de aplicación de los códigos de convivencia, y como un lugar propicio para el desarrollo integral de los adolescentes, un lugar en el que se crean subjetividades, donde se dan los procesos cognoscitivos correspondientes a la adolescencia117.

¿Qué es un colegio? Es una réplica de la vida en sociedad, en donde encontramos clases y aulas, ahí se transmiten conocimientos, es el lugar en el cual transcurre la mayor parte de la vida de los niños, niñas y adolescentes, por ello tiene sentido la propuesta de Juan Carlos Torrego y Juan Manuel Moreno en “Convivencia y Disciplina en la Escuela” cuando dicen que tiene que existir una práctica de crear normas para la clase en particular, y consecuentemente la clase participa en un proceso posterior de elaboración de normas para toda la comunidad educativa118.

Alejandro Reyes cuando habla de aquellos sujetos, que acuden a la escuela secundaria, las y los adolescente, conceptualiza al colegio y aporta con la siguiente idea,

“Las escuelas secundarias son espacios de vida adolescente caracterizados porque en ellos se da un cruce de culturas y sentidos; una relación múltiple y compleja entre adolescentes e instituciones educativas que configura una vida cotidiana y una cultura escolar donde ellos actúan e interactúan, donde conforman distintas comunidades emocionales, construyendo umbrales de adscripción simbólicos que los integran a ciertos grupos de subjetivación, redefinición y resignificación que el sujeto está viviendo y desde donde, a partir de la experiencia escolar y adquisición de conocimientos, valores, actitudes y habilidades promovidos por el currículo y por las interacciones con los otros adolescentes, con los demás miembros de las comunidades escolares y con la propia institución, se contribuye a la constitución heterogénea de la condición adolescente”.119

¿Y si no solo se trata de aportar en la formación académica de la persona, para qué sirve el colegio? El colegio y la vida escolar son un factor de resiliencia, un lugar de escape cuando la violencia se da en el hogar, en el lugar de trabajo, o en la comunidad. El colegio es el lugar de pertenencia de los estudiantes; José Luis Hidalgo, profesor de secundaria de un colegio particular de Quito, y Alejandro Reyes, mexicano máster en ciencias sociales, hablan de identidad, recordemos que Krauskopf y Dulanto al conceptualizar la adolescencia nos expresan sobre el proceso de formación de la identidad adolescente.

Coincide Juan Carlos Congo, técnico del CNNA, en que los acuerdos de convivencia se trabajan desde abajo hacia arriba, de lo particular a lo general, él dice que los acuerdos de convivencia se trabajan desde adentro en contra posición al reglamento interno, donde la norma llega desde afuera. Haciendo referencia al concepto de disciplina en el aula utilizado anteriormente120, las normas de convivencia que se escriben en el aula, son aquellas que los estudiantes en su relación con el profesor, consideren que sirven para apoyar el proceso de enseñanza – aprendizaje, son aquellas que permiten disfrutar de su derecho a la educación, y sus medidas correctivas son aquellas que les enseñan sobre su error, sin causarles dolor o sufrimiento.

3.7 Contenido de los Códigos de Convivencia

El código de convivencia debe contener únicamente los acuerdos de la comunidad educativa para mejorar la convivencia escolar, los cuales son la solución que esta propone para resolver los problemas encontrados en la fase de diagnóstico institucional. Juan Carlos Congo, revela que el acuerdo de convivencia no se realiza en función del actor en la comunidad educativa, es un compromiso en función del problema encontrado y que debe independientemente de quien sea el actor, enfocarse en solucionar el conflicto en orden al favorecimiento de la convivencia escolar armónica.

El Servicio de Paz y Justicia SERPAJ Ecuador, brinda una guía para el contenido del código de convivencia, porque como lo hemos dicho, el código no es lo mismo que un reglamento interno, y tampoco debe repetir los asuntos que regula el reglamento interno, SERPAJ Ecuador dice lo siguiente:

“la complejidad del código de convivencia dependerá de la madurez y la capacidad de los actores para asumir el proceso…Un código de convivencia no es mejor que otro porque tenga muchos artículos; será mejor el que se construya con la mayor participación de todos los actores, logre plasmar los intereses, necesidades y problemas de la comunidad educativa entera y se constituya en un verdadero instrumento para forjar nuevas relaciones humanas en el aula.” 121

Los códigos de convivencia deben contener mecanismos de exigibilidad de derechos dentro de la institución educativa, el cumplimiento de derechos de la comunidad educativa debe ser un compromiso de todos, no un simple discurso de los representantes de la comunidad, ni de las autoridades de la institución educativa frente a autoridades educativas del gobierno local o nacional.

3.8 Redacción del Código de Convivencia

Al momento de redactar un código de convivencia es importante recordar que son normas propositivas, deben estar escritas con un lenguaje sencillo y afirmativo, de fácil entendimiento para cualquier persona, los acuerdos no deben infundir temor, ni imponer la obediencia de las normas y de los adultos.

¿Entonces cómo son las normas del código de convivencia?, SERPAJ continua describiéndolas, ellas deben ser:

  • “Claras y concretas, no dejar nada sobreentendido.
  • Realizables, adaptadas a las necesidades y a la realidad.
  • Sostenibles: coherentes y aplicables.
  • Generales: para todos y todas quienes forman parte de la comunidad educativa.
  • Revisables: no son fijas ni eternas, deben responder a las necesidades
  • Redactadas en positivo: no prohibir
  • Consensuadas: fruto del diálogo y del acuerdo
  • Pocas: no hacer demasiadas normas.” 122

El código de convivencia debe reflejar a la comunidad que regula, por tanto tiene sentido que en los colegios interculturales bilingües, la redacción del código sea primero en el idioma de la población mayoritaria de la comunidad educativa, sea kichwa o shuar, por ejemplo, y también en castellano.

3.9 Estructura de los Códigos de Convivencia

Basándonos en el Acuerdo Ministerial 182, la estructura de un código de convivencia es la siguiente:

a) Datos Generales: Son los generales de ley, el código de convivencia debe mencionar quienes son los representantes de la comunidad educativa, autoridades, la población escolar especificada por género y número, la ubicación geográfica del establecimiento educativo, y la fecha en que se realizó el código, es decir desde cuando está en vigencia.

b) Antecedentes y Justificación: El principal antecedente es el diagnóstico realizado en la institución, donde se refleja cuál es el estado de cumplimiento de derechos, la calidad educativa, el tipo de relaciones que se manejan en el colegio, y la justificación es precisamente el resultado del diagnóstico, los conflictos identificados que requieren atención y una solución integral por parte de la comunidad educativa. Se debe describir el proceso de creación, desde que se instituyo el comité de redacción, el proceso de sensibilización, la recolección de propuestas, y la participación de la comunidad en la creación del código.

c) Objetivos Generales y Específicos: Los objetivos deben explicar cuál es la finalidad del código de convivencia en su institución, para que se implementa el código, definen la meta, el norte del código.

d) Código de Convivencia: En esta parte se redactan los acuerdos y compromisos a los que llegaron todos los miembros de la comunida Esta sección contiene el articulado correspondiente con los derechos, deberes, responsabilidades, sanciones, procedimientos de evaluación, y procedimientos en caso de disrupción de las normas de convivencia, todo aquello que en palabras de Juan Carlos Congo, se refiera las relaciones humanas, que tenga un contenido social.

e) Firmas y anexos: Los miembros de la asamblea que aprobó el código de convivencia, y la comisión redactora deben firmar el documento final, al cual se deben anexar el diagnóstico, y otros instrumentos que hayan utilizado en la recopilación de información y redacción del código, que fueran trascendentales para la socialización del mismo

3. 10 Sujetos de los Códigos de Convivencia

El Consejo de la Niñez y Adolescencia dice que los códigos de convivencia son un proceso de construcción colectiva, en el cual toda la comunidad educativa puede participar.123 De acuerdo a la definición de comunidad educativa revisada anteriormente son sujetos de derechos y deberes, actores principales y pactantes en este proceso: los estudiantes, los docentes, los padres de familia, las autoridades y el personal administrativo y de servicios.

Los derechos y responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa se encuentran entre los artículos tres a ocho del Acuerdo 182, obviamente también se aplican los deberes y derechos contenidos en el reglamento a la ley orgánica de educación vigente, los previstos en el código de la niñez y adolescencia, y la Constitución.

3.10.1 Los Estudiantes

Se ha planteado en el inicio de la presente investigación, una breve descripción de la adolescencia, por lo que aquí solo queda decir que los y las adolescentes que asisten al colegio, comúnmente conocidos como estudiantes, alumnos, educandos; tienen que ser corresponsables con ellos mismos, mientras que los adultos los visibilizan como sujetos de derechos, ellos también deben visualizar a sus pares y a los adultos con quienes conviven como sujetos de derechos; la armonía en el aula requiere de una empatía de los adolescentes con sus profesores, y con sus compañeros a pesar de no ser amigos. Aquí es cuando pasamos de la tolerancia (que implica una invisibilidad del individuo en la sociedad) al buen trato (donde consideramos a la persona por sus diferencias y particularidades respecto a nosotros mismos). Los estudiantes tienen el derecho a ser oídos y participar activamente en la construcción del código, pero también tienen derecho a abstenerse de participar porque no se les puede obligar a hacer algo que no les interesa o les incomoda, sin embargo esa abstención no implica obstaculizar y generar conflictos en el aula o en el centro educativo, ellos están manifestando su voluntad de no participar por cualquier causa que sea, está siempre será válida en cuanto no sea porque otra persona coarte su voluntad y no le deje participar .124

Transformar a los niños en seres autónomos es darles acceso a tres aspectos de reglas para la vida en comunidad: hacer las reglas, aplicar las reglas, y hacer justicia.125 Estos tres aspectos, son compatibles con la evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes, porque la madurez no está ligada al proceso biológico de desarrollo, pero de acuerdo a su nivel de comprensión está en capacidad para ejercer sus derechos y para acordar reglas y parámetros de actuación y para exigir su cumplimiento y/o restitución cuando se han pasado por alto.

3.10.2 Los Profesores y Autoridades

¿Cuál es el rol de los profesores? Definitivamente no es solo enseñar y transmitir conocimientos sobre ciencias y arte, los docentes tienen una función muy importante que es el acompañar, guiar, apoyar al adolescente en la búsqueda de su identidad, en su formación como seres humanos y ciudadanos; con ellos, los profesores, empieza y termina el buen trato. Su rol en la construcción de los códigos es participar en el diagnóstico, motivar la participación de sus educandos en cada fase del código, escuchar y resolver las dudas de ellos y de los padres de familia al abordar los conflictos del aula, y los compromisos adquiridos para terminar con ellos.

En general, “la misión del educador es dar a niños y jóvenes la habilidad de determinar reglas por ellos mismos, o de negociar con los adultos ciertos derechos”126.

Las autoridades de la institución educativa, tienen la responsabilidad de dar todos los recursos necesarios para la construcción del código, quienes ejerzan la dirección de la escuela deben liderar este proceso, deben mostrar apertura a la participación y opiniones de los demás actores en cuanto a la gestión del colegio y del proceso educativo. Son quienes más deben estar abiertos al diálogo y quienes más deben ejercer la empatía para lograr el equilibrio y no abusar de su poder en las relaciones con la comunidad educativa, son el principal referente en cuanto al ser democrático en este espacio ciudadano.

3.10.3 Los Padres de Familia

¿Que se espera de los padres de familia en la elaboración de los códigos de convivencia?

Lo básico, que se involucren en la educación de sus hijos y no deleguen todo el proceso a la escuela, que aporten en la formación en valores, y habilidades sociales de sus hijos, que al igual que los maestros no solo se preocupen por el desempeño académico, sino por las capacidades que adquieren sus hijos en la escuela para vivir en una sociedad democrática.

3.10.4 Género e Interculturalidad en el Código de Convivencia Escolar

Ecuador es un Estado plurinacional e intercultural, compuesto por diferentes comunidades, pueblos, nacionalidades, en consecuencia quienes asisten a los colegios pertenecen a las diversas nacionalidades indígenas, al pueblo afro ecuatoriano y al pueblo montubio. Concurren también al colegio, adolescentes de diferente orientación sexual, migrantes de distintos puntos del país, o de otros países, adolescentes inmersos en culturas urbanas (metaleros, punkeros, skaters, reggaetoneros, hoperos, etc); lo que hace al colegio un espacio de interacción intercultural por excelencia. El código de convivencia debe ser elaborado con la participación de sus representantes, lo ideal es que cada cultura participe en relación a su población, procurando que por lo menos uno de sus miembros sea un portavoz sobre sus necesidades, inquietudes y compromisos para lograr la armonía en el colegio; su participación enriquece este proceso, e implica el ejercicio de la tolerancia.

Los sujetos que participan en la construcción de un código de convivencia son hombres y mujeres, ya sean estudiantes, autoridades, docentes, o padres y madres de familia; ambos deben ser representados en igualdad. La equidad de género que propugna la CRE, tratados internacionales, el Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Código de la Niñez y Adolescencia, deben ser una realidad practica y no solo un tema para sensibilizar en la construcción del código. Si la disparidad, el irrespeto entre géneros, es la causa del conflicto en la convivencia dentro del colegio, entonces los compromisos realizados por los mismos sujetos en el código deben tener como norte el promover el respeto, la equidad, entre hombres y mujeres, con cada acción, desde la participación en la clase, hasta las actividades que comparten en la hora del recreo.

3. 11 Procedimiento para Elaborar un Código de Convivencia Escolar

Según el Acuerdo Ministerial 182, para elaborar un código de convivencia tenemos los siguientes pasos:

Tabla 3. Pasos para elaborar el código de convivencia.

