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LA EDUCACIÓN EN LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN JUJEÑA

Por: Esp. Ramiro Martín Rojas

Cátedra de Didáctica

Instituto de Educación Superior Nº3 “Juan Ignacio Gorriti”

San Salvador de Jujuy.

En el marco de la reforma parcial de la constitución jujeña propongo hacer una exposición de lo que en los artículos reformados hace referencia a la educación señalando el proceso de consulta en el cual participaron docentes y especialistas del ámbito educativo jujeño, y algunos interrogantes que surgen de la lectura de los artículos reformados ante las contradicciones, ambigüedades y equívocos que se encuentran en la redacción de los mismos. 

UN POCO DE CONTEXTO

El 27 de septiembre de 2022 la legislatura aprueba la ley 6302 sobre la reforma parcial de la constitución de la provincia, según la cual en el artículo 10 indica un plazo de noventa días para funcionar. En lo referido a la Educación, la constitución de 1986 tenía tres artículos, el 66 sobre política educativa, el 67 sobre Principios y Orientación y el 68 sobre los organismos del gobierno de educación, de estos artículos sólo se reforman el 67 y 68.

Cabe resaltar que el artículo 66 en su inciso 5 es de avanzada porque ya en 1986 establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel inicial al nivel medio (sic). En el caso del Nivel Inicial se hace obligatorio desde el último año (ley 24195/93) y el Nivel Secundario con la ley 26206/06. De estos tres artículos sólo se debían reformar el 67 y 68.

El 22 de mayo se toma juramento a los convencionales electos con mayoría oficialista, y en la madrugada del 16 de junio se aprueba, es decir que de los noventa días previstos en la ley sólo se utilizaron veinte. 

LA PARTICIPACIÓN DE DOCENTES Y ESPECIALISTAS INVITADOS

El 1 de junio son invitados a la comisión de Educación, Cultura y Seguridad, unos especialistas de la educación y docentes a fin de que den opinión.La sesión fue grabada, aunque no transmitida por el canal de la red social Facebook de la Legislatura.

De los registros de ese día entre los docentes y especialistas invitados, en primer lugar hubo acuerdo de definir a la educación y al conocimiento como bien público, luego se esbozaron un conjunto de problemáticas que atraviesa el sistema en cuanto a la trayectorias escolares.

Para dimensionar esta situación me interesa mencionar al informe “Desgranamiento y aprendizajes desiguales: las dos caras de la misma moneda” (Kit et All, 2022) en Jujuy el 50% de los alumnos egresan del secundario en el tiempo teórico establecido en una escolaridad teórica de 12 años, y de ellos sólo el 11% con resultados satisfactorios y avanzados en lengua y matemática.

Por esto, se vió la importancia de contar con instituciones, recursos humanos y materiales como políticas que garanticen el ingreso, la transición y egreso de los niveles obligatorios, lo que implica principalmente ampliar las funciones y las condiciones de desempeño de los distintos actores que intervienen en el sistema educativo.

Junto con esto se expuso que el sistema formador pueda cumplir con las funciones que determinan las resoluciones del Consejo Federal de Educación tales como la Formación Inicial, Continua y la de la Investigación, con recursos materiales, asignación de horas, la necesidad de contar con unidades de investigación, etc. En este sentido, un docente que se desempeña como maestro rural señaló la falta de articulación entre el sistema formador, la investigación y las escuelas.

Otro punto de intercambio fue la definición de un organismo de planificación del sistema, y cuestiones como la descentralización o desconcentración administrativa, la descentralización o re-centralización pedagógica, temas que requieren una definición y un debate profundo. En esto también se propuso tener en cuenta los procesos de traducción del currículum, en el sentido de que los docentes y las instituciones le dan su propia significación al currículum prescripto.

Un quinto punto de debate fue la necesidad de reflexionar sobre el sujeto que esperamos educar, sobre un posicionamiento claro en tanto nos referimos como persona, sujeto o actor, términos que tienen sus significaciones específicas.

Una de las novedades del documento presentado por el oficialismo para el debate, era un artículo sobre “Educación y Trabajo”. Sobre esto se propuso que el Estado debe garantizar la transmisión de los saberes socialmente productivos, la formación para el desarrollo sustentable que garantice la mejora de las condiciones de vida de la provincia y el desarrollo de las capacidades y competencias profesionales, lo que implica concebir el derecho de los sujetos  a cualificar y recualificar laboralmente, como proyectarse en itinerarios formativos de mayor complejidad profesional.