1.

Conformación del Comité de Redacción en el establecimiento educativo.

2.

Elaboración del diagnóstico institucional (realidad socioeconómica, psicopedagógica, y normativa).

3.

Elaboración del documento base del Código de Convivencia.

4.

Presentación del Documento base para su conocimiento, estudio y trámite de aprobación en asamblea. (Etapa de sociabilización con la comunidad educativa)

5

Redacción del documento final (si han existido observaciones en la etapa de socialización)

6.

Aprobación del código de convivencia escolar

7.

Ejecución del Código de convivencia.

8.

Seguimiento y revisión del Código de convivencia.

Fuente: Acuerdo Ministerial 182

Una observación en cuanto a la conformación del comité de redacción, es que el Acuerdo 182, establece que los estudiantes estarán representados por el gobierno estudiantil del colegio, pero si es así, en realidad no hay una verdadera participación del estudiantado, no está mal que exista la representación en el gobierno estudiantil, pero aparte de esta, elaborar el código de convivencia es una oportunidad para que estudiantes que necesitan opinar, que necesitan proponer sus ideas, que desean ser escuchados e incidir en la convivencia armónica de su colegio, lo hagan, y el acuerdo 182 por tanto es excluyente.

El diagnóstico institucional es básico para la formulación de los acuerdos de convivencia, primero necesitamos saber que está mal, cuál es el origen del conflicto de convivencia, que es lo que rompe el equilibrio en las relaciones de la comunidad educativa; una vez determinada la causa es momento de proponer soluciones, ¿cuál es el aporte de cada miembro de la comunidad educativa para su solución? Todas las opiniones e ideas son válidas, hasta a través de discusiones llegar a un acuerdo, y sobre este se realiza un pacto, todos concuerdan en que estos mecanismos, estos pasos cumplidos fielmente por la comunidad darán paso a la armonía y al equilibrio en la convivencia. Entonces si nosotros presentamos las violencias en la escuela como un conflicto, si decimos que el hostigamiento entre escolares requiere para su intervención y detención de normas claras y acordadas por todos en contra de todo tipo de violencia, el principal compromiso que debe contener el código de convivencia es el del buen trato entre cada uno, el compromiso es respetar, dialogar, escuchar y no agredir a nuestro par, a nuestro profesor o estudiante, esto a modo de ejemplo, pues cada colegio, cada grupo humano tiene sus propios códigos y lenguajes mediante los cuales establecerá la vía para evitar episodios de violencia, y qué se debe hacer en caso de que estos acontezcan.

Para la construcción de los códigos de convivencia se requiere que las personas involucradas conozcan sus derechos y los de los demás. Por tanto se debe iniciar con una sensibilización sobre los derechos humanos. La sensibilización que se realiza previo a la construcción del código de convivencia, es un método para iniciar la educación en derechos; realizar un acercamiento a los derechos humanos de la comunidad educativa en primera instancia tiene consecuencias positivas en la elaboración del código de convivencia. En este proceso se da la oportunidad para que los adolescentes ejerzan su derecho a la participación, para que los adolescentes aprendan sobre los derechos de los demás actores, también es la oportunidad para que los adultos ejerzan sus derechos bajo el límite del marco que impone la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Los docentes están obligados a proteger y respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tienen que ser sensibilizados sobre los derechos humanos y sobre los derechos específicos de la niñez y adolescencia; pero a los niños, niñas y adolescentes no les sensibilizan sobre los derechos de los maestros, y sobre el respeto que deben profesar hacia a ellos, no por ser maestros o adultos, sino por el hecho de que son seres humanos. Este mismo respeto y consideración también debe enseñarse a los padres, pues son los docentes quienes conviven diariamente por ocho o más horas con sus hijos. Y finalmente por ser relaciones entre humanos las que se describen en el código de convivencia, no se requiere de una redacción con especificidad de actores y compromisos de acuerdo al “cargo” que ejercen en la comunidad.

En el proceso de creación de los códigos de convivencia, se debe tener en cuenta que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la participación, por lo cual su grado de involucramiento en este proceso variará entre cada uno, incluso entre cada grupo etareo. La participación debe ser voluntaria e incluso quienes se resistan a participar activamente en las propuestas están ejerciendo sus derechos, por lo cual no debe considerarse como una indisciplina, ni se debe discriminar a quienes “se resistan”; de ahí, la importancia motivarlos para que participen, para que reflexionen y realicen propuestas.

El proyecto educativo institucional debe ser discutido al elaborar los códigos de convivencia, ya que es algo impuesto a los estudiantes por sus padres, ya que son ellos quienes eligen la educación para sus hijos de acuerdo a sus creencias y por lo tanto la institución educativa para constituirse como tal requiere un proyecto educativo que oferta a los padres por ello las autoridades y docentes ya lo conocen, y lo han discutido y aceptado excepto por los estudiantes. Además que es posible que ciertas circunstancias ajenas al centro obliguen a re discutir o adoptar este plan.

¿Existe un plazo de vigencia del código? Juan Carlos Congo nos da la premisa de que no partimos de cero en la construcción de un código, sin embargo la revisión y ajustes al mismo son constantes, depende de las características de la comunidad educativa, depende de la movilidad humana en este espacio, depende de cuantos problemas se encuentran en el diagnóstico y cuantos se han solucionado. José Luis Hidalgo manifiesta que poner un límite cronológico al código, desvirtúa el proceso y el fin del mismo, este debe ser reestructurado sobre la marcha permanentemente ¿Hasta cuándo sirve el compromiso contenido en el código? Hasta que se resuelva el problema, pero cuando se resuelve no por un aporte externo, sino por seguir las vías propuestas en el código, por la misma comunidad.

Capítulo IV

Marco Jurídico de los Códigos de Convivencia

4.1 Legislación Interna

4.1.1 Constitución de la República del Ecuador127

La Constitución ecuatoriana vigente, tiene como fin la construcción de “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir”128. El Sumak kawsay o buen vivir tiene diferentes dimensiones, una de estas es la educación, el régimen del buen vivir tiene el propósito de crear una convivencia ciudadana armónica, mientras que en las instituciones educativas, los códigos de convivencia existen para crear una convivencia escolar armónica. El sumak kawsay toma forma en la práctica educativa cuando a través de la educación transversal en derechos, la ciudadanía adquiere los conocimientos y los valores necesarios para convivir con el otro, para convivir con sus pares en un marco de respeto y a su vez garantizar los derechos de sus semejantes en la escuela y en la comunidad donde se desarrolla.

La educación es un derecho del buen vivir, se relaciona infinitamente la educación con el vivir en sociedad, el código de convivencia llega a ser un ejercicio de inclusión, que lleva los principios constitucionales de la teoría a la práctica. En un espacio tan cotidiano como la escuela se insertan la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a elegir y ser elegido, a participar, la libertad de expresión, la no discriminación, la no violencia e incluso el cuidado del medio ambiente.

Se relacionan también con los códigos de convivencia, los derechos de libertad, principalmente en lo que se refiere a integridad personal (física, psíquica, moral y sexual), la obligación del Estado de eliminar todo tipo de violencia que se ejerza en contra de niños, niñas y adolescentes, el derecho a la igualdad material, formal y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y manifestación de las opiniones, la objeción de conciencia, la libertad de reunión, el derecho a la identidad (conservación, desarrollo y fortalecimiento de las características materias e inmateriales de la identidad), el derecho al honor y a la intimidad personal.129

A través de la implementación de los códigos de convivencia, se cumplen con los siguientes deberes constitucionales de los ciudadanos ecuatorianos: colaborar con el mantenimiento de la paz, respeto a los derechos humanos y su cumplimiento, promoción del bien común, práctica de justicia y solidaridad en el ejercicio de derechos, promoción de la unidad y la igualdad en la diversidad, y el respeto y reconocimiento de las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual130.

En la Constitución, dentro del capítulo referente a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en la sección quinta, encontramos los derechos de niños, niñas y adolescentes, tres artículos que establecen temas importantes que son fuente de nuestro estudio.131

En primer lugar encontramos que el Estado, la sociedad en general y la familia específicamente deben promover el desarrollo integral a la vez que asegurar el ejercicio pleno de derechos (recordemos que se aplica el principio del ejercicio progresivo de derechos, de acuerdo a la edad y madurez del niño, niñas y adolescente), atendiendo al principio del interés superior del niño y que sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas.

En concordancia con el principio del interés superior del niño reconocido en nuestra constitución, las normas en las escuelas, deben ser creadas y aplicadas en función de ellos, deben regular sus necesidades académicas, sociales y emocionales; las normas deben favorecer el desarrollo de su identidad como adolescentes ecuatorianos.

Quienes se encuentran al cuidado de niños, niñas y adolescentes, al igual que quienes son responsables de definir y ejecutar políticas, quienes prestan servicios de salud, educación, transporte, recreación, etc., deben actuar considerando en primer lugar qué es lo mejor, cuál es la mejor opción o medida para el niño, y en caso de tener que decidir entre un adulto y un niño, estos deberán dar prioridad al niño, niña o adolescente y actuar favorablemente a estos. No quiere decir esto que la comunidad educativa que también está compuesta por adultos no deba tener derechos reconocidos en los mismos acuerdos, sin embargo el código es una herramienta metodológica mediante la cual los adultos enseñan a los adolescentes sobre derechos y relaciones interpersonales pacíficas y propositivas.

La Constitución incorpora la definición de desarrollo integral, el cual es entendido como un proceso de crecimiento, maduración, despliegue de intelecto y de capacidades, potencialidades y aspiraciones del niño, niña o adolescente, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. El entorno por lo tanto tiene que ser como un contenedor para el niño, niña y adolescente, donde se apoye y encuentre las guías para el libre desarrollo de su personalidad, un entorno donde obtenga los conocimientos necesarios para desenvolverse en su devenir adulto, y en la realidad de un mundo cambiante.

Es importante para los niños, niñas y adolescentes tener un sentido de pertenencia, es decir, sentirse hijos, nietos, hermanos, primos; sentirse estudiante, compañero, amigo, miembro de un equipo deportivo o cultural; saber que su comunidad les reconoce y les da un papel en esta, como vecinos, o como beneficiarios de programas y actividades; y en todas estas actuaciones sentirse respetado y considerado por su edad; consecuentemente el entorno escolar debe permitir la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo – emocionales y culturales, lo cual está a su vez plasmado en el código de convivencia escolar.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la participación social, a ser consultados en los asuntos que les afecten, a la libertad de expresión y asociación. Un gran avance que presenta la Constitución vigente es que otorga el derecho al voto facultativo para los adolescentes entre 16 y 17 años132, con lo cual pueden expresarse en las urnas en los procesos electorales para designar autoridades, o en los procesos de consulta. Este reconocimiento fomenta la responsabilidad hacia la sociedad, a la vez que es una forma de que los adolescentes se hagan escuchar, interrelacionándose en la vida política del país, y aportando sus ideas innovadoras para el progreso de la nación. La función electoral conjunto con el Sistema Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia deben garantizar el libre ejercicio de este derecho, para ello han preparado una guía para las y los adolescentes sobre el voto facultativo; también es importante que las organizaciones políticas capaciten a sus miembros para que puedan reclutar a las y los adolescentes y pasen a ser miembros activos de los partidos y movimientos.

En cuanto a la educación133 , la Constitución establece los principios rectores del sistema educativo y los contenidos de la misma. Este derecho constituye un medio primordial para el ejercicio y la difusión de los derechos fundamentales, sus contenidos se enmarcan en el respeto a los derechos humanos, al medio ambiente, a la democracia; la educación se caracteriza por ser participativa, incluyente, democrática, de calidad y calidez; todo esto se pone en práctica a través de la construcción de los códigos de convivencia.

Los Códigos de Convivencia Escolar, son una política educativa mediante la cual, el Estado cumple con su obligación de asegurar la protección de niños, niñas y adolescentes contra la violencia, maltrato, o negligencia en el ámbito escolar. Al mismo tiempo, el Estado garantiza que las entidades educativas sean espacios democráticos, dentro de los cuales se ejerzan derechos, donde se eduque con enfoque de Derechos, y en donde exista la participación activa de estudiantes como de padres de familia. El Sistema Nacional de Educación pretende ser inclusivo, y la construcción y revisión del código de convivencia del centro educativo es una vía para la inclusión de todos quienes estén interesados en procurar la convivencia armónica escolar en su comunidad.

4.1.2 Código de la Niñez y Adolescencia

El Código de la Niñez y Adolescencia encabeza la legislación secundaria referente a niñez y adolescencia en el país, este incorpora la doctrina de la protección integral conformada por los principios del interés superior del niño, el ejercicio progresivo de derechos, la corresponsabilidad, la igualdad y no discriminación, la participación y la interculturalidad134; a la normativa ecuatoriana. La entrada en vigencia de este código en el año 2003, sirve de fundamento jurídico para que el Ministerio de Educación ordene revisar los reglamentos internos y las prácticas disciplinarias de escuelas y colegios, públicos y privados del país, es un antecedente al acuerdo ministerial 1962.

El código define el maltrato institucional a la vez que establece formas de prevenirlo, en este caso las medidas de prevención deben ser administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención y cuidado; podría decirse que los códigos de convivencia cumplen con todos estos requisitos para prevenir la violencia en las instituciones educativas. Estas medidas tienen el fin de mejorar las relaciones entre niños, niñas, adolescentes y adultos, y entre ellos mismos a través del respeto de los derechos de la niñez y adolescencia y garantizándolos para eliminar cualquier forma de maltrato.