También se señalaron las dificultades que tiene la provincia para garantizar este derecho, la ausencia de un organismo de planificación que tenga en cuenta la totalidad de la modalidad de la Educación Técnica Profesional, como también la falta de un ente de coordinación entre el sistema educativo y el sector socio-productivo establecido por la ley 5926/16 de la creación del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción, y el desarrollo de ofertas de formación continua de la Educación Técnica Profesional (Cfr. Res. 288/16 del CFE).

Para finalizar una funcionaria del ministerio de educación presentó un diagnóstico de la infraestructura escolar, y los resultados del operativo provincial de evaluación “Saber Más”.

Debido a la especificidad del vocabulario pedagógico, y la importancia de tener especial cuidado y rigurosidad, se solicitó a los convencionales de la comisión que, previo el dictamen se pueda acompañar la redacción para evitar equivocidad  y ambigüedad. Demanda que lamentablemente no fue acogida por la comisión constituyente.

EL DICTAMEN Y SUS INTERROGANTES

Como señalé al principio, el propósito de este escrito es explicitar algunos interrogantes que despierta la lectura de los artículos sobre educación y que dificultan la comprensión de lo que los convencionales quieren significar.

Los artículos sancionados corresponden a la Sección Segunda sobre Cultura, Educación, Saludo y Seguridad Ciudadana. El Capítulo 1 habla de la Cultura, el Capítulo Segundo es sobre Educación el cual consta de tres artículos: el 67 sobre la “Calidad Educativa”, un nuevo artículo sin número asignado sobre “Educación y Trabajo” y el artículo 68 sobre la “Organización del Sistema Educativo”.

En cuanto a  novedades en relación a la constitución del 86’ se encuentran:

En el artículo 67: la referencia a las trayectorias escolares (inciso 2), la inclusión a las personas con discapacidad (inciso 3) y  la educación sexual (inciso 5). 

En el artículo sobre “Educación y Trabajo” menciona que el estado fomentará la investigación y la innovación tecnológica, lo que me parece una buena propuesta.Y en el artículo 68 un inciso sobre la creación de universidades estatales provinciales.

En la lectura de los artículos encontramos una serie de interrogantes en torno a contradicciones, ambigüedades y equívocos que despierta su redacción que pasaré a desarrollar. 

La versión aprobada del artículo 67 inciso 2 dice lo siguiente: “2. El Estado facilita el acceso, promueve la permanencia e incentiva el egreso de las personas al sistema educativo en los distintos niveles y modalidades, para lo que implementará políticas compensatorias y socio educativas." Este inciso tiene la virtud de señalar el problema de las trayectorias escolares, ya que no todos los alumnos egresan en los tiempos teóricos asignados pero encontramos al menos tres dificultades para su entendimiento. La primera es gramatical, ya que el egreso de las personas es del sistema y no al sistema. La segunda dificultad que se presenta es que no se puede incentivar la finalización de un nivel obligatorio ya que los niveles obligatorios son eso entonces lo correcto es garantizar que se egrese. Y la última cuestión es que no se logra entender por qué se mencionan de forma conjunta dos tipos de políticas cuyo marco conceptual es diferente.

Las políticas compensatorias se proyectaron en el marco de la ley federal de educación de 1993, con el “Pacto Social Educativo” del 7 de septiembre de 1993. En cambio las políticas socioeducativas surgen en el marco de la Ley de Educación Nacional del 2006. Las políticas compensatorias están centradas en un enfoque del déficit y de un tono asistencia a las poblaciones más desfavorecidas.

 Al contrario, las políticas socioeducativas, tienen otro tipo de posicionamiento.  Ellas se basan en el artículo 22 de la Ley de Educación Nacional y se caracterizan por ser más integral porque se trata de fortalecer las trayectorias escolares de sujetos en contextos socioeconómicos vulnerables, asignando recursos para lograr la igualdad de oportunidades, ampliar los universos culturales, la calidad educativa, y profundizar los vínculos entre escuelas y comunidad.

Como se puede observar debido a que significan cosas diferentes, no pueden estar expresadas en un mismo párrafo unidas por una conjunción.

Se encuentra también un desconocimiento del vocabulario técnico pedagógico actualizado y ya establecido en el Consejo Federal de Educación, lo que le quita especificidad al artículo. Por ejemplo en el punto 5, del inciso 1,  del artículo 67 menciona la formación docente inicial y técnico profesional: “5) la formación inicial docente y técnico profesional, la capacitación continua y actualización”. Ya la resolución 30/07 del CFE, señala dentro de las funciones de los Institutos de Formación docente el Desarrollo Profesional Docente que incluye la formación continua, y la actualización como parte de la formación misma,  tanto en el anexo 1 y como en el anexo 2. Ténganse en cuenta que en una resolución provincial Nº 7239-E-17, firmada por una ministra que también era constituyente, donde se aprobaba el Plan Integral de Mejora del Sistema Formador Inicial en el Punto V.- A: se menciona como objetivo el “Fortalecimiento de la Formación Docente Continua”. 