Dentro de este cuerpo normativo, otros artículos que fundamentan a los códigos de convivencia como política de protección, de participación y de exigibilidad de derechos; son los referentes a los objetivos de la educación, y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es así que la educación debe orientar a los estudiantes a que en su diario vivir promuevan y practiquen la paz, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación; a través de clases participativas, la capacitación docente y la utilización de las metodologías pedagógicas apropiadas para el efecto.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente y a ser consultados en los asuntos que les afecten, por lo tanto, es trascendental su participación en la construcción del código de convivencia que contendrá sus derechos y responsabilidades en la escuela, los principios filosóficos de la institución, los valores, las prohibiciones, y las sanciones correspondientes en caso de transgredir las normas.

El Código de la Niñez y Adolescencia habla sobre las sanciones prohibidas acorde a los principales tratados internacionales para evitar la violencia, los castigos físicos, trato inhumano o degradante en las instituciones educativas, esto también constituye una guía para el contenido de los códigos, es propósito de los mismos el incorporar métodos de disciplina positiva, y hemos hecho referencia a los mencionados artículos en los capítulos correspondientes a disciplina y sanciones escolares.

4.1.3 Ley Orgánica de Educación

Cuando investigamos sobre la convivencia escolar nos circunscribimos a la escuela, como ámbito de aplicación de la norma, por lo cual es lógico que revisemos la legislación educativa ecuatoriana; y nos enfocamos en tres instrumentos: la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General a esta ley y el proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural que se discute actualmente en la Asamblea Nacional.

La Ley Orgánica de Educación135 vigente manifiesta en los principios de la educación que todos los ecuatorianos tienen el derecho a la educación integral y la obligación de participar activamente en el proceso educativo; la ley establece que la educación tendrá una orientación democrática y humanística, con lo cual soporta a los códigos de convivencia como una circunstancia para la participación de los adolescentes.

Posteriormente esta ley al referirse a los fines de la educación dice que esta tiene por fin el desarrollar la capacidad física, intelectual, creadora y crítica del estudiante, es decir que los maestros deben motivar en lugar de castigar y minimizar a sus estudiantes. El desarrollo de estas capacidades ciudadanas, requieren primeramente la capacitación y sensibilización de los adultos, tanto de autoridades como de docentes para respetar la identidad de los adolescentes y que ellos contribuyan activamente a la transformación y desarrollo del país.136

La Ley Orgánica de Educación vigente es fundamento jurídico básico para la creación de las normas de convivencia escolar, es complementado por las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, y ha sido útil en tanto se aprueba la nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural.

4.1.3.1 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación vigente137, aporta a los códigos de convivencia y al enfoque de derechos en la educación pues propone como objetivos del sistema educativo a la formación de los estudiantes para que tengan un conocimiento sobre los valores, que a través del reconocimiento de derechos potencializan las capacidades de los ciudadanos y la conciencia de vivir en un sistema democrático, además de crear entornos de entendimiento entre los pueblos y culturas existentes en este país pluricultural138.

El reglamento a la LOE también establece derechos para los estudiantes, el mismo describe el ambiente en que se debe dar lugar al proceso de enseñanza – aprendizaje, los estudiantes tienen derecho a un ambiente de comprensión, seguridad y tranquilidad en el cual estudiar, esto implica el derecho a ser respetados en su dignidad e integridad, y a no ser discriminados, por tanto la búsqueda de una convivencia armónica en la escuela por medio de los códigos de convivencia es la simple ejecución de estas normas139. Se cumple con el reglamento porque el código pretende que no exista una educación competitiva con una consecuente desigualdad en el alcance de los objetivos del proyecto educativo, sino que haya un compromiso de la comunidad, al cual se llega a través de la comprensión entre sus miembros.

Además la construcción del código no necesita de los estudiantes con mejor rendimiento académico o disciplinario, sino que requiere de la participación de todos los interesados; sin que haya lugar a discriminaciones por el record académico o disciplinario de los estudiantes que representarán a sus compañeros en la elaboración y redacción del código de convivencia.

El reglamento enumera los deberes y atribuciones de los profesores del nivel medio (educación secundaria) de lo que se infiere que primeramente los maestros son referentes de disciplina y esfuerzo para sus estudiantes, tienen la función de controlar la disciplina y el orden, pero también el respeto y las relaciones positivas hacia los demás deben partir desde ellos, continuando con el reconocimiento de la dignidad de sus estudiantes y brindándoles un tratamiento acorde a su integridad personal.140 En un capítulo anterior en lo referente a

disciplina ya se dijo que esta no debe ser un método de represión de los estudiantes, sino una ayuda para el desarrollo del aprendizaje, por lo tanto el reglamento al utilizar términos como “control de la disciplina y el orden” confiere una atribución al docente contraria a la naturaleza de su profesión, los docentes deben formar a sus estudiantes para que ellos sean disciplinados no por la coerción que ejerce el maestro, sino porque el mismo les ha enseñado a ejercer la autodisciplina. La legislación educativa ecuatoriana, debe ser actualizada y debe tener un contenido acorde a la doctrina de la protección integral, ya no utilizar términos y conceptos contrarios a la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia, instrumentos que son más actuales que el reglamento y que han creado un nuevo marco protector para la niñez y adolescencia y un referente para el ejercicio de sus derechos, incluyendo el derecho a la educación.

La actividad docente no se puede deslindar de la elaboración de normas propositivas para la convivencia escolar, un gran porcentaje de la armonía en el entorno escolar viene de la forma en que se imparta la disciplina, de los criterios de evaluación y de la metodología de enseñanza; entonces es fundamental su participación en la elaboración de los códigos de convivencia, la colaboración que presten a sus estudiantes al guiarlos en la expresión oral y escrita de esos códigos abstractos que tienen entre ellos, el aliento a participar y representar a sus compañeros en los órganos del centro previstos para ellos.

4.1.3.2 Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural – Borrador del Segundo

Debate.

Los avances de este proyecto de ley en referencia al tema de la presente investigación, los encontramos en los principios de la educación, donde se incluye la educación en valores, el enfoque de derechos en la educación y la creación de los códigos de convivencia, llamados también acuerdos de convivencia armónica. Es importante la homogenización de la legislación educativa, además de estar en una misma ley, estos principios pasan a una mayor jerarquía normativa, lo cual siempre es un progreso en favor de la niñez y adolescencia ecuatoriana.

Son derechos de los estudiantes el buen trato, el debido proceso, la protección contra cualquier tipo de violencia, y la tutela de sus derechos, esta última se efectiviza al denunciar los abusos a sus derechos, y al sancionar a los infractores.141 Los códigos de convivencia, alientan el buen trato, fomentando el entendimiento y tolerancia hacia sus convicciones e ideologías, a su identidad única y diversa entre ellos y de los adultos hacia ellos. Participar en los códigos de convivencia crea conciencia en los estudiantes respecto a sus derechos y obligaciones en la escuela y fuera de ella, a través de estos aprenden de los derechos y el respeto debido hacia los demás miembros de la comunidad educativa.

De acuerdo a este proyecto señalamos entre las obligaciones de los estudiantes las referentes a no discriminar a los miembros de la comunidad educativa, promover la convivencia armónica, respetar los reglamentos y normas de convivencia de las instituciones educativas a las que asisten, y la obligación de propender a la resolución pacífica de conflictos142. La educación con enfoque de derechos ejercida a través de la educación de pares facilita el cumplimiento de estas obligaciones oportunamente establecidas en el proyecto de ley.

¿Cuáles son los deberes de las instituciones educativas particulares? Las instituciones educativas particulares respecto a la convivencia y armonía escolar, tienen el deber de construir de manera consensuada y participativa el código de convivencia armónica para su institución; el deber de prescindir del uso de castigos corporales, psicológicos y que atenten a la dignidad humana, erradicar el abuso y maltrato de todo tipo en la institución educativa; y garantizar el debido proceso a todos los miembros de la comunidad educativa en los procedimientos sancionadores143.

El proyecto de ley obliga a los docentes a respetar el derecho a la libertad de expresión de sus estudiantes, quienes se merecen una escucha activa de sus maestros al momento de expresar sus opiniones en la clase; los profesores también están obligados a respetar y promover el cumplimiento de las normas de convivencia del centro, una forma de hacerlo es cumplir con la también obligación de alentar la tolerancia, teniendo actitudes claras y firmes contra la discriminación y la violencia, enseñando sobre métodos y actitudes para resolver conflictos pacíficamente. Al hablar de un enfoque de derechos en la educación, no puede faltar entre las obligaciones y funciones del cuerpo docente, la función de enseñar y difundir los principales instrumentos de derechos humanos, y los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes particularmente.144

El proyecto de ley presenta a la Comunidad Educativa en su totalidad como un actor más de la educación ecuatoriana, y como tal le impone ciertas obligaciones; en particular, la Comunidad Educativa tiene la obligación de favorecer la convivencia armónica, la resolución pacífica de conflictos que surgieren en su seno, y proteger la integridad física y psicológica de todos sus miembros145.

¿Cuál es el rol de los padres y madres de familia? El proyecto de ley en cuanto a la convivencia escolar instituye la obligación de los padres de familia de respetar los reglamentos y normas de convivencia al relacionarse con las instituciones educativas, ellos también deben participar en la aplicación progresiva de derechos y garantías en el espacio escolar.146

Hemos revisado los artículos referentes a los principios y fines de la educación, los derechos de los estudiantes, las obligaciones de los docentes, de la comunidad educativa, y los deberes de las instituciones educativas privadas. El proyecto de ley sustenta la creación, existencia e importancia de los códigos de convivencia escolar, y es constante en sus principios en cuanto a la educación con enfoque de derechos, a la vida democrática escolar, la formación de ciudadanos tolerantes y la no discriminación en aras de promover una convivencia mundial pacífica y el desarrollo del Estado ecuatoriano. Considero que el Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural ayudará en el incremento de la calidad educativa del país, este es un soporte para la creación del buen vivir del que habla la Constitución, contiene vías para garantizar y promover los derechos de la comunidad educativa, lo cual es muy importante para que haya un equilibrio en las relaciones interpersonales en espacios físicamente limitados, como lo son las instalaciones de las escuelas; los conocimientos y las relaciones propositivas cambian el ambiente y traspasan las restricciones de forma incrementando el desarrollo del país.

4.2 Legislación Internacional

La Constitución de la República del Ecuador dentro del orden jerárquico normativo 147 , reconoce a los tratados y convenios internacionales en un orden menor a la Constitución, pero mayor a las leyes orgánicas y ordinarias. Igualmente los tratados internacionales de derechos humanos donde se reconozcan derechos de forma más favorable al texto constitucional, prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica o acto administrativo.

Considero que los instrumentos internacionales de derechos humanos más relevantes para el tema de los códigos de convivencia y la educación con enfoque de derechos, son los revisados a continuación, sin desmerecer la Carta de las Naciones Unidas, y otros tratados internacionales referentes a sanciones y vulneración de derechos de los seres humanos.

4.2.1 Declaración de los Derechos del Niño

La Declaración de los Derechos del Niño, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, sus artículos 2, 6, 7 y 10 sustentan la necesidad de que la educación tenga un enfoque de derechos, y la creación de los códigos de convivencia, ya que inicia proclamando la protección que requiere el niño, y como este requiere de un ambiente que permita su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social saludable y normal, en condiciones de libertad y dignidad. Para el desarrollo de su personalidad, el niño requiere de amor y comprensión, crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material, es ambiente se crea a través del diálogo y del establecimiento de normas claras y consensuadas por la comunidad educativa.

La educación debe permitirle en igualdad de oportunidades desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser miembro útil de la sociedad.

La Declaración incorpora el principio del interés superior del niño el cual debe ser el principio rector de quienes tienen responsabilidad de su educación y orientación, y que será desarrollado más adelante en la Convención Sobre los Derechos del Niño.

4.2.2 Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada el 20 de Noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño a la Convención, nos sirven como referencia en la investigación y en la construcción de los acuerdos de convivencia. La Convención reconoce que los niños, niñas y adolescentes deben ser educados bajo los ideales y principios de la carta de las Naciones Unidas, es decir de acuerdo a los valores de paz, tolerancia, dignidad, libertad, igualdad y solidaridad, es bajo estos valores que se deben elaborar los códigos de convivencia escolar.

Los artículos 12 y 13 de la Convención garantizan el derecho a la libertad de expresión y de información; es importante que al construir un código de convivencia los estudiantes, tengan libertad de opinar sobre las normas propuestas por los demás miembros de la comunidad educativa, así como por sus pares. Al momento de socializar el borrador del código y previa su aprobación los estudiantes deben tener acceso a toda la información que ellos requieran para formar su juicio, y analizar las normas que se les presentan para entender a que se están comprometiendo. No podemos olvidar el principio del ejercicio progresivo de derechos, de acuerdo a la evolución de las facultades, edad y madurez de los niños, niñas y adolescentes y el derecho a la libertad de pensamiento, garantías básicas en la proposición de normas y principios para la convivencia en la edad escolar, y de mayor relevancia al momento de establecer responsabilidades y aplicar sanciones.

La familia cumple un rol principal en la educación de niños, niñas y adolescentes y como miembro de la comunidad educativa sus deberes y derechos deben estar garantizados y desarrollados en el código de convivencia. La Convención indica que los Estados deben garantizar sus derechos y deberes, y por medio de la participación activa de la familia en la formulación de los códigos se lleva a cabo esta disposición.148

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de asociación, esta garantía es importante en cuanto a la participación de los adolescentes149. La Convención es acertada en proteger la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de reunirse con fines pacíficos y democráticos, para nosotros en el caso de la convivencia escolar, es importante que los estudiantes puedan reunirse, discutir, debatir o simplemente estar en un mismo lugar para cohesionar sus ideas, e intereses, que no necesariamente son violentos o contrarios a la ley.

Contar con normas jurídicas que promuevan la participación de niños, niñas y adolescentes es de trascendental importancia en la vida democrática y desarrollo de una nación.

Mediante lo dispuesto en el primer inciso del artículo 19, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas legislativas y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras ellos se encuentren bajo custodia de los padres, de un representante legal o de las personas que los tengan a su cuidado (cuando los niños, niñas y adolescentes asisten a la escuela están bajo el cuidado de los profesores y las autoridades educativas). Sensibilizar en derechos, elaborar normas entre iguales, fomentar relaciones horizontales de respeto y estima entre estudiantes y profesores dentro del marco que delimita la elaboración del código de convivencia, son precisamente la medida educativa de la que habla este artículo.

Los códigos de convivencia están hechos para crear el ambiente favorable para la recuperación y reintegración de niños, niñas y adolescentes; deben conceptualizarse como un elemento que favorezca la resiliencia de los niños, niñas y adolescentes victimizados. Este ambiente es la escuela dependiendo de la situación psico - emocional de la víctima, podría ser una escuela diferente en caso de que la víctima o el agresor sean prohibidos la matrícula o su retorno a la escuela donde han cursado sus estudios hasta el momento del incidente; el Estado debe procurar un cupo o matrícula en otra institución educativa, para restituir inmediatamente el Derecho a la educación del niño, niña y/o adolescente.150

La Convención incorpora el principio de no separación del menor maltratado del seno de la familia, siendo obligación del Estado el procurar todas las garantías a la familia para que mejore su situación y cesen las relaciones causantes de maltrato. Si aplicamos este principio a la escuela, no se debería remover de su escuela al niño, niña y/o adolescente agresor ni al niño, niña, adolescente víctima, y en caso de ser necesario para garantizar su protección integral, debe ser durante un período mínimo pues estaría suspendiéndose su derecho a la educación; de acuerdo a este principio correspondería al Estado apoyar a la institución educativa para que supere las falencias que han provocado la indefensión y/o maltrato del niño, niña, adolescente. La intervención o apoyo del Estado no solo debería ser para las instituciones educativas

públicas, sino también para las escuelas fisco misionales y particulares151.

Cuando la Convención garantiza el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes, los contenidos de la educación deben orientarse a capacitarlos para el entendimiento entre distintas culturas, pueblos, nacionalidades, religiones e ideologías políticas. Debe basarse en los derechos previstos en la declaración universal de los derechos humanos.

Otro punto importante en la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto al derecho a la educación, es la prevención de la deserción escolar, la cual tiene algunas causas, pero como se ha planteado aquí, la violencia escolar, la inseguridad del entorno, la fobia escolar, son causantes de ella; el abandono de los estudios puede detenerse al crear entornos seguros, respetuosos, cálidos y propositivos para los niños, niñas y adolescentes, su desarrollo integral se cimenta en una educación con enfoque de derechos, y los códigos de convivencia armónica mejoran el entorno escolar.

4.3.3 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)

Este instrumento fue promulgado en Riad el 14 de Diciembre de 1990, dentro de los principios fundamentales que recoge, indica que los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o de control.

Los códigos de convivencia escolar son una herramienta mediante la cual, se cumple con las siguientes directrices que esta resolución da a los sistemas de educación:

a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;

b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los jóvenes;

c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso;

d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y a la comunidad;

e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole;

g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato psicológico;

h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corpora

Las Directrices de Riad propugnan que las escuelas sirvan de centros de información y consulta, para prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, ofreciendo una atención prioritaria a los jóvenes que son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación.

A mi parecer, las directrices de Riad, son el segundo tratado más importante en cuanto a niñez y adolescencia debido a su contenido preventivo e inclusivo. Estos principios buscan evitar la conducta delictual en la juventud, está enfocada en los jóvenes, no solo se dirige a los adultos, sino que hace partícipe a los mismos jóvenes en el desarrollo de las medidas preventivas, así como de resocialización.

Contiene un fundamento jurídico primordial para la existencia de los códigos de convivencia:

“Artículo 31 Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas y normas equitativas y justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida la política disciplinaria, y participarán en la adopción de decisiones.”

Con este artículo se concreta la participación activa de los estudiantes en la vida escolar, en la que no solo deben desempeñarse académicamente, sino que también deben involucrarse en la gestión de la escuela, de acuerdo a sus capacidades obviamente; un artículo que dice que las normas deben ser equitativas, y para ser equitativas deben haber sido creadas por las personas a las que rigen estas normas, para que sean justas deben ser normas creadas de acuerdo a los saberes y valores de los mismos jóvenes a quienes se les aplicará la norma. Todo esto es la esencia de los códigos de convivencia.

4.2.4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966; al hablar del derecho a la educación, indica que ella debe orientarse hacia el fortalecimiento de los derechos fundamentales, y el desarrollo de la dignidad humana152.

La educación es el medio más idóneo para promover la paz por ello los contenidos de la educación tanto en el nivel básico, secundario y superior, deben fortalecer la tolerancia, el entendimiento y fortalecimiento de los lazos de amistad entre los pueblos, los grupos raciales, étnicos y religiosos. Los códigos de convivencia son una herramienta para la resolución pacífica de conflictos, son el instrumento más palpable a nivel local de esta norma internacional.

4.2.5 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Para elaborar los Códigos de Convivencia, procede también fundamentarse en el Pacto de San José, me remito en este caso a dos artículos, el primero referente a la integridad personal, y el segundo referente a los derechos de los niños153.

La Convención Americana en cuanto a derechos del niño, requiere del Estado y de la sociedad, una protección integral, y como se ha descrito anteriormente en esta investigación una forma de promover la protección de los niños en el ámbito escolar es precisamente la elaboración de los códigos de convivencia, porque generan espacios de diálogo y entendimiento intergeneracionales, espacios en los que los estudiantes pueden expresar sus demandas, sus opiniones, sus sentimientos hacia los adultos y dar a conocer cuando y como ellos se sienten seguros y protegidos, porque pueden aportar para la seguridad de sus compañeros y la tranquilidad de sus padres y maestros.

La convivencia escolar implica la práctica de métodos de disciplina positiva en contraposición al castigo corporal o las humillaciones, cualquier tipo de maltrato, tortura o trato degradante en nombre de la “disciplina escolar”, con lo cual el derecho a la integridad personal reconocido en este Pacto regional se ve cristalizado en la educación y en el objeto de nuestra investigación154.

4.3 Legislación Comparada

España cuenta con diversas leyes que protegen a los menores, en razón de su conformación por estados autonómicos, cada ley con una jurisdicción específica, además de la Ley Orgánica de Educación, y de la Constitución Española; sin embargo para el presente estudio hacemos referencia especial al Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre Derechos y Deberes de los

Alumnos y Normas de Convivencia. (BOE155 n° 131, de 2 de junio de 1995).

El Real Decreto 732/1995 es una norma de alcance general, la cual habla sobre el clima escolar, enumera los derechos y deberes de los alumnos, y las normas de convivencia; el decreto establece cuáles son las conductas contrarias a las normas de convivencia, las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y establece un procedimiento para el trámite de expedientes disciplinarios. Las normas de convivencia en la escuela regulan derechos y deberes de los estudiantes para procurar un ambiente de responsabilidad mediante el cual, se obtengan mejores resultados en cuanto a calidad de la educación.

Este decreto propone que si los estudiantes perciben a las normas como elaboradas y aceptadas por la comunidad educativa, a través de la colaboración de la misma comunidad se crea un marco normativo y una práctica de auto cumplimiento por lo cual llegará un momento en que no se requieran aplicar medidas disciplinarias.

En el articulado del Decreto, encontramos algunas propuestas que la autoridad educativa nacional, a la vez que los legisladores deberían tener en cuenta para instrumentar a los códigos de convivencia escolar en Ecuador:

En materia de responsabilidades, la legislación española va más allá, no solo otorga derechos a los estudiantes, les otorga los mismos derechos pero en forma de deberes, les impone una carga, por lo tanto la participación no solo es un derecho, es un deber de ellos el involucrarse en la gestión de la escuela; el respeto, la no discriminación y buen trato es un deber para con la comunidad educativa, no solo un derecho del estudiante. Esta concepción de deberes y derechos acerca el principio de corresponsabilidad a los adolescentes y niños, capacitándolos para asumir su rol en la sociedad como sujetos de derechos y obligaciones.

El decreto en su redacción maneja un lenguaje positivo como lo deben hacer los códigos de convivencia, entonces no habla de sanciones sino de correcciones cuando se falta a la norma. Y estas correcciones deben ser aplicadas en forma proporcional en base a un análisis cualitativo del estudiante que ha incumplido las normas de convivencia, se consideran las circunstancias personales y familiares, la edad que tiene al momento de cometer la infracción y la edad al momento de imponer la sanción.156

Los órganos de gobierno y la comisión de convivencia adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro.

Hay que considerar el momento y lugar en que se comete el acto contrario a las normas de convivencia, el decreto agrega una concepción espacial y temporal de la norma de convivencia, como una garantía de protección a los estudiantes y la comunidad educativa que han sido víctimas, pero también para los supuestos infractores, establece si es cometida en horario de clases o extracurricular, en las instalaciones del colegio o fuera de este, en actividades académicas o de representación de la institución educativa.

Otra garantía que presenta el decreto es que indica cuál es el órgano de la institución educativa competente para imponer las correcciones y que las mismas tienen un plazo de prescripción, no pudiendo ejecutarse las correcciones si ha pasado un tiempo determinado desde su resolución; el mismo concepto jurídico se aplica con las infracciones, si una vez cometidas no hubieran sido denunciadas, o analizadas por los órganos competentes en la escuela, y ha pasado un tiempo determinado por este decreto (cuatro meses), entonces no se puede aplicar la medida correctiva, y quedaría impune una falta contra la convivencia escolar. También existe un plazo y la posibilidad de impugnar las resoluciones cuyo objeto sea la imposición de una medida correctiva, e indica cual es el procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios.

El decreto establece circunstancias agravantes y atenuantes ante el incumplimiento de las normas de convivencia, instituye la graduación de la infracción y de la sanción, e insiste en que las correcciones tienen que tener un carácter educativo y recuperador, deben garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado, y procurar la mejora de la convivencia de la comunidad educativa157.

Considero positivo que en el real decreto español se delimite los actos contrarios a las normas de convivencia y a la vez los métodos para corregirlos, ya que al ser un instrumento público de alcance erga omnes brinda una mayor protección y por tanto seguridad jurídica a los miembros de la comunidad educativa y principalmente a los niños, niñas y adolescentes.

Es importante que además la ley sea quien establece cual es la autoridad competente para juzgar y sancionar los actos contrarios a la convivencia por parte de los estudiantes, que se reconozca el derecho de impugnación y que se obligue a motivar las decisiones, que los estudiantes cuenten con las garantías constitucionales básicas al interior de la institución educativa (debido proceso).

Ecuador debería observar el caso español e incluir en las reformas a la legislación educativa una mejor reglamentación a los códigos de convivencia, no solo la metodología para su construcción, también en cuanto a los organismos previstos en los mismos y en los encargados de velar por su cumplimiento. En el caso español, también es importante como otros organismos fuera del Ministerio de Educación se involucran en la problemática de la violencia escolar y en la búsqueda de soluciones, tal es el caso de la Fiscalía del Estado que cuenta con una definición sobre el acoso escolar, y eso es otro tema digno de replicar en nuestro país, el involucramiento de diferentes instituciones públicas en la prevención y detención del maltrato y de la violencia. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes no debe estar únicamente en manos del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, su sistema descentralizado y la DINAPEN, otras instituciones como la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría General del Estado y el Defensor de la Niñez y Adolescencia, deben tener conceptos y protocolos sobre la violencias en las escuelas que prevean el caso del hostigamiento horizontal y vertical.

Capítulo V

Los Códigos de Convivencia Escolar: Una Herramienta para la Educación con Enfoque de Derechos. Conclusiones y Recomendaciones

¿Qué son los códigos de convivencia? ¿Cuál es su propósito?, ¿Son estos la herramienta propicia para a través de la educación con enfoque de derechos, eliminar la violencia en contra de niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar? Estas son algunas de las interrogantes planteadas al realizar la presente investigación, para resolverlas se ha recurrido a una vasta bibliografía nacional e internacional, de diferentes ramas de la ciencia, además de la normativa nacional, internacional y comparada en la que se hace referencia a los derechos de la niñez y adolescencia, a la educación en derechos y a la convivencia humana.

Para finalizar el trabajo se focaliza en los siguientes temas: las violencias en el entorno escolar, la educación con enfoque de derechos, y los códigos de convivencia escolar.

5.1 Las Violencias en el Entorno Escolar

La violencia contra los niños, niñas y adolescentes toma diversas formas, desde la agresión verbal, hasta los golpes, los agresores van desde sus familiares más cercanos, pasando por funcionarios públicos, hasta sus compañeros; su existencia y consecuencias son innegables.

Uno de los ámbitos en los que se vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes, es la escuela; a través del estudio se pudo determinar los principales tipos de violencia en la escuela, que además son comunes a nuestra realidad: el castigo corporal, el abuso sexual, y el hostigamiento o acoso entre iguales.