Y en lo referido a la Educación Técnica Profesional, la resolución del CFE 288/16 ordena la Formación Profesional Continua, que pueden estar orientadas a la Formación Profesional Inicial, la Secundaria y la Superior, y que según sus propósitos formativos pueden ser de actualización o bien de especialización.

Se encuentra también que no se menciona la estructura del Sistema de Educación Superior pre-existente. En el punto 6 del inciso 1 se menciona la posibilidad de que se den ofertas de pregrado, grado y posgrado, quedando sin mencionar las actualizaciones, especializaciones y diplomaturas superiores que pueden dar los institutos de formación docente no universitaria.y en el punto 4 la posibilidad de crear universidad provinciales. Con esto surge el interrogante del lugar que tienen los Institutos de Formación Docente, como las tecnicaturas superiores, instituciones que son parte del Nivel Superior de la provincia.

Por último, en cuanto a la organización del sistema no queda en claro si se trata de que la descentralización y regionalización es administrativa y/o  pedagógica, o si es una desconcentración administrativa o bien una recentralización pedagógica. Todo esto fue debatido cuando participaron los especialistas en la audiencia a la que fuimos convocados.

PARA CONCLUIR.

Si se accede a la  plenaria de la madrugada del 16 de junio, queda claro la diferencia en el debate y argumentación cuando se trataba de cuestiones jurídicas dónde se discutía el término que sea lo más inequívoco posible para expresar la voluntad del constituyente. Estaban sobre la mesa doctrina, autores, jurisprudencia y legislación nacional como internacional.

Pero al momento de debatir los artículos sobre educación, la presidenta de la comisión (convencional de la oposición), señala que hay una diferencia entre lo que se acordó  y lo que está en el dictamen, como también la negativa de los demás convencionales a  recibir las observaciones que fueron elevadas por un grupo de pedagogos que leyeron el escrito, por lo que solicita que la mismas entren por secretaría.

Luego, la lectura de los artículos reformados fue sin sorpresa alguna y sin cita a la abundante legislación federal o la biblioteca pedagógica sobre los temas tratados. Da a pensar entonces que nuestros representantes no tenían experticia sobre la temática educativa, como sí lo demostraban en temas relacionados al derecho.

Si se reflexiona en los interrogantes que despiertan las contradicciones, equívocos e imprecisiones de la redacción se evidencia que faltó un tiempo de maduración de los temas tratados, el cual se hubiese dado si se cumplían los noventa días que permitía la ley. 

Lamentablemente, cuando se necesita un consenso amplio para encontrar la salida a los impasses de nuestra época no son muchos los colegas que piensan que hemos perdido una oportunidad clave. 

 ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

Kit, I., España, S., Catri, G., Nistal, M., & Volman, V. (2022, abril). Desgranamiento y aprendizajes desiguales: las dos caras de la misma moneda. https://argentinosporlaeducacion.org/wp-content/uploads/2022/04/Trayectoria-Escolares.pdf

BIOGRAFÍA:

Ramiro Martín Rojas

Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación (Prof. San Juan Bosco, Córdoba)

Licenciado en Psicopedagogía (Universidad Nacional de Salta)

Especialista en Constructivismo y Educación (FLACSO)

Maestrando en Proceso Educativo Mediado con Tecnologías (Universidad Nacional de Córdoba)

Trabajo en San Salvador de Jujuy en un bachillerato a Distancia de la Modalidad de Jóvenes y Adultos, y en la formación docente en un profesorado público y en una Universidad Privada.

Me interesa participar en el debate educativo desde mi cuenta de twitter: @huayracute.

FE DE ERRATAS:

En este texto de opinión se hace referencia a la versión aprobada por la comisión constituyente el 16 de junio del presente. Pero el 21 de Junio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.

En el texto publicado hay un cambio en la numeración de los artículos, siendo los artículos de la educación los 81,82, 83 y 84.

Por lo que en en este texto se menciona como artículo 66 corresponde al 81, el 67 al 82, el 83 es el nuevo artículo sobre Educación y Trabajo, y el 68 se enumera como artículo 84.