Las violencias son fruto del abuso de las relaciones de poder, del adulto hacia al niño, niña, adolescente, entre los mismos niños, niñas, adolescentes; y hasta del niño, niña, adolescente hacia el adulto; tienen consecuencias físicas y psicológicas en las víctimas; pero pueden ser detenidas y prevenidas, requieren de una intervención multidisciplinaria para su erradicación, fortalecida por una educación en derechos paralela al proceso de intervención con víctimas y agresores.

Prevenir el hostigamiento requiere más que una norma sancionadora, es preciso modificar comportamientos y creencias que dan paso a conductas violentas en contra de una persona a diario. A través de la educación se puede aprehender sobre el respeto y consideración al otro, se puede enseñar los derechos humanos, pero son los comportamientos o el lenguaje no verbal los que ayudan a comprender el significado de un derecho y la importancia de su ejercicio pacífico y responsable.

En la intervención y prevención de la violencia escolar, cada rama de la ciencia tiene un papel que desempeñar. En nuestro caso, los y las abogados, debemos ser una herramienta de apoyo en la enseñanza de los derechos humanos, de la democracia, de nuestra legislación interna, de los mecanismos de protección y denuncia en caso de vulneración de derechos. Existiendo diferentes fases de intervención y programas de prevención de maltrato entre iguales, sugerimos que los códigos de convivencia escolar son una vía para prevenir la violencia en la cual pueden participar activamente los abogados y estudiantes de las ciencias jurídicas, porque podemos difundir los mecanismos de protección contenidos en nuestra legislación, a la vez que crear conciencia de los derechos humanos de los cuales gozamos todos los seres humanos.

La detención de la violencia en contra de niños, niñas y adolescentes, no solo depende de los adultos, depende también de los mismos niños, niñas y adolescentes. De qué sirve sensibilizar a un adulto sobre el buen trato, sobre un método de disciplina positiva, sobre cómo mejorar la atención hacia la niñez y adolescencia para que esto incida positivamente en el desarrollo integral de la persona a su cuidado; si no enseñamos a los niños, niñas y adolescentes a cuidarse y respetarse entre ellos, si los mismos adolescentes se agreden porque no conocen otra forma de resolver un problema con otro adolescente.

5.2 La Educación con Enfoque de Derechos

En el trabajo de fin de carrera, se presenta a la educación en democracia, en derechos humanos y para la paz como parte de la educación con enfoque de derechos, y es que no es fácil hablar del contenido y objetivos de una, sin hablar de la otra, no solo nuestra legislación, también en la bibliografía consultada las conceptualizan como la enseñanza de las libertades fundamentales, de los derechos humanos y de la democracia para promover la paz, para promover los derechos humanos en todo el mundo, para fortalecer la democracia etcétera. Me parece que no es necesario darse tantas vueltas y tratar de definir a cada uno por separado, pues los derechos humanos son indivisibles, están interrelacionados, el enfoque de derechos en la educación como se mencionó previamente no solo es que consten como materias en el currículo de estudio, sino que sean transversales a los planes de estudio, a las políticas educativas, sean un método de enseñanza y evaluación.

La educación será democrática cuando los métodos de enseñanza de cualquier materia sean ciencias, arte, idiomas, tengan un espacio para consensuar con los estudiantes, el colegio será la réplica de un sistema democrático en cuanto este tenga órganos ejecutivos, legislativos, electorales, “judiciales”, y hasta veedurías, al igual que las instituciones del Estado. La educación será pacífica no por estudiar sobre las guerras y revoluciones del pasado, con la indicación de “esto no debe suceder nunca más”, está será pacífica porque se van formando criterios y habilidades para antes de pensar en atacar y coaccionar ante un conflicto, se busque el dialogo, porque el colegio cuenta con un sistema de resolución pacífica de conflictos, porque los miembros de la comunidad educativa están preparados para mediar ante la aparición del conflicto escolar.

Es claro que el adulto centrismo, las relaciones jerárquicas y verticales de los adultos con los niños, niñas y adolescentes no siempre han sido favorables para el cumplimiento de sus derechos. En esta tesina se habla de cómo un sujeto de derechos invisibiliza al otro, no solo el adulto invisibiliza a los y las adolescentes, los propios adolescentes lo hacen entre ellos, no solo cuando ejercen la ley del silencio, sino también cuando no conciben a su par como sujeto de los mismos derechos que él o ella.

Quienes tienen la profesión de educar, tienen el deber de guiar a los adolescentes, utilizando métodos pedagógicos adecuados al nivel de su desarrollo, para que sus estudiantes aprendan que no tienen que llegar a ser adultos para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, siendo adolescentes pueden garantizar sus derechos y los derechos de sus pares. Este un concepto clave para detener la violencia escolar, para verdaderamente tener una educación basada en los derechos humanos que produzca individuos pacíficos y fortalezca los sistemas democráticos.

5.3 Los Códigos de Convivencia

El Código de Convivencia escolar no debe realizarse por el simple hecho de estar cumpliendo con la norma y por temor a ser sancionados por el Ministerio de Educación. El código de convivencia deber realizarse porque el fin de este es ser una herramienta para la convivencia armónica en la escuela, porque con este educaremos a la comunidad educativa sobre los derechos humanos, porque el código promoverá la integración y participación de todos sus miembros. Es el momento en que los principios constitucionales de igualdad ante la ley, inclusión, justicia, no discriminación, participación, se llevan a la práctica, y se trata de que sea una práctica cotidiana voluntaria.

Como abogados pensamos que la solución siempre está en la norma, a veces ni siquiera existe esa norma y sin embargo, el vacío legal no nos detiene en el afán de la búsqueda de la justicia. La convivencia escolar no deja de existir sin normas escritas, hay un lenguaje intrínseco a la comunidad escolar, hay una dinámica que no necesariamente es negativa o contraria a los derechos de los miembros de la comunidad por el hecho de no estar escritas. Entonces el código de convivencia puede ser una muy buena herramienta para el enfoque de derechos en la educación, para la resolución pacífica de conflictos, para la inclusión y el buen trato, para fomentar capacidades ciudadanas y demás, pero sino es llevado a la práctica diariamente, sino se lo ejecuta en la cotidianidad de la vida escolar, es como decimos en derecho para las normas en desuso, “letra muerta”, una simple declaración de principios, un documento de contenido lírico que sirve de guardapolvos.

¿De quién depende que se apliquen o no los códigos? La respuesta es obvia, depende de todos. Pero un gran peso recae sobre los profesores, sobre el personal docente que día a día, hora tras hora comparte en el aula con los estudiantes; los profesores deben observar detenidamente la conducta y relaciones de sus estudiantes, deben observar la interiorización de los principios y contenidos de dicho código.

En los códigos de convivencia, debería constar la propuesta de Korzack, un tribunal de niños para juzgar a niños, si no es posible que exista un órgano de estudiantes para el juzgamiento a estudiantes, se puede propender a que sean ellos quienes medien los conflictos en el aula y en la escuela. La propuesta es que exista una guía por parte de los profesores, para que los estudiantes no sean objeto de chismes, burlas o sanciones morales por parte de sus compañeros, darles el papel protagónico en el análisis y aplicación de sus códigos de convivencia, de esas normas que se han creado por ellos y para ellos, de aprender a dialogar y expresar sus sentimientos y opiniones sin recurrir a la violencia; sin recurrir además a los adultos como únicos responsables de resolver los conflictos que se presenten en la convivencia escolar.

Generalmente los juzgadores oficiales de los niños, niñas y adolescentes son los adultos, no sus pares, pero el maltrato entre iguales, es un indicador de que entre adolescentes sí se juzgan, además es un signo de intolerancia e irrespeto entre ellos. El código de convivencia al ser un espacio de diálogo y de participación procura construir un canal de comunicación tolerante y respetuosa para conocer y comprender al otro, sus opiniones e ideas, el código de convivencia por tanto tiene un trasfondo preventor de la violencia entre iguales. Pero nos importa también enseñar y aprender a resolver un conflicto, a restituir un derecho, a hacer justicia, sin generar más violencia ni traumas para los adolescentes, por ello consideramos necesario que los adultos dejen de ser los jueces vitalicios de los adolescentes, es hora de dar paso a que los educandos asuman una responsabilidad acorde a los derechos que se les ha otorgado.

La normativa escolar, aparte del código de convivencia y del reglamento interno, debería contar con una recopilación de jurisprudencia escolar. El objetivo de la jurisprudencia es que funcione en la escuela al igual que fuera de ella, aplicándola específicamente para los procedimientos disciplinarios. Debe ser un documento de fácil lectura y comprensión para

los estudiantes, conteniendo los datos generales guardando la confidencialidad de los nombres, indicando la edad, el curso, una descripción del caso de indisciplina, los acuerdos del código y normas del reglamento que han sido incumplidos o vulnerados, y la resolución motivada de la autoridad u órgano que impone la sanción o medida correctiva. La jurisprudencia escolar debe ser un documento público, al alcance de los miembros de la comunidad educativa.


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ANEXOS

ANEXO I

DIAGNOSTICO DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN ECUADOR

  1. Estudio comparativo sobre las percepciones de las violencias escolares de una institución educativa particular ecuatoriana, con el estudio realizado en Mendoza, Argentina por Alejandro Castro Santander1.
  1. Percepción de los estudiantes.

TIPO DE AGRESION

COLEGIO ECUADOR

ARGENTINA

Verbal

94.7%

51.5%

Física

73%

90%

Social

75.4%

49.5%

Recreo

89.5%

65.5%

Aula

90.5%

62.5%

Bus

30.5%

 

Entrada y salida

34.8%

30%

  1. Percepción de los profesores

TIPO DE AGRESION

COLEGIO ECUADOR

ARGENTINA

Verbal

91%

72%

Física

73%

61%

Social

76%

55.5%

Recreo

90%

67%

Aula

86%

17%

Entrada y salida

33%

11%

Bus

36%

 

1 CASTRO SANTANDER, Alejandro. Cuando prevenir la violencia no basta. Revista Iberoamericana de Educación. http://www.rieoei.org/deloslectores/766Castro258.PDF.Acceso: 4 de Noviembre de

2010

  1. “Mi Opinión Si Cuenta” - Estudio realizado por Defensa de los Niños

Internacional – DNI Ecuador en el 2008. Encuesta N°42

  1. ¿En tu escuela/colegio te han pegado, amenazado, insultado o burlado de ti alguna vez tus compañeros?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Siempre

8.1

8.3

7.0

9.1

7.7

10.1

Nunca

50.2

45.7

46.0

52.6

50.0

39.6

  1. ¿En tu escuela/colegio te han pegado, amenazado, insultado o burlado de ti alguna vez las autoridades o tus profesores?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Siempre

3.8

5.3

3.5

5.5

7.7

10.1

Nunca

68.7

64.8

68.7

68.8

50.0

39.6

  1. ¿En tu escuela/colegio las autoridades, profesores y compañeros te han puesto sobrenombres o apodos que no te gustan?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Siempre

9.2

11.7

8.9

6.1

9.9

12.6

Nunca

53.6

48.7

52.7

52.4

51.8

48.4

III. “Mi Opinión Si Cuenta” - Estudio realizado por Defensa de los Niños

Internacional – DNI Ecuador en el 2008. Encuesta N°46

  1. ¿Hay algún compañero/a que te moleste de manera frecuente?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Si

44.1

39.9

35

29.9

40.9

46.3

No

54.4

58.7

63

68.6

57.7

51.9

  1. ¿Hay algún compañero/a que te pegue de manera frecuente?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Si

13.8

21.5

17.3

9.4

16.3

23.1

No

85.3

78

81.7

90.1

83.1

75.6

  1. ¿Hay algún grupo de compañeros/as que te moleste de manera frecuente?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Si

27.3

24.7

27.6

22.5

25.4

28.8

No

71.2

74

70.4

77

73.4

69.4

  1. ¿Hay algún grupo de compañeros/as que te pegue de manera frecuente?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Si

7.7

11.6

7

6.9

8.8

13.1

No

90.6

87.5

91.5

92.1

89.7

86.3

  1. ¿Hay algún compañero/a en tu grado/curso al que los demás le molestan o pegan de manera frecuente?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Si

65.8

68.5

64.3

63.4

68.6

61.3

No

34

30

35.2

35.6

30.3

38.7

  1. ¿Quiénes crees que son más violentos?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Hombres

65.1

63.2

59.3

60.3

64.8

61.3

Mujeres

10.3

11.7

12.9

12.3

10.5

13.1

  1. ¿Cómo te sientes en tu escuela/colegio?
 

Género

Grupo Etareo

Zona

Femenino

Masculino

12 – 14

años

15-17

años

Urbano

Rural

Seguro

51

45.5

42.6

46.7

47.8

50

]Inseguro

5.5

8.2

8.9

10.1

7.4

4.4

ANEXO II Entrevistas

Entrevista a Iván Escobar, asesor educativo de la Comunidad

Jesuita en Ecuador

  1. ¿Cómo es hoy el desarrollo sicológico y social del adolescente?

Las cualidades propias del siglo en que vivimos son la independencia y el individualismo; la rebeldía de los jóvenes, todos los son, es una parte consustancial, el cultivo del ego (de la individualidad). El joven está invitado a construir su mundo y tiene todos los medios tecnológicos a su alcance. El abandono de sus padres también genera rebeldía.

Los jóvenes viven una adolescencia otoñal, se extiende la adolescencia hasta los

23, 24, 28 años ya que se desentienden de responsabilidades estándares de realización y libertad personal. La felicidad tiene que ver con el cultivo del ego, y la imagen personal.

  1. ¿Cómo ha afectado la modernidad a la familia y al entorno del niño, niña y adolescente (NNA)?

La urgencia de los padres para suplir su ausencia se da a través de la entrega de bienes materiales, y dinero. El temor a la soledad del niño, lo lleva a vivir en un mundo virtual, con amigos, conversaciones, hasta ciudades lo que significa que en su realidad hay carencias.

  1. ¿Cuáles son las razones de la violencia en los centros educativos en los que asesora profesionalmente?

El Bullying, los chicos se sienten solos, los ritos de iniciación para las tribus urbanas, todo lo extraño genera rechazo, miedo, violencia. Esto es reforzado por los adultos, legitimado por los docentes (por comodidad, miedo). Se requiere creatividad para una confrontación constructiva. No juzgar, acoger. Honestidad para reconocer falencias de los profesores. Cuestionamiento a la actitud de los profesores.

  1. ¿Cómo ayudan los ejercicios espirituales (jornadas de encuentro con adolescentes) para eliminar la violencia en el entorno escolar?

Desde la fe, los ejercicios permiten mirarnos como criaturas de Dios, exige una actitud consecuente, amor y servicio, no hay espacio para la violencia reencuentro personal.

  1. ¿Cómo son las víctimas de la violencia?

Todos son víctimas, se ensaña en los más débiles pero pasa por todos. Algunos son hostigadores, comportamiento social aceptado por el mundo. En el colegio los chicos con carencias afectivas personales, en el hogar no demuestran sentimientos.

  1. ¿Cómo ha afectado la migración al entorno escolar?

En Cuenca los niños tienen problemas de aprendizaje, diferente nivel económico ha afectado muchísimo, siempre hay alguien directa o indirectamente afectado. La ausencia enseña los ejes importantes de la vida (los padres) lo que importa son las cosas (mensaje de la migración hacia los chicos).

  1. ¿Por qué a los estudiantes de mejor rendimiento académico les molestan o les pegan más que a los otros estudiantes?

Los mejores son minoría, son selectos, la masa (el resto) se junta en una actitud tribal cuesta conocer lo extraño, lo diferente.

  1. ¿Cómo debería ser el proceso de sensibilización para la creación de

Códigos de Convivencia Escolar?

Partir de centrar los códigos de convivencia, los chicos deben sentirse participes y jugar el papel actoral estelar. Empezar desde cero, no con un borrador del código de convivencia elaborado por adultos. Sin juzgar, no imponer la visión de los adultos que todos son afectados.

  1. ¿Cómo implementar en la construcción de los Códigos de Convivencia, la creación de un plan de vida para los estudiantes?

El código de convivencia permanentemente se actualiza, los planes de vida también tienen que ser revisados.

  1. ¿Cómo formar las normas de disciplina a partir del consenso de la comunidad educativa?

La autocrítica y creatividad desde los adultos puede ser algo agresivo; depende de la dinámica de clase, aprender a ser autor de las cosas que digo (autoridad) y de las que hago sentirse evaluado.

Entrevista a Enrique Galarza Ex Rector del Colegio Martin

Heidegger

  1. ¿En base a su experiencia que me podría mencionar sobre las necesidades del adolescente en la actualidad? ¿Cómo es hoy el desarrollo sicológico y social del adolescente?

La necesidad afectiva y la poca comunicación afectiva generan inseguridad, desde esta se genera la agresividad.

  1. ¿Cuándo ha ejercido cargos de dirección en establecimientos educativos secundarios se han elaborado códigos de convivencia para el entorno escolar?

En el colegio Martin Heidegger se elaboró un Código de Convivencia con participación de toda la comunidad. Participaron los representantes de los directivos, profesores, estudiantes y padres de familia. Se hizo una campaña general sobre qué son los códigos de convivencia y sus objetivos. Se reunieron y formularon estipulaciones de que pretendían alcanzar valores y compromisos de uno y de los otros elementos. Se reunió y compacto y dieron a conocer a la comunidad escolar los acuerdos.

  1. ¿Cuál es la dinámica de las juntas de curso, cuál es el papel de las autoridades y de los profesores en el tratamiento de casos de violencia y maltrato hacia los estudiantes?

El sistema normativo ecuatoriano es jerárquico y correctivo antes que preventivo, hay experiencias, de personas e instituciones de las que se pretende desde el concepto de educación ayudar a que los chicos y chicas fortalezcan valores que les impidan cometer errores y que se vayan en contra de los propios códigos.

  1. ¿Debería existir una capacitación de protocolo a los docentes a fin de crear un ambiente armónico en el aula?

El proyecto educativo es el marco general de la vida del colegio en el ya constan los valores y algunas de las estrategias o medios para que se den en la práctica esos valores.

  1. ¿Puede contarnos de casos en que como autoridad ha considerado la sanción y hasta la expulsión de un estudiante?

En un curso se hizo frecuente la pérdida de cosas inverosímiles, cuadernos, lápices, libros, el cuso estaba cerrado a dar una información; por trabajo del tutor del curso se identificó a la persona sustractora y se averiguó la causa de su conducta. Ella tenía un sentimiento de resentimiento después del abandono de su padre a su familia, el curso visualizó la conducta de esta persona y formuló estrategias de inclusión y ella quedó obligada a prestar servicios al propio curso en todo el próximo trimestre de esa forma las estudiantes creían que la sustractora indemnizaba a sus víctimas.

  1. ¿Cómo implementar las sanciones en el entorno educativo secundario?

Más allá de todo el trabajo preventivo de cometer alguna falta esta tiene que ser sancionado la percepción que los estudiantes deben tener de la sanción tiene que ser positiva, muchas ocasiones particularmente en los jóvenes la sanción y el sancionador es percibida como injusta de venganza, de odio, de inmadurez, etc. El sancionado no cambia de conducta, reincide y quebranta la norma.

  1. ¿Cómo formar las normas de disciplina a partir del consenso de la comunidad educativa?

Todo código de conducta requiere de la participación de los estudiantes en su formulación, es la mejor forma de ayudar a interiorizar y comprometer con el cumplimiento de lo que ellos mismos han acordado. La reacción de rechazo más común en los adolescentes es la percepción por parte de ellos de alguna imposición; la reacción es distinta cuando la norma surge de ellos y no es impuesta desde afuera.

  1. ¿Cómo debería ser el proceso de sensibilización para la creación de Códigos de Convivencia Escolar?

Periódicamente, se plantean reajustes al propio código.

  1. ¿Violencia o indisciplina? ¿Cómo se enfoca al hostigamiento en la educación ecuatoriana?

Toda conducta tiene que ser entendida en lo posible mediante un análisis de causa efecto muchas veces el agente de la inconducta pueden ser los propios profesores o el sistema educativo por ejemplo la personalidad de los profesores y la experiencia en el manejo de chicos, el horario de actividades, las posibilidades de cambio de actividad y de diversión.

  1. ¿Cómo son las víctimas de la violencia?

El maltratado tiende a introvertirse, aislarse y buscar formas de protección en otra u otras personas. Caso extremo –persona maltratada que tiene que separarse definitivamente del grupo es muy importante la observación y el acompañamiento de los profesores y el trabajo particular de la tutora para la identificación temprana de cualquier conflicto.

  1. ¿Cómo se previene el hostigamiento en la comunidad educativa?

Desde la generación de valores comenzando la autovaloración, reconocimiento y auto estima, y luego de valoración reconocimiento y corresponsabilidad con los compañeros. A través de una campaña de información general: poderes, autoridades estudiantes y docentes.

Entrevista a José Luis Hidalgo, profesor de secundaria del Colegio América Latina

  1. ¿Qué es la convivencia escolar?

La convivencia escolar desde la base más fundamental del término, tiene que ver con el tipo de relaciones que hay entre todos los actores que participan dentro de un espacio formativo.

La escuela no es escuela porque tenga alumnos y profesores sino es escuela por ser un espacio donde se busca que las personas obtengan algo que ese algo sea trascendental para sus vidas, que cambien como ellos son hacia algo productivo. La convivencia escolar garantiza que las relaciones sean productivas, positivas.

  1. ¿Cuáles son los obstáculos para la convivencia escolar? ¿Qué factores la favorecen?

Se parte de los obstáculos humanos, cada edad evolutiva tiene una serie de conflictos muy particulares, una serie de particularidades. Lo que es inconfundible y funciona como un eje conductor es que siempre son dificultades que se basan primeramente en lo afectivo, incluso en la percepción de las relaciones de poder. Hay un precepto de cómo funciona el poder en una institución educativa, las relaciones de poder en cada espacio tiene escalas y un funcionamiento diferente del poder puede ser un conflicto para la convivencia en una escuela.

Las relaciones personales es un tema delicadísimo. Los roles que debe asumir cada uno, que significa ser alumno, que significa ser profesor, que significa ser un director, porque el alumno debe hacer unas cosas, y el profesor puede permitirse hacer otras.

El espacio físico, puede ser una dificultad importante si tienes alumnos que no pueden moverse fácilmente y no hay rampas de acceso.

Lo fundamental es pensar que los actores no están solos, no funcionan aislados, todo lo contrario. Lo que hace uno repercute en el otro y en la comunidad educativa. Lo que pasa en la escuela es fundamental para lo que pasa en una casa, lo que pasa entre amigos.

Los factores que favorecen la convivencia son una visión desde quien lleva los procesos educativos de pensar en justicia, valores, honestidad, Un espacio donde hay precedentes de convivencia es importante, ya que a veces hay eventos que no se socializan, que se mantienen en una clandestinidad peligrosa que se invisibilizan y no permiten el crecimiento de las personas que están en procesos educativos.

  1. ¿Qué opina de los códigos de convivencia?

Los códigos de convivencia son una herramienta, un colegio puede tener un código de convivencia y tenerlo archivado como material bibliográfico, hay espacios donde no hay un código de convivencia escrito y sin embargo existe, un código de convivencia tiene que ser una serie de preceptos que lleven al diálogo de acuerdo a muchos criterios.

  1. ¿En su opinión cual es la fase más importante en su elaboración?

La fase de socialización implica que se trate de utilizar estrategias con alcance global. Como quiera que se organice el trabajo, cada grupo tiene la vital función de retribuir el trabajo que está haciendo. Cuando se socializan las propuestas, cuando se vuelve material, comprensible es un aprendizaje para todos.

  1. ¿Cree Ud. Que los códigos de convivencia beneficien a algún miembro de la comunidad educativa en particular?

Los códigos de convivencia no benefician a un miembro en particular, es un beneficio global.

  1. ¿Existen falencias en este procedimiento, cuáles? ¿Qué se puede hacer para mejorarlas?

La falencia más grande es en elegir quien participa, asumiendo que rol y la preparación que se le puede dar al equipo. Como se puede garantizar que la sistematización va a ser bien hecha, es un punto débil el cómo escoger las experticias correctas y las personas correctas.

  1. ¿Cree usted que los códigos de convivencia son una herramienta propicia para la educación con enfoque de Derechos?

Claro que sí son una herramienta, pueden dar pistas y guías de que hacer y no hacer, son una herramienta súper importante.

  1. Según su criterio, ¿qué debe y que no debe contener un código de convivencia?

Los códigos deberían tener un enfoque de valores, pero no tener normas o juicios, tiene que hablar mucho de que es bueno, de que puede darnos y que no nos puede dar; hablar de que hay situaciones que son más productivas que otras y que debe guiar a procesos constructivos no a los procesos descartables.

Entrevista a Juan Carlos Congo – Técnico Nacional de la Unidad de Políticas Públicas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para los Códigos de Convivencia.

  1. ¿Cómo se relaciona la calidad educativa con la convivencia escolar?

Si se recibe el derecho a la educación con calidad y calidez, si se goza del derecho, el cumplimiento de deberes está implícito. En la cotidianidad tienes que cumplir un deber para adquirir y merecer un derecho, la idea es romper esa concepción a través del código de convivencia.

  1. ¿Cuál es el contenido del Reglamento Interno? ¿En qué difiere al contenido del código de convivencia? ¿Estos instrumentos pueden coexistir?

El reglamento interno no tiene que ver con la identidad, es adminsitrativo es funcional, presupuestario, ha sido creado desde una perspectiva adultista y modelista, responde a un modelo concreto. El reglamento no dice como debes vestirte, o como debes relacionarte con otra persona. El reglamento deja de lado todo lo social, no sale de lo administrativo

El código de convivencia es humano, social, la identidad. El código dice la ruta a seguir para tratar el tema de violencia o el tema de indisciplina, no revictimiza; apunta a la consecuencia en relación al hecho para cada actor

Ambos instrumentos son necesarios en la escuela y deben coexistir, el reglamento para regular lo administrativo, el código de convivencia para lo humano.

  1. ¿Cuál es el estado del proceso de implementación de los códigos de convivencia?

No existe un registro, desde el 2008 al 2010 hay establecimientos que recién han iniciado el proceso de construcción de los códigos, sin embargo no hay un registro, ni

siquiera en el Ministerio de Educación de cuantos establecimientos educativos cuentan con el código de convivencia.

  1. ¿Hay un tratamiento diferente en el código de convivencia para la educación intercultural?

El acuerdo ministerial 182 no habla de género ni de interculturalidad. Los equipos impulsores deben estar confirmados paritariamente a nivel de integración a nivel de decisión política,

Se fomenta el reconocimiento de la identidad del otro (tendencias sexuales, ideología política, identidad cultural) que lo intercultural sea evidenciado conviviendo en el marco de la diferencia desde lo afectivo.

El código de convivencia apunta al respeto a los compromisos para relacionarnos sin tomar en cuenta la nacionalidad o procedencia de la persona.

  1. ¿Cómo pueden los estudiantes acceder a la tutela efectiva de sus derechos en el marco del código?

La base es el diagnóstico previo a la elaboración del código, luego se genera un proceso de sensibilización y reflexión frente a la problemática encontrada, luego se establece una ruta para tratar y erradicar el problema.

Si existe una vulneración de derechos debe establecerse en el código de convivencia cual es la ruta, el camino que debe seguir el niño para que le restituyan su derecho.

La institución como tal tiene el deber de restituir el derecho a través de un enfoque preventivo más que castigador de la norma.

Cuando por la gravedad de la falta sale del establecimiento, ya no es su competencia, existen otros organismos como la Junta de Protección de Derechos, el consejo cantonal, el juez de la niñez, etc.

  1. ¿Los Códigos de convivencia pueden ayudar a detener y prevenir la violencia escolar?

El código de convivencia no es un instrumento que erradica la violencia, este ayuda a fomentar el buen trato a través de prácticas cotidianas. Dentro del código se incluyen los compromisos referentes a un tratamiento especial para cada grupo, docentes, padres, alumnos. Todo se plantea desde acciones positivas y concretas para fomentar el buen trato, busca políticas de vida que lo fomenten.

  1. ¿Los Códigos de convivencia son una herramienta para la educación con enfoque de derechos?

Sí, la idea es que el código de convivencia establezca parámetros en lso que vivimos armónicamente, pero también apunta a la revisión del pensum y la malla para que la pedagogía esté de acuerdo a la política del buen trato. Tener un código de convivencia implica tener nuevos métodos pedagógicos que ayuden a gozar el derecho a la educación.

  1. ¿Cuál es el papel del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la implementación de los Códigos de Convivencia?

El MIES no ha jugado un papel protagónico, no tiene porque, puede tener una vinculación desde el ámbito político para que se establezcan mecanismos de vigilancia y seguimiento porque el código de convivencia tiene que ver con el bienestar familiar.

  1. ¿Cuál es el instrumento normativo de aplicación de los códigos de convivencia que se encuentra vigente?

En mayo del 2009 culmina el proceso de elaboración de la propuesta de reforma al Acuerdo 182 por parte del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en conjunto con diferentes Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por los derechos de la niñez y adolescencia en Ecuador, se presentó al Ministerio de Educación en Julio del 2009 (con la participación de departamentos DOBE, Programa para la Democracia y desarrollo de currículo). Por el sistema burocrático del ministerio, ha sido difícil poner en vigencia la propuesta, por eso sigue vigente el Acuerdo Ministerial 182. El instructivo es un desglose metodológico y una caja de herramientas para elaborar el código.


Referencias

1 Registro Oficial 151 de 20 de Agosto de 2003.

2 22 de Mayo de 2007.

3 Para el mes de julio del presente año la población ecuatoriana de adolescentes (12 a 17 años), es de 1,555.093 habitantes, solo en la provincia de Pichincha existen 252. 240 adolescentes. Fuente: CNNA (www.cnna.gov.ec)

4 Artículo 35 CRE RO 20 de Octubre de 2008 y artículo 4 Código de la Niñez y Adolescencia RO 737 de 3 de Enero del 2003.

5 Pág. 1 parágrafo 2 Observación General N°4 (2003) La Salud y el Desarrollo de los y las Adolescentes en el Contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño

7  DULANTO  GUTIERREZ,  Enrique.  El  Adolescente.  McGraw  –  Hill  Interamericana.  México,  2000.  La adolescencia como etapa existencial Pág. 145

6  DULANTO  GUTIERREZ,  Enrique.  El  Adolescente.  McGraw  –  Hill  Interamericana.  México,  2000.  La adolescencia como etapa existencial pág. 143.

8 Krauskopf, Dina. Adolescencia y Resiliencia. Pág. 25

9 Pág. 1 parágrafo 2 Observación General N°4 (2003) La Salud y el Desarrollo de los y las Adolescentes en el Contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño

10  DULANTO GUTIERREZ, Enrique.  El  Adolescente. McGraw –  Hill  Interamericana. México,  2000.  La adolescencia como etapa existencial Pág. 148

11  DULANTO GUTIERREZ, Enrique.  El  Adolescente. McGraw –  Hill  Interamericana. México,  2000.  La adolescencia como etapa existencial Pág. 151

12 Paulino Castells cita a Michael Rutter, quien creó el concepto de resiliencia quien explica que  “resiliencia es la capacidad de prevalecer, crecer, ser fuerte y triunfar a  pesar de las adversidades”. Castells continua la explicación diciendo que “Son ciertas condiciones personales o del entorno son capaces de neutralizar o moderar los efectos de la exposición al riesgo. La resiliencia significa que cada persona puede hacer mucho por influir en lo que le sucede”. Pág. 45 Paulino Castells, Víctimas y Matones Claves para afrontar la  violencia en niños y jóvenes. Editorial CEAC, Barcelona 2007.  Dina Krasukopf. Adolescencia y Resiliencia pág. 25

13 DULANTO  GUTIERREZ,  Enrique.  El  Adolescente.  McGraw –  Hill  Interamericana. México,  2000.  La adolescencia como etapa existencial Pág. 149

14 Dr. José Luis Martínez Sánchez. El Adolescente y sus pares, pág. 219 en DULANTO GUTIERREZ, Enrique. El Adolescente. McGraw – Hill Interamericana. México, 2000.

15 ORTEGA  RUIZ,  Rosario.  La  Convivencia  Escolar:  qué  es  y  cómo  abordarla.  Programa  Educativo  de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 22

16 ORTEGA  RUIZ,  Rosario.  La  Convivencia  Escolar:  qué  es  y  cómo  abordarla.  Programa  Educativo  de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 19. Para Rosario Ortega la micro cultura de los iguales se compone por un conjunto de normas, ritos, convenciones, creencias y hábitos de comportamiento pág. 21

17 ORTEGA  RUIZ,  Rosario.  La  Convivencia  Escolar:  qué  es  y  cómo  abordarla.  Programa  Educativo  de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 20

18 Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas. Pag. 410

19 OMS. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE  LA SALUD. Informe Mundial sobre la  Violencia y la  Salud: Resumen.Washington D.C 2002 Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la OMS.

20 Art. 67 inciso primero Código de la Niñez y Adolescencia. RO 3 de julio de 2003

21 Es un estudio realizado por Paulo Sergio Pinheiro en el año 2006, experto designado por el Secretario para la Violencia contra los niños, el cual se realizó a nivel mundial.

22 Diccionario Jurídico Cabanellas pág. 166

23 La CRE no especifica cuáles son esos tipos de familia que reconoce es una redacción por tanto no excluyente y garantista de derechos.

24 Art. 67 inciso primero y 69 numerales 1 y 5 CRE. RO 20 de octubre de 2008

25 Art. 3 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, Organización Internacional del Trabajo, 1 de junio de 1999.

26 “la mayor parte de los actos de violencia física y psicológica contra los niños que trabajan en el servicio doméstico son cometidos por mujeres (generalmente las empleadoras), pero las chicas a menudo sufren violencia sexual por parte de los miembros masculinos de la familia de su empleadora” PINHEIRO, Paulo Sérgio. Informe del Experto Independiente para el Estudio de La Violencia Contra los Niños, de las Naciones Unidas. A/61/299. Asamblea General de las Naciones Unidas, New York, 2006.

27 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

28 La Constitución de la República del Ecuador indica que la educación se puede prestar a través de instituciones públicas, fisco- misionales y particulares, y que la educación pública será gratuita hasta el tercer nivel. Art. 345

29 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE).

30 ABRAMOVAY, Miriam. Violences in Schools, UNESCO, Brasilia, 2005.

31 ABRAMOVAY, Miriam. Violences in Schools, UNESCO, Brasilia, 2005.

32 ABRAMOVAY, Miriam. Violences in Schools, UNESCO, Brasilia, 2005.

33 Mario Hernández Nodarse. La violencia en las escuelas: un problema actual a solucionar por la Educación, la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad. Revista Iberoamericana de Educación N°46/1 25 de abril del 2008.

34 Observación General a la Convención sobre los Derechos del Niño N° 8

35 Sobre este tema, la investigación presenta un mayor detalle en el capítulo 2 cuando habla sobre la disciplina escolar.

36 Art. 68 Código de la Niñez y Adolescencia.

37 Art. 2 inciso segundo del Reglamento Especial de Procedimientos y Mecanismos para el Conocimiento y Tratamiento de los Delitos Sexuales.

38 Registro Oficial

39 La Instrucción 10/05 de la Fiscalía del Estado español sobre Tratamiento del Acoso Escolar, define al acoso escolar como “un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad  idóneos  para  humillarle,  envilecerle  y  quebrantar,  en  su  caso,  su  resistencia  física  y  moral”. (Sentencia 00737/ 2008 Audiencia Provincial N. 10 Madrid. Fernando Sacritán Larraya y Ruth Izcue del Río contra Colegio Suizo de Madrid.)

40  ORTEGA  RUIZ,  Rosario.  La  Convivencia  Escolar:  qué  es  y  cómo  abordarla.  Programa  Educativo  de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág.39

41 En el caso de las dos últimas relaciones, se trata de hostigamiento laboral, tema que no es parte de la presente investigación,  sin  embargo  es  importante  mencionar  pues  al  exponer  esa  violencia  a  los  niños,  niñas  y adolescentes, hay una percepción de normalidad hacia el abuso de poder en las relaciones y la consecuente agresividad; además la autoridad o el docente hostigado, también pueden desquitarse con los estudiantes y convertirse en hostigadores de los mismos.

42 Manuel Pezzi Cereto, Consejero de Educación y Ciencia de Andalucía. ORTEGA RUIZ, Rosario. La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla.  Programa Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998.

43 Es importante en cuanto al acoso escolar virtual (cyber bullying) referirnos al artículo 16  de la Convención sobre los Derechos del Niño que dice: 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

44 ORTEGA RUIZ, Rosario. La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla. Programa Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 49

45  ORTEGA  RUIZ,  Rosario.  La  Convivencia  Escolar:  qué  es  y  cómo  abordarla. Programa  Educativo  de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 23 y pág. 31

46  Con  frecuencia los  abusones y  maltratadores de  otros  son  chicos/as que  han  sufrido  o  están sufriendo problemas de  malos  tratos  por  parte  de  adultos,  muchas veces  son  víctimas del  abandono, la  crueldad o directamente el abuso de personas cercanas a su vida familiar. (ORTEGA RUIZ, Rosario. La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla. Programa Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 46)

47 Continua la idea en cuanto a la afección del desarrollo personal y como aumenta el riesgo de las conductas pre criminales si es que no se toman medidas correctivas a través de la educación oportunamente. (ORTEGA RUIZ, Rosario. La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla. Programa Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 41)

48 ORTEGA  RUIZ,  Rosario.  La  Convivencia  Escolar:  qué  es  y  cómo  abordarla. Programa  Educativo  de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 40

49 ORTEGA RUIZ, Rosario. La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla. Programa Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 42

50 ORTEGA  RUIZ,  Rosario.  La  Convivencia  Escolar:  qué  es  y  cómo  abordarla. Programa  Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 47

51 DEFENSA DE LOS NIÑOS INTERNACIONAL- ECUADOR. Mi Opinión Si cuenta- Encuesta N°46 – 2010. Violencia y Seguridad en escuelas y colegios.

52 DEFENSA DE LOS NIÑOS INTERNACIONAL- ECUADOR. Mi Opinión Si Cuenta- Encuesta N°42 – 2008. Escuelas y Colegios Amigos de las niñas, niños y adolescentes. Cumpliendo la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007 – 2010.

53 Art. 76 CRE En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el  derecho al  debido proceso que  incluirá las  siguientes garantías básicas: 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

54 Salmivalli, Christina PhD. Making use of the peer group power in preventing and intervening in Bullying. Best Practices of Non- Violent Conflict Resolution in and out of school. UNESCO

55 Salmivalli, Christina PhD. Making use of the peer group power in preventing and intervening in Bullying. Best Practices of Non-Violent Conflict Resolution in and out of school. UNESCO

56  Convivencia Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos. Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia Materiales de Apoyo. N°2. José Tuvilla Rayo. Pag. 22

57 ORTEGA RUIZ, Rosario. La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla. Programa Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 42

58 TUVILLA RAYO, José. Convivencia Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos. Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia Materiales de Apoyo. N°2. Pág. 22

59 RO: 285 27 de marzo de 1998

60 Acuerdo Ministerial 3393 RO 431 29 de septiembre de 2004

61 Acuerdo Ministerial 062 RO 301 25 de Marzo de 2008.

62 El artículo 27 inciso segundo de la CRE habla de la educación con enfoque de derechos; mientras que el artículo 26 de la CRE finaliza responsabilizando a las personas, a la familia y a la sociedad de su participación en el proceso educativo, porque también es su derecho.

63 Mario Hernández Nodarse. La violencia en las escuelas: un problema actual a solucionar por la Educación, la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad. Revista Iberoamericana de Educación N°46/1 25 de abril del 2008.

64 Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición.

65 El Comité de los Derechos del Niño respecto a la educación en derechos humanos, en la Observación General N° 12 dice lo siguiente “Para que la enseñanza de los derechos humanos haga sentir su influencia en las motivaciones y la conducta de los niños, los derechos humanos deben practicarse en las instituciones en que el niño aprende, juega y vive junto con otros niños y adultos.”

66 Observación a la Convención sobre los Derechos del Niño N°1 pág. 3 pgf. 8

67 Meyer – Bisch, Patrice. Cultura democrática: un desafío para las escuelas. UNESCO. París, 1995

68 RO 402 22 noviembre de 2006

69 RO 212 15 noviembre 2007

70 RO 363 19 junio 2008.

71 Art 1. Inciso primero Normas de Aplicación del Reglamento de la Ley de Educación para la Democracia

72 Los contenidos de la asignatura del programa de Educación para la Democracia, son entre otros: Identidad nacional ecuatoriana, derechos y  deberes ciudadanos, derechos humanos, principios y  valores (tales  como identidad histórica nacional y  local,  comunicación –  diálogo, solidaridad, respeto, servicio, justicia  social, igualdad ante la ley, cooperación, interculturalidad, inclusión social, respeto por la diversidad, tolerancia, rechazo a la discriminación y cultura de paz), entrenamiento para el diálogo razonado y la deliberación, conocimiento del funcionamiento del Estado democrático, así como la realidad nacional y protección al medio ambiente. Art. 2 Normas de Aplicación del Reglamento de la Ley de Educación para la Democracia

73  La  asignatura comprenderá: a)  principios y valores; b)  autoestima; c)  equidad de género; d)  autonomía personal; e) educación sexual; f) culturas juveniles; g) inclusión social: h) Códigos de convivencia y construcción de  cultura  de  paz;  i)  ciudad,  tráfico,  contaminación y  consumo;  j)  sustentabilidad  y  productividad;  y  k)
responsabilidad social. Art. 17 inciso 2 Normas de Aplicación del Reglamento de la Ley de Educación para la Democracia

74 El contenido obligatorio de esta materia es el siguiente: a) Visión del Ecuador como unidad en la diversidad, con sus componentes étnicos, regionales y otros. b) Origen y elementos de la nacionalidad ecuatoriana. c) La democracia y sus dimensiones. d) La ciudadanía democrática: derechos y deberes ciudadanos. e) Los derechos humanos. f) Principios y valores para la convivencia en comunidad. g) Valores humanos y cívicos: tolerancia, solidaridad, justicia social, igualdad ante la ley, cooperación, interculturalidad, inclusión social, respeto por la diversidad, rechazo a la discriminación, y cultura de paz. h) El Estado democrático ecuatoriano: su organización y funcionamiento. i) La Constitución Política del Estado. j) Ciudadanía del mundo contemporáneo. Art. 19 Normas de Aplicación del Reglamento de la Ley de Educación para la Democracia

75 Art. 20 Normas de Aplicación del Reglamento de la Ley de Educación para la Democracia

76 Según la Observación General N° 12, del 2009 a la Convención sobre los Derechos del Niño , sobre el Derecho del Niño a ser escuchado, encontramos una referencia a la madurez que la define como “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado, por lo que debe tomarse en consideración al determinar la capacidad de cada niño.”

77 Art. 2 literales i) y l) del proyecto de ley orgánica de educación intercultural, borrador del segundo debate.

78 El término "participación", se utiliza por lo general para describir procesos permanentes, como intercambios de información y diálogos entre niños y adultos sobre la base del respeto mutuo, en que los niños puedan aprender la manera en que sus opiniones y las de los adultos se tienen en cuenta y determinan el resultado de esos procesos. OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12 (2009) El derecho del niño a ser escuchado.

79 OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12 (2009)  El derecho del niño a ser escuchado.

80  Convivencia Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos. Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia Materiales de Apoyo. N°2. José Tuvilla Rayo. Pag. 30

81 Art. 2 Principios de la educación, literales: p) y q)

82  Convivencia Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos. Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia Materiales de Apoyo. N°2. José Tuvilla Rayo.

83 Fernández Díaz y Asensio Muñoz  definen al clima escolar como “el ambiente total de un centro educativo, determinado por todos aquellos factores físicos, elementos estructurales, personales, funcionales y culturales de la institución que, integrados interactivamente en un proceso dinámico específico, confieren un peculiar estilo o tono  a  la  institución, condicionante, a  su  vez, de  distintos productos educativos.” (Convivencia Escolar  y Resolución Pacífica  de  Conflictos.  Consejería de  Educación  y  Ciencia.  Dirección  General  de  Orientación Educativa y Solidaridad. Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No  violencia Materiales de Apoyo. N°2. José Tuvilla Rayo. Pág. 34).

84  El  currículo  oculto  es  el  conjunto  de  procesos  que  discurren  por  debajo  del  control  educativo  que  el profesorado realiza de forma consciente y planificada. Está formado por los sistemas de comunicación, las formas que adquiere el poder y los estilos de convivencia que tienen lugar en la institución escolar. (El maltrato entre escolares es parte del currículo oculto), y por tanto un componente de la convivencia escolar. ( ORTEGA RUIZ, Rosario. La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla. Programa Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 33.)

85  Convivencia Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos. Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia Materiales de Apoyo. N°2. José Tuvilla Rayo. Pag.42

86 Edson Sêda, redactor del Estatuto de la Niñez y Adolescencia de Brasil, dice que “es un grave error de paradigma pensar que en el proceso de formación de una niña o niño se le inculque el sentir y el pensar de que es dotado de derechos (aquello que puede exigir de los demás) sin inculcarle el pensamiento y el sentimiento de que es dotado de deberes (aquello que los demás, a empezar por padre y madre, hermanos y amigos pueden y deben exigir de él).” El Nuevo Paradigma de la niña y el niño en América Latina, en Derechos y Garantías de la niñez y adolescencia: Hacia la consolidación de la doctrina de la protección integral. Serie Justicia y Derechos Humanos, Neo constitucionalismo y Sociedad. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador, Quito,
Julio 2010.

87  Convivencia Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos. Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia Materiales de Apoyo. N°2. José Tuvilla Rayo. Pag.43

88  Convivencia Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos. Consejería de  Educación y Ciencia. Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia Materiales de Apoyo. N°2. José Tuvilla Rayo. Pag.44

89 ORTEGA RUIZ, Rosario. La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla. Programa Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 34

90  DULANTO GUTIERREZ, Enrique.  El  Adolescente. McGraw –  Hill  Interamericana. México,  2000.  La adolescencia como etapa existencial Pag. 157

91  DULANTO GUTIERREZ, Enrique.  El  Adolescente. McGraw –  Hill  Interamericana. México,  2000.  La adolescencia como etapa existencial Pag. 157

92 Rosa Ester Durán Fernández. La Disciplina de los alumnos en el aula.

93 Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Artículos: 265, 144 literal a), 144 literal b), 107 Literal j), 111 Literales b), d), e), f).

94 Artículos 40, 41 segundo inciso y 249 numerales 5 y 6 Código de la Niñez y Adolescencia.

95  DULANTO GUTIERREZ, Enrique.  El  Adolescente. McGraw  –  Hill  Interamericana. México,  2000.  La adolescencia como etapa existencial Pag. 148

96  ORTEGA  RUIZ,  Rosario.  La  Convivencia  Escolar:  qué  es  y  cómo  abordarla.  Programa  Educativo  de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 36.

97 ORTEGA RUIZ, Rosario. La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla. Programa Educativo de Prevención de Maltrato entre compañeros y compañeras. Editora Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía. Andalucía, 1998. Pág. 35

98. La violencia en las escuelas: un problema actual a solucionar por la Educación, la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad. Revista Iberoamericana de Educación N°46/1 25 de abril del 2008.

99 Cuadernillo 2 ministerio de educación argentina.

100 En cuanto a la negligencia del centro educativo existe una sentencia en España, de la Audiencia Provincial de Madrid, en un caso de hostigamiento escolar donde no se sancionó a los agresores y se minimizó el maltrato que sufría la víctima, el proceso es seguido por los padres de la víctima contra la entidad educativa. (sentencia 00737– 2008).

101 Cuadernillo 2 ministerio de educación argentina.

102 KRAUSKOPF, Dina. Adolescencia y Educación. Editorial Universidad Estatal a Distancia. Segunda Edición, tercera reimpresión. San José, Costa Rica, 1997. pág. 211

103 Artículo 41 Código de la Niñez y Adolescencia

104 Ministerio de Educación de Argentina. Observatorio de la Violencia Escolar cuadernillo 1 105                                                                                                                                             (http://www.youtube.com/watch?v=ZfoAsNVkjAM) (http://www.youtube.com/watch?v=ANvTDeyJ6_c&feature=related)

106 Art. 369 inciso primero CNA.

107 Diccionario Juridico Elemental. Cabanellas Pág. 221

108 Cuadernillo 2 Ministerio de Educación Argentina

109 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 73

110 Según el Art. 15 Proyecto de Ley Orgánica  de Educación Intercultural, inciso primero, comunidad educativa se define como  “el conjunto de actores directamente vinculados a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo y de servicio”.

111  Noticias Ministerio de Inclusión Económica y Social
http://www.mies.gov.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=1210&catid=8:noticias&Itemid=28
Acceso: 29 de octubre de 2010

112 Noticias Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Acceso: 29 de octubre del 2010 http://www.cnna.gov.ec/pages/interna_noticias.php?txtCodiNoti=359

113 Art. 17 Acuerdo 182

114 Entrevista con Juan Carlos Congo

115 Lic. Mariela Chiaverano Normas de Convivencia. Renovación del Acuerdo Normativo sobre Convivencia Escolar.Ministerio de Educación y Programa de Convivencia Escolar. Argentina. Cuadernillo N°1 Pág. 6

116 http://www.planamanecer.com/recursos/docente/bachillerato/articulos_pedagogicos/noviembre09/codigos_de_convivencia.pdf Acceso: 29 de Octubre de 2010.

117 Encontramos una  descripción sobre el  ámbito de aplicación del  código de  convivencia, y qué  tipo  de relaciones serán reguladas por este, en el informe de Daniel Filmus, “Enfrentando la violencia en las escuelas: un informe  de  Argentina”, quien  describe  que:   “El  medio  ambiente  escolar  estaría  constituido  por  distintas dimensiones: 1- ecológicas (condiciones físicas y donde está ubicado el colegio y cómo ello actúa sobre la conducta en la escuela); 2-   de la estructura organizativa (cantidad de profesores, tamaño de la escuela – en personal-); 3- económico-sociales, familiares y personales de los alumnos; 4- escenarios de conducta (ambiente físico y social); 5- recompensas y castigos; 6- clima social de la escuela y el aula.” (Pág. 36 -  en Violência na Escola: América Latina y el Caribe Miriam Abramovay.)

118 Los autores en su obra presentan una metodología para crear los acuerdos de convivencia en el aula, y para crear los acuerdos de convivencia para toda la escuela.

119 En referencia a la Escuela, la socialidad y los aprendizajes REYES JUÁREZ, Alejandro. Adolescencias entre muros. Escuela Secundaria y la construcción de identidades juveniles. FLACSO México. México, 2009. Pág. 153

120 Ver la disciplina escolar en el capítulo 2.

121 SERPAJ-E. Códigos de Convivencia y Cultura de Paz. Herramienta Metodológica. Quito, 2007. Pág. 22

122 Ibid Pag 22

123 Documento para la elaboración de los códigos de convivencia CNNA

124 La CRE   en el artículo 66 numeral 12, de los derechos de libertad, garantiza el derecho a la objeción de conciencia, además la participación se caracteriza por ser un proceso voluntario, al momento en que se obliga a los estudiantes a participar en la construcción del código de convivencia, se desvirtúa este espacio de diálogo, y entendimiento intergeneracional, se pierde el propósito de los códigos.

125MULLER, Jean – Marie. Non- Violence in Education. UNESCO. Paris, 2002. Pág 56.

126 Ibid. Pág 56.

127 Constitución aprobada mediante referéndum en septiembre del 2008. Entro en vigencia el 20 de octubre del 2008 RO 449. Arts. 44 a 46.

128 Preámbulo CRE 2008.

129 Constitución de la República del Ecuador Artículo 66

130 Artículo 83 Constitución de la República del Ecuador

131 Son grupos de atención prioritaria en razón de encontrarse en una situación de doble vulnerabilidad: las personas adultas mayores, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad, quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y los niños, niñas y adolescentes. Art. 35 Constitución de la República del Ecuador

132 Art. 62 #2 Constitución de la República del Ecuador

133 Arts 26 a 20

134 Arts. 6 a 14 Código de la Niñez y Adolescencia.

135 Registro Oficial 484 - 3 de mayo de 1983

136 Ver los artículos 2 literales b) e i), y el Art. 3 literal b)

137 Registro Oficial 226 11 de Julio de 1985

138 Art. 10 literales: a) c) j)

139 Art. 142 literal c) Literal d) Literal l)

140 Art. 139. Literales b) f) g) i) j) n) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación vigente.

141 Art. 7 literales b,i , k, o

142 Art. 8 literales e, i, k, l

143 Art. 53 literales b, c y f

144 Art. 11  literales e, l, m, r.

145 Art. 19 literales a y d

146 Art. 13 literales e y k

147 Art. 425 Constitución de la República del Ecuador

148 Art. 14 numeral 2

149 Artículo 15

150 Artículo 39

151 Artículo 19. En referencia a la intervención del Estado en las escuelas, esta debería constar de capacitaciones y seguimiento por profesionales que trabajen en la escuela de forma temporal, mientras se estabilice la escuela y su capacidad para afrontar los conflictos surgidos por la situación de maltrato a su estudiante

152 Artículo 13. 1

153 Revisar Art. 5 numerales 1 y 2. Artículo 19.

154 Artículo 5 Derecho a la integridad personal Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 19 Derechos del Niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

155 Boletín Oficial del Estado español.

156 Ver en el capítulo 2, Las Sanciones Escolares – criterio para creación e imposición de sanciones

157 Art. 43 numeral 1


Anexo:

1 CASTRO SANTANDER, Alejandro. Cuando prevenir la violencia no basta. Revista Iberoamericana de Educación.  http://www.rieoei.org/deloslectores/766Castro258.PDF. Acceso: 4 de Noviembre de
2